DE LUNES A LUNES
El artículo 80
del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069, aprobado
mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, estipula que el otorgamiento de la buena pro
es el acto que declara al postor ganador del procedimiento de selección. El
artículo 81, a su turno, establece que cuando dos o más ofertas empatan el
otorgamiento de la buena pro se le otorga al postor que haya obtenido el mejor
puntaje técnico, en primer término; al que sea microempresa o pequeña empresa
integrada por personas con discapacidad o a un consorcio conformado en su
totalidad por ellas, siempre que acredite tener tales condiciones de acuerdo
con la normativa de la materia, en segundo lugar; al que sea microempresa o
pequeña empresa o a un consorcio conformado en su totalidad por ellas sin el
requisito adicional de que las empresas estén integrada por personas con
discapacidad, en tercer lugar; y, por último, por sorteo.
Ambos artículos,
el 80 y el 81, forman parte del capítulo II referido a la fase de selección del
título III que reproduce las disposiciones generales aplicables a bienes,
servicios y obras. De manera que es la fórmula de desempatar para toda clase de
procedimientos de selección. ¿La fórmula es correcta?
¿Cuál es el
antecedente más próximo? El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
30225, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, preveía un régimen
diferenciado de adjudicación de los procedimientos de selección en caso de
empate. Según el artículo 74, en las licitaciones públicas y en los concursos
públicos para la contratación de servicios, si dos o más ofertas empataban el
otorgamiento de la buena pro finalmente se definía por sorteo. Según el
artículo 84, en los concursos públicos para la contratación de consultorías en
general y consultoría de obras, se definía en primer término a favor del postor
que haya obtenido el mejor puntaje técnico y en segundo lugar por sorteo.
Según el artículo
91, en adjudicaciones simplificadas, se definía, tratándose de bienes,
servicios y obras, en primer término, a favor de las microempresas y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad o de los consorcios
conformados en su totalidad por ellas, siempre que acrediten tener tales
condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; en segundo lugar, a
favor de las microempresas y pequeñas empresas o de los consorcios conformados
en su totalidad por ellas, siempre que cumplan con la misma acreditación sin el
requisito de que las empresas estén integradas por personas con discapacidad; y
en tercer lugar, por sorteo.
Tratándose de
consultorías en general y consultoría de obras, igualmente en adjudicaciones
simplificadas, se agregaba en tercer lugar, la definición a favor del postor
que hubiere obtenido el mejor puntaje técnico y solo en cuarto lugar, el
sorteo. Según el artículo 97, en la selección de consultores individuales, en
caso de empate, se definía al ganador de la buena pro mediante sorteo. Según el
artículo 99, en el procedimiento de comparación de precios, en idéntica
situación se definía igualmente mediante sorteo.
Las microempresas
cuentan con un máximo de diez trabajadores y tienen ventas anuales inferiores a
150 UIT, esto es 802 mil 500 soles, en tanto que una pequeña empresa tiene
entre once y cien trabajadores y ventas de hasta 1700 UIT, esto es, 9 millones
95 mil soles. Esta clase de firmas están habitualmente focalizadas en algunos
determinados nichos o están en proceso de consolidación y crecimiento, acumulando
experiencias y construyendo su propio currículum. Sabiamente la legislación
sobre contratación pública que estuvo vigente hasta fines de abril de este año
las apoyaba asegurándoles la adjudicación de la buena pro de llegar en el
primer lugar más de un postor por sorteo, pero solo en adjudicaciones
simplificadas, que son numerosas y que suelen terminar sus procedimientos de
selección en empates, para no exponerlas en contrataciones de más envergadura
que requieren de un mayor tránsito en estas lides.
La idea que
subyace es la de promover a esta clase de microempresas y pequeñas empresas
pero sin poner en riesgo la inversión y los intereses del Estado. No porque las
microempresas y pequeñas empresas no vayan a cumplir con las tareas que se les
encarguen sino porque hay tareas de distintas envergaduras, diversas exigencias
y múltiples complejidades. Todo es paulatino, como el crecimiento. En ese
contexto, se confían las labores pequeñas a las empresas pequeñas y las labores
más grandes a las empresas más grandes. Las pequeñas dejan de asumir encargos
pequeños cuando su tamaño es mayor, obviamente.
Ello, no
obstante, desde hace algún tiempo se ha advertido que algunas empresas
extranjeras, no precisamente de dimensiones reducidas, están registrando a sus
sucursales en el Perú como pequeñas empresas con el deliberado objeto de
procurarse los beneficios laborales y tributarios que esa condición acarrea a
los que habrá que agregar ahora, en aplicación del nuevo Reglamento, el
beneficio de poder encontrarse favorecidas con la adjudicación de licitaciones
y concursos que terminan empatados, que no es una posibilidad muy remota.
Hasta no hace
mucho se incurrió en el error de no calificar adecuadamente las ofertas de los
postores especialmente en lo relativo a la propuesta técnica donde se incluye
el plan de trabajo, la metodología a emplearse, los aportes a los términos de
referencia, la programación de la prestación y otros conceptos, que antes se
conocían como factores referidos al objeto de la convocatoria y que permitían
marcar las diferencias entre unas ofertas y otras a efectos de asignarles
distintos puntajes para establecer el respectivo orden de méritos o de
prelación. Los evaluadores, ante el temor de ser denunciados por alguna
supuesta parcialidad o de pretender favorecer a algún postor en detrimento de
otros, o de perjudicar a unos en beneficio de otros, se limitaban a verificar
si tales documentos se habían presentado o no, sin atreverse siquiera a
revisarlos y menos aún a leerlos con dedicación para consignar sus virtudes y
defectos.
Con decir que
había contratistas que conocedores de las deficiencias del sistema presentaban
varias ofertas, a través de varias empresas que controlaban o que habían ido
adquiriendo con el paso del tiempo, reproduciendo en todas ellas el mismo plan
de trabajo, la misma metodología, los mismos aportes y la misma programación,
que en ocasiones podía incluso no corresponder al proyecto materia de la
convocatoria sino a otros procedimientos de selección. Pese a ello,
invariablemente todas esas ofertas pasaban la evaluación técnica y entraban,
conjuntamente con las de otros postores, a la evaluación económica con
idénticos puntajes.
En la evaluación
económica, como existía y existe hasta hoy la mala práctica de abrir todas las
propuestas y de asignarle el mayor puntaje a la oferta de menor valor,
absolutamente todos los postores ofrecían –como ofrecen hasta ahora– el menor
valor posible para no dejar escapar ningún punto en esta etapa, de manera que
todos alcanzaban la más alta calificación. Al empate técnico se sumaba así el
empate económico con lo que había que pasar al sorteo porque, como queda dicho,
no había la preferencia a favor de las microempresas y pequeñas empresas. Como
es fácil imaginar, casi siempre ganaba el que entraba a la tómbola con mayor
número de boletos. El azar hace lo suyo desde luego, pero a más cupones, más
opciones.
Esa perversa
costumbre que ocasiona pésimos resultados se evita calificando correctamente
las propuestas técnicas y dándole a cada uno el puntaje que realmente le
corresponde lo que obliga a conformar las comisiones de evaluación con personal
calificado capaz de discernir entre unas y otras, de identificar las que se han
limitado a transcribir documentos de otros procedimientos de selección y de marcar
las diferencias. También se evita dejando de calificar las propuestas
económicas y abriendo solo la del ganador a fin de verificar si hay fondos para
cubrir su monto en la eventualidad de que escape de la cuantía prevista o si el
postor puede ajustarse a la disponibilidad presupuestal, con cargo a repetir la
negociación con quien ocupó el segundo lugar en el caso de que el primero no
pueda acogerse a las limitaciones planteadas. Esta segunda alternativa, sin
embargo, exige un cambio normativo. La primera no. Basta con proponérselo.
El objetivo final
es que el Estado contrate siempre al mejor o cuando menos intente hacerlo
dentro de sus posibilidades y que se abra el mercado para hacer realidad una
efectiva competencia tanto en el plano técnico como económico, con propuestas
diversas destinadas a convencer a los evaluadores sobre la importancia de lo
que se plantea y con precios que correspondan a los mejores profesionales del
medio que el postor le ofrece a la nación. No hay ninguna razón valedera para que
se le prive al país de este valioso aporte. Lo que es bueno para el sector
privado, que es elegir siempre al mejor, necesariamente también es bueno para
el Estado.
Mientras se camina en ese propósito lo que no puede hacerse es elevar la preferencia de las microempresas y pequeñas empresas para adjudicarles a ellas los contratos más importantes y de mayor complejidad. Menos aún permitir que las empresas extranjeras se disfracen de microempresas y pequeñas empresas para forzar nuevos empates y hacerse de las adjudicaciones, discriminando a las empresas nacionales o a otras empresas extranjeras establecidas aquí que han crecido, que generan trabajo para muchas personas y que pagan impuestos sin beneficio alguno.
Ricardo Gandolfo Cortés

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