domingo, 29 de junio de 2025

Se eliminan las certificaciones internacionales que distorsionan las bases estándar

Mediante la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01 se aprobaron las denominadas bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley General de Contrataciones Púbicas 32069. La protesta de los gremios y nuestro propio reclamo (PROPUESTA 893) ha obligado a las autoridades a replantearlas a través de la Resolución Ministerial 291-2025-EF/54 que ha puesto en conocimiento de la opinión pública nuevos proyectos de bases estándar para todos los procedimientos de selección.

Una de nuestras objeciones estaba referida a las certificaciones que debe tener el personal clave que se oferta en estos procedimientos de selección y que podían ser, por ejemplo, las que se expiden en “Project Management Institute (PMI), Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils (FIDIC), Institution of Civil Engineers (ICE - NEC), Association for the Advancement of Cost Engineering (AACE International), Leadership in Energy and Environmental Design (LEED), Stanford University – VDC Certificate, BuildingSMART International, Chartered Institute of Building (CIOB), International Facility Management Association (IFMA), Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS), Autodesk, American Concrete Institute (ACI), International Association for Contract and Commercial Management (IACCM), IPMA International Project Management Association].”

Todas ellas son certificaciones de carácter internacional que obstaculizan la mayor participación de postores con lo que las bases estándar estarían haciendo exactamente lo que se quería impedir con ellas: direccionar los procesos. Para nadie es un secreto que quienes tienen esas certificaciones son los profesionales extranjeros porque todas ellas se expiden afuera. Es una manera velada de crear fuentes de trabajo para ellos y de crear nuevos ingresos para las organizaciones que expiden esas constancias.

Ya hemos señalado que si quieren certificaciones deberían solicitarse las que expiden la Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Católica y otros centros de altos estudios reconocidos en el país o los organismos técnicos especializados en construcción. La relación que reproducen las bases estándar aprobadas mediante la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01  refleja un acto de abierta discriminación en perjuicio de las instituciones nacionales y de los profesionales peruanos, que había que corregir cuanto antes.

Se ha corregido pero se mantiene abierta la posibilidad de que se exijan estas certificaciones internacionales. Se ha eliminado esa relación discriminatoria pero deberían las nuevas bases ser más enfáticas en el sentido de que solo se requerirá mayor documentación y estas certificaciones adicionales para los casos en que la complejidad de la prestación así lo exija. La corrección debe ser completa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario