DE LUNES A LUNES
Según
el artículo 67.1 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 las
entidades deben pagar a los contratistas en forma oportuna luego de verificar
la correcta ejecución de las prestaciones y el cumplimiento de los
procedimientos establecidos tanto en el Reglamento como en la misma Ley. El
siguiente numeral faculta a realizar el pago, en forma total o parcial, al
inicio del contrato cuando ello sea un requisito para que el proveedor pueda
ejecutar las obligaciones a su cargo en lo que respecta a la entrega de bienes
y la prestación de servicios. En cualquier caso, el punto 67.3 acota que el
pago se realiza en un plazo máximo de diez días hábiles luego de otorgada la
conformidad por parte del área usuaria aunque puede ser prorrogado, previa
justificación de la demora, por cinco días hábiles adicionales.
El
artículo 210 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF,
refiere para el caso de obras y consultoría de obras, que estas prestaciones se
pagan a través de valorizaciones, que se elaboran por lo general en forma
mensual y son consideradas como pagos a cuenta. Las valorizaciones incluyen las
prestaciones adicionales, los mayores metrados y otras obligaciones que
provengan de una modificación contractual y que deban calcularse de manera
independiente.
El
residente y el supervisor revisan conjuntamente los metrados ejecutados para la
presentación por parte del contratista de las valorizaciones tanto al mismo
supervisor como a la entidad dentro de los primeros tres días del mes siguiente
al valorizado. En los siguientes cinco días el supervisor entrega su informe.
La entidad evalúa y paga la valorización hasta el último día del mes en que es
presentada. Si hay observaciones, se las comunica al supervisor y al
contratista, otorgando un plazo para su subsanación. La entidad revisa la
respuesta del contratista en dos días hábiles. Si las observaciones son
subsanadas se continúa con el trámite. Si no son subsanadas o no nos
respondidas en el plazo otorgado, la entidad realiza el pago de la parte de la
valorización que no está cuestionada. La parte cuestionada puede reclamarse en
otras vías pero ese proceso no paraliza la ejecución del contrato.
Según
el numeral 67.5 en caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas
imputables al contratista que produzcan una extensión de los servicios de
supervisión, generando un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume
este monto, deduciéndose de las valorizaciones que tuviere pendientes o de la
liquidación de su contrato pudiendo la entidad pagarlo provisionalmente para no
quedarse en ningún momento sin supervisión.
En
el caso de obras contratadas bajo la modalidad de pago a suma alzada durante la
ejecución de las obras las valorizaciones se formulan en función de los
metrados ejecutados aplicando las partidas y precios unitarios del desagregado
del presupuesto, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos
generales y utilidad y, de corresponder, el porcentaje del impuesto general a
las ventas. Hasta que se valorice el total de los metrados del presupuesto
contractual, salvo que haya obra por ejecutar por causas no atribuibles al
contratista y se apruebe la ampliación de plazo que la haga posible.
En
las obras contratadas bajo la modalidad de pago de precios unitarios se
valoriza hasta el total de metrados realmente ejecutados, agregando la utilidad
pactada. El límite del monto a reconocer por concepto de gastos generales es
aquel indicado en el presupuesto salvo que se apruebe una ampliación de plazo.
Si a través de las valorizaciones no se llegase a completar dicho monto, en la
liquidación final se define el saldo a favor del contratista.
En
el caso de obras contratadas a costo reembolsable, durante la ejecución de la
obra las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con
los costos unitarios reales en los que incurre el contratista, agregando
separadamente los montos de gastos generales y utilidad y, de corresponder, el
porcentaje del impuesto general a las ventas. Para este efecto, el contratista
presenta toda la documentación que acredite el monto de los precios unitarios y
gastos generales.
En
la última valorización el contratista debe entregar los planos post
construcción pues de lo contrario la entidad le suspende el pago. En el caso de
supervisión de obras, previo al pago de cada valorización, la entidad verifica
que se haya presentado el informe respecto al período que corresponda.
El
numeral 67.4 de la LGCP advierte que constituyen faltas graves de la autoridad
de gestión administrativa, o de la que haga sus veces, el incumplimiento, la
negación o la demora, de manera injustificada, del pago al contratista que
cuente con la conformidad del área usuaria. Se considera falta muy grave que el
contratista acreedor inicie acciones legales en contra de la entidad por esta
infracción.
Si
se produce un retraso en el pago por parte de la entidad, salvo caso fortuito o
de fuerza mayor, debe reconocerle al contratista los intereses legales
correspondientes debiendo repetir contra los responsables de la demora
injustificada. Igual derecho le asiste a la entidad si ella fuese la acreedora.
El
pago puede realizarse bajo la modalidad de pago por consumo que, según el
Reglamento, se aplica a servicios de uso variable, cuando la unidad de medida
sea la hora de labor profesional especializada. Atendiendo a la naturaleza de
los objetos contractuales a los que se aplica esta modalidad de pago, las
prestaciones son un conjunto no uniforme, que se calcula con base en la hora
ofertada, para la cual, antes de cualquier actividad el contratista comunica a
la entidad la estimación de tiempo que podría emplear con el propósito de
contar con la aceptación previa y expresa del responsable de dar la respectiva
conformidad.
Las
micro y pequeñas empresas tienen la facultad de emitir facturas negociables por
plazos diferidos no mayores de ciento ochenta días al contratar con el Estado.
Las entidades tienen la obligación de reconocer al legítimo tenedor de esas
facturas. La reglamentación del uso de esta modalidad de pago se da a través de
su régimen especial y bajo responsabilidad de los titulares.
La
idea es cumplir con los compromisos de la mejor manera y comprender que el
contratista es un aliado del Estado en la consecución de sus objetivos nacionales
a quien hay que alentar y no ahuyentar de la contratación pública.
Ricardo Gandolfo Cortés

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