El artículo 49 de la Ley General de Contrataciones Públicas se ocupa
de la denominada estrategia de contratación que es el proceso de análisis integral
de las variables que influyen en él, en aplicación de los enfoques y principios
de la norma. Define el tipo de procedimiento de selección o mecanismo de
contratación, la modalidad de pago, la verificación de la estandarización del
requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo.
Comprende además una correcta asignación de riesgos, reflejada en el perfil de
la contratación de acuerdo con los fines de la adquisición, sea de bienes,
servicios u obras.
Tratándose de obras y consultoría de obras, cuya complejidad técnica
es determinada por el área usuaria o por el área técnica, la propuesta de
estrategia de contratación incluye adicionalmente el análisis comparativo para
la elección del sistema de entrega, la evaluación del empleo de un contrato
estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional, la valoración
de metodologías de trabajo colaborativo para la gestión de la información de
una inversión pública y la posibilidad de que el contrato establezca incentivos
a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica y de plazo para la
entidad y la obra, entre otros.
El artículo 162 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
009-2025-EF, en línea con lo señalado dispone que las entidades contratantes,
independientemente de la modalidad de pago prevista, pueden establecer en las
bases tres incentivos aplicables durante la ejecución contractual.
El primero de ellos es el incentivo por cumplimiento anticipado de la
fecha programada de culminación de la prestación. Procede cuando el contratista
finaliza la ejecución antes del plazo previsto para la entrega de uno o más
componentes del contrato y cuando se le otorgue la respectiva conformidad. La
entidad, en estos casos, le paga al contratista el monto del gasto general
variable diario por el número de días de diferencia entre el plazo de ejecución
vigente y el número de días de ejecución real. El literal a) del artículo 162
precisa que en el sistema de entrega de solo construcción este incentivo por
cumplimiento anticipado es de uso obligatorio.
El segundo incentivo es por incorporación de excelentes estándares
ambientales y de seguridad. Se aplica únicamente para componentes de ejecución
de obra cuando el contratista cumpla con estándares ambientales y de seguridad
superiores a los mínimos establecidos por la normativa de la materia. La
entidad otorga una bonificación de hasta el 1% del monto del contrato original,
en el que, para que proceda este incentivo, se fijan los indicadores iniciales.
En el caso de que se incluya este incentivo en la estrategia de contratación, obviamente
no se considera para la adjudicación como factor de evaluación la
sostenibilidad ambiental ni la seguridad y salud en el trabajo.
El tercer incentivo es por respuesta rápida de la supervisión. Procede
cuando ésta emita sus pronunciamientos debidamente sustentados sobre todas las
consultas que se le formulan a través del cuaderno de incidencias y sobre todas
las modificaciones contractuales en un plazo no mayor al 50% del establecido
para el efecto. En ese caso la entidad le otorga al supervisor una bonificación
de hasta el 3% del monto del contrato original.

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