DE LUNES A LUNES
El
artículo 9 del Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas,
aprobado mediante Resolución 058-2025-PRE-OSCE, se ocupa de las infracciones en
las que pueden incurrir los árbitros. El numeral 9.2 trata de las infracciones
al principio de imparcialidad y el numeral 9.2.3 establece que es una
infracción incumplir o cumplir en forma defectuosa con el deber de revelar al
momento de la aceptación del cargo situaciones ocurridas dentro de los cinco
años anteriores al nombramiento o aquellas ocurridas después en relación a tres
supuestos.
El
primero de ellos se configura cuando “el árbitro ha manifestado previamente y
de forma pública su posición respecto de algún tema relacionado directamente y
que forma parte de la materia controvertida en el arbitraje donde va a
participar, a través de una publicación, ponencia u otro medio.” El supuesto
exige una explicación.
En
primer término apunta a las opiniones que eventualmente puede expresar un
profesional a través de un artículo, un libro, una ponencia, una conferencia,
una entrevista, una plataforma digital o a través de cualquier otro medio de
comunicación o de divulgación del pensamiento. Las ideas que uno difunde desde
siempre han sido de gran utilidad para que los interesados puedan indagar sobre
la posición de un probable árbitro frente a un determinado tema. En lugar de
ahuyentar a las partes los textos terminaban por convencerlas sobre la
necesidad de elegir a alguien que coincida con sus pretensiones. Ello no
significaba entrar a la materia que se someterá a arbitraje o adelantar opinión
porque el árbitro desconoce que habrá un
proceso que se generará respecto de ella. Todo lo contrario, recién sobre la
base de esa información una parte elige a su árbitro.
Es
indispensable indagar sobre cómo resuelve un árbitro frente a ciertos asuntos o
sobre su conocimiento de algunas disciplinas muy particulares propias de una
controversia. Por ejemplo, si una empresa tiene una reclamación pendiente con
un cliente respecto a los montos que debe entregarle al Estado como
consecuencia de una concesión minera que tiene en operaciones, sus abogados van
a designar a un árbitro que tenga alguna experiencia en esta clase de
controversias y van a averiguar cómo ha resuelto en casos similares. Eso es
perfectamente válido.
La
infracción se produciría solo si es que el árbitro ya nominado emite una
opinión “respecto de algún tema relacionado directamente y que forma parte de
la materia controvertida en el arbitraje donde va a participar”. Si no ha sido
designado no se le puede prohibir escribir o disertar sobre lo que estime
pertinente. Eso, como queda dicho, puede ser útil para que alguien se decida a
elegirlo. No puede ser considerada una infracción que tenga que revelarse o que
puede ser motivo para ser recusado o para ser retirado del proceso.
Ricardo
Gandolfo Cortés

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