domingo, 19 de octubre de 2025

Promover inversiones afuera quejándose de la corrupción de adentro

DE LUNES A LUNES

Una de las características de las giras internacionales de los autoridades del anterior gobierno ha sido la de tratar de captar inversiones de capitales de fuera con el objeto de dinamizar la economía del país. Es un propósito comprensible aun cuando en ocasiones se hace postergando a los profesionales y a las empresas nacionales a los que se subestima como si no estuvieran en condiciones de asumir el reto del desarrollo de la infraestructura que se requiere, olvidando, dicho sea de paso, algo incontrastable: todo lo hecho aquí es mayoritariamente obra de los peruanos.

Ello, no obstante, hay una grave contradicción en la campaña que busca captar fondos más allá de las fronteras habida cuenta de que los funcionarios que ofrecen una variada cartera de proyectos en el extranjero al mismo tiempo se quejan de los altos niveles de corrupción que padece el Perú. O sea, te aliento y te desaliento. Te atraigo y te ahuyento. ¿Es una actitud honesta para con el foráneo o es una actitud equivocada que se deriva de una información tendenciosa? Mi impresión es que sobre la base de parámetros sesgados se emiten señales erróneas que distorsionan la realidad con lo que el mensaje no cumple a cabalidad con sus fines.

La corrupción, en el Perú como en muchos otros países, se mide más en función de percepciones que de indicadores exactos y datos objetivos. El Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional, es uno de los más conocidos. Al Perú no le va bien allí. En el año 2024 ocupó el puesto 127 de un total de 180 países evaluados, con una puntuación de 31 sobre 100. Hace doce años el Perú estaba en el puesto 83 con 38 puntos.

Transparencia Internacional mide la percepción de corrupción según las declaraciones que recoge de expertos y de empresarios que suelen atribuir a las malas prácticas de algunos funcionarios públicos los resultados de los procesos en los que participan y que no les adjudican. Puede ser cierto lo que denuncian pero también puede ser una comprensible reacción frente a la adversidad. Culpar a otros de los propios fracasos y no admitir las deficiencias de uno mismo.

Transparencia Internacional también emplea encuestas nacionales y sectoriales que indagan la percepción de la población respecto a actos de corrupción en los servicios públicos, en la policía, en la administración de justicia y otras instituciones. La verdad es que los indicadores no miden la corrupción real sino lo que perciben sus entrevistados que siempre, como es obvio, están influidos por la información no siempre objetiva que reciben de terceros que eventualmente tergiversan lo que ven o las situaciones que los afectan.

Se trabaja igualmente con datos sobre denuncias, investigaciones y sanciones en casos de corrupción, con estadísticas judiciales y con la información que proporcionan organismos como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y las procuradurías anticorrupción. Allí se advierten algunos problemas.

En el año 2023 la Contraloría detectó irregularidades y presuntas pérdidas económicas por corrupción e inconducta funcional que ocasionaron un perjuicio del orden de los 24 mil 268 soles que, sin embargo, representó un monto menor al registrado en el año 2022, en que alcanzó los 24 mil 420. En el 2023 el perjuicio representó el 2.4 por ciento del Producto Bruto Interno y en el 2022 representó el 2.6 del respectivo PBI. No es, desde luego, ningún consuelo, pero el hecho de que la tasa de incidencia haya bajado de un año a otro es una buena noticia. Nótese que la Contraloría calcula las pérdidas económicas incluyendo en este rubro sobrefacturaciones, sobrecostos y malversación de fondos. Los conceptos comprendidos dentro de los alcances de estos tres términos, empero, no son los más adecuados. Y eso, como dicen ahora, no es dato menor.

La sobrefacturación es cobrar un importe mayor al que corresponde. Puede ser la acción de presentar una factura con un monto superior al del valor real de un bien o servicio en el marco de un fraude o de una conducta antiética. O puede ser la acción de cobrar un número de horas mayor al que efectivamente trabajó un empleado o al que se dedicó a un determinado servicio o tarea, sea para dentro de un centro de labores o para un cliente externo.

Ese ilícito puede reducir los márgenes de utilidad de las empresas que contratan con el Estado pero habitualmente no tiene incidencia en las pérdidas económicas del país como conjunto, salvo que sean las propias empresas que contratan con el Estado las que le facturen a éste sumas por encima de las acordadas y que deliberadamente los funcionarios públicos las paguen sin observar el respectivo cálculo o sin corregir el error.

La malversación de fondos, de otro lado, es un delito que consiste en la apropiación o el uso indebido de dinero o bienes que un funcionario público tiene la obligación de administrar y que los desvía para fines distintos a los originalmente previstos y que supuestamente crea un perjuicio al considerarse una forma de fraude financiero sujeto a penas privativas de la libertad. El servidor del Estado está prohibido de darle a una partida un destino diferente al establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público, pero es posible que esa modificación de usos no afecte a nadie ni cause ningún daño.

Causa perjuicio cuando se utilizan los fondos públicos para beneficio personal de quien perpetra el delito. Incluso si se destina al financiamiento de otro proyecto no autorizado o que probablemente no tenga todos sus estudios completos con lo que su ejecución podría representar un riesgo para la entidad que lo haga. También causa perjuicio cuando se desvían fondos destinados a programas de asistencia social para otros propósitos, afectando a sus beneficiarios. Las sanciones por malversación de fondos varían según la gravedad del caso y la legislación de cada país. Pueden incluir penas privativas de la libertad, multas y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. La pena es más severa si el ilícito se comete a través de una organización criminal o si los fondos malversados estaban destinados a fines de asistencia social o emergencias.

Los sobrecostos, finalmente, según la definición más extendida, constituyen un gasto adicional que excede el presupuesto inicial de un proyecto. Sin embargo, no es la más acertada pues los adicionales que resultan indispensables para lograr el objeto del contrato y que no estaban previstos en las estimaciones originales no pueden ser considerados como sobrecostos sino como ajustes al presupuesto inicial a efectos de alcanzar el costo real. El costo de un proyecto no es el monto que aparece en su presupuesto. Este es eso: su presupuesto, que es un conjunto de supuestos previos, de allí su nombre. Ese presupuesto se ajusta durante la ejecución del contrato hasta alcanzar su monto definitivo que es el costo. Esos incrementos pueden motivarse a los cambios que experimenta el proyecto o por condiciones inesperadas no atribuidas a su diseño.

Adicionales también se producen por subestimación de costos por información insuficiente o imprecisa, por modificaciones en los requisitos que debe cumplir el proyecto que no estaban previstos antes de su ejecución, por falta de control sobre los recursos, sobre el cronograma o sobre los riesgos, por aumento del precio de los materiales, variaciones en las condiciones del terreno o demoras imprevistas. Igualmente por la contratación de proveedores con ofertas demasiado bajas que terminan abandonando la prestación y que obligan a volver a contratar a precios más altos.

No es correcto, por tanto, imputar todos estos mayores gastos a cuenta de pérdidas económicas por actos de corrupción. Ni siquiera los montos que los contratistas corruptos pagan a algunos malos funcionarios para asegurarse la adjudicación de algunos contratos pueden ser considerados como pérdidas económicas para el país porque esos importes no salen del tesoro público. Es dinero de los propios proveedores que incurren en estos delitos.

Hay la creencia muy difundida de que estos pagos ilícitos se recuperan de manera ilegal a lo largo de la ejecución de los contratos pero no hay evidencia de eso. Si así fuera, resultaría procedente incluir estos montos en la cuenta de pérdidas por corrupción. Lo que no resulta procedente es incluir el monto de absolutamente todos los adicionales como si ellos no fuesen indispensables para alcanzar el objeto de los contratos.

Tampoco resulta procedente incluir los montos derivados de sobrefacturaciones salvo que ellas se hayan hecho con el objeto de que el Estado pague un monto mayor al comprometido por determinadas prestaciones. Si la sobrefacturación se ha realizado en perjuicio de un privado es delito, sin duda, pero no afecta al país y no puede ser contabilizado entre las pérdidas por actos de corrupción en perjuicio del Estado derivado de sus contrataciones públicas. Igualmente si a través de la malversación de fondos se le priva de recursos a una partida para adjudicárselos a otra, si se deja sin dinero a un proyecto para asignárselo a otro, ahí no hay pérdidas económicas. Hay un delito, que favorece a una partida en perjuicio de otra y animada por algún interés particular, pero no representa ningún perjuicio específico para el país en su conjunto. Salvo que la partida beneficiada no merezca esa asignación y ejecutarla devengue una pérdida para el Estado porque no puede concluirse o porque adolece de algunas deficiencias que impidieron en un principio dotarla de fondos.

Pérdida económica en conclusión es todo aquello que se ha gastado y que no debió gastarse por ningún motivo. Urge, por tanto, sincerar cifras para no alarmar a nadie. La pérdida económica que genera la corrupción en el Estado, en esa línea, es todo aquello que el mismo Estado ha tenido que gastar y que no debió gastar, más aquello que debió ganar y que no ganó, por actos atribuibles a ilícitos y malas prácticas. Nada más.

Ricardo Gandolfo Cortés

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