domingo, 29 de junio de 2025

La obligación de pagar

DE LUNES A LUNES

Según el artículo 67.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 las entidades deben pagar a los contratistas en forma oportuna luego de verificar la correcta ejecución de las prestaciones y el cumplimiento de los procedimientos establecidos tanto en el Reglamento como en la misma Ley. El siguiente numeral faculta a realizar el pago, en forma total o parcial, al inicio del contrato cuando ello sea un requisito para que el proveedor pueda ejecutar las obligaciones a su cargo en lo que respecta a la entrega de bienes y la prestación de servicios. En cualquier caso, el punto 67.3 acota que el pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la conformidad por parte del área usuaria aunque puede ser prorrogado, previa justificación de la demora, por cinco días hábiles adicionales.

El artículo 210 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, refiere para el caso de obras y consultoría de obras, que estas prestaciones se pagan a través de valorizaciones, que se elaboran por lo general en forma mensual y son consideradas como pagos a cuenta. Las valorizaciones incluyen las prestaciones adicionales, los mayores metrados y otras obligaciones que provengan de una modificación contractual y que deban calcularse de manera independiente.

El residente y el supervisor revisan conjuntamente los metrados ejecutados para la presentación por parte del contratista de las valorizaciones tanto al mismo supervisor como a la entidad dentro de los primeros tres días del mes siguiente al valorizado. En los siguientes cinco días el supervisor entrega su informe. La entidad evalúa y paga la valorización hasta el último día del mes en que es presentada. Si hay observaciones, se las comunica al supervisor y al contratista, otorgando un plazo para su subsanación. La entidad revisa la respuesta del contratista en dos días hábiles. Si las observaciones son subsanadas se continúa con el trámite. Si no son subsanadas o no nos respondidas en el plazo otorgado, la entidad realiza el pago de la parte de la valorización que no está cuestionada. La parte cuestionada puede reclamarse en otras vías pero ese proceso no paraliza la ejecución del contrato.

Según el numeral 67.5 en caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista que produzcan una extensión de los servicios de supervisión, generando un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume este monto, deduciéndose de las valorizaciones que tuviere pendientes o de la liquidación de su contrato pudiendo la entidad pagarlo provisionalmente para no quedarse en ningún momento sin supervisión.

En el caso de obras contratadas bajo la modalidad de pago a suma alzada durante la ejecución de las obras las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado del presupuesto, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad y, de corresponder, el porcentaje del impuesto general a las ventas. Hasta que se valorice el total de los metrados del presupuesto contractual, salvo que haya obra por ejecutar por causas no atribuibles al contratista y se apruebe la ampliación de plazo que la haga posible.

En las obras contratadas bajo la modalidad de pago de precios unitarios se valoriza hasta el total de metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad pactada. El límite del monto a reconocer por concepto de gastos generales es aquel indicado en el presupuesto salvo que se apruebe una ampliación de plazo. Si a través de las valorizaciones no se llegase a completar dicho monto, en la liquidación final se define el saldo a favor del contratista.

En el caso de obras contratadas a costo reembolsable, durante la ejecución de la obra las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los costos unitarios reales en los que incurre el contratista, agregando separadamente los montos de gastos generales y utilidad y, de corresponder, el porcentaje del impuesto general a las ventas. Para este efecto, el contratista presenta toda la documentación que acredite el monto de los precios unitarios y gastos generales.

En la última valorización el contratista debe entregar los planos post construcción pues de lo contrario la entidad le suspende el pago. En el caso de supervisión de obras, previo al pago de cada valorización, la entidad verifica que se haya presentado el informe respecto al período que corresponda.

El numeral 67.4 de la LGCP advierte que constituyen faltas graves de la autoridad de gestión administrativa, o de la que haga sus veces, el incumplimiento, la negación o la demora, de manera injustificada, del pago al contratista que cuente con la conformidad del área usuaria. Se considera falta muy grave que el contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por esta infracción.

Si se produce un retraso en el pago por parte de la entidad, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debe reconocerle al contratista los intereses legales correspondientes debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho le asiste a la entidad si ella fuese la acreedora.

El pago puede realizarse bajo la modalidad de pago por consumo que, según el Reglamento, se aplica a servicios de uso variable, cuando la unidad de medida sea la hora de labor profesional especializada. Atendiendo a la naturaleza de los objetos contractuales a los que se aplica esta modalidad de pago, las prestaciones son un conjunto no uniforme, que se calcula con base en la hora ofertada, para la cual, antes de cualquier actividad el contratista comunica a la entidad la estimación de tiempo que podría emplear con el propósito de contar con la aceptación previa y expresa del responsable de dar la respectiva conformidad.

Las micro y pequeñas empresas tienen la facultad de emitir facturas negociables por plazos diferidos no mayores de ciento ochenta días al contratar con el Estado. Las entidades tienen la obligación de reconocer al legítimo tenedor de esas facturas. La reglamentación del uso de esta modalidad de pago se da a través de su régimen especial y bajo responsabilidad de los titulares.

La idea es cumplir con los compromisos de la mejor manera y comprender que el contratista es un aliado del Estado en la consecución de sus objetivos nacionales a quien hay que alentar y no ahuyentar de la contratación pública.

Ricardo Gandolfo Cortés

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