Mediante
la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01 se aprobaron las
denominadas bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de
la Ley General de Contrataciones Púbicas 32069. La protesta de los gremios y
nuestro propio reclamo (PROPUESTA 893) ha obligado a las autoridades a
replantearlas a través de la Resolución Ministerial 291-2025-EF/54 que ha
puesto en conocimiento de la opinión pública nuevos proyectos de bases estándar
para todos los procedimientos de selección.
Una de nuestras
objeciones estaba referida a las certificaciones que debe tener el personal
clave que se oferta en estos procedimientos de selección y que podían ser, por
ejemplo, las que se expiden en “Project Management Institute (PMI), Fédération
Internationale des Ingénieurs-Conseils (FIDIC), Institution of Civil Engineers
(ICE - NEC), Association for the Advancement of Cost Engineering (AACE
International), Leadership in Energy and Environmental Design (LEED), Stanford
University – VDC Certificate, BuildingSMART International, Chartered Institute
of Building (CIOB), International Facility Management Association (IFMA), Royal
Institution of Chartered Surveyors (RICS), Autodesk, American Concrete
Institute (ACI), International Association for Contract and Commercial
Management (IACCM), IPMA International Project Management Association].”
Todas ellas son certificaciones
de carácter internacional que obstaculizan la mayor participación de postores
con lo que las bases estándar estarían haciendo exactamente lo que se quería
impedir con ellas: direccionar los procesos. Para nadie es un secreto que
quienes tienen esas certificaciones son los profesionales extranjeros porque
todas ellas se expiden afuera. Es una manera velada de crear fuentes de trabajo
para ellos y de crear nuevos ingresos para las organizaciones que expiden esas
constancias.
Ya hemos señalado
que si quieren certificaciones deberían solicitarse las que expiden la
Universidad Nacional de Ingeniería, la Universidad Católica y otros centros de
altos estudios reconocidos en el país o los organismos técnicos especializados
en construcción. La relación que reproducen las bases estándar aprobadas
mediante la Resolución Directoral
0015-2025-EF/54.01 refleja un acto de
abierta discriminación en perjuicio de las instituciones nacionales y de los profesionales
peruanos, que había que corregir cuanto antes.
Se ha corregido pero se mantiene abierta la posibilidad de que se exijan estas certificaciones internacionales. Se ha eliminado esa relación discriminatoria pero deberían las nuevas bases ser más enfáticas en el sentido de que solo se requerirá mayor documentación y estas certificaciones adicionales para los casos en que la complejidad de la prestación así lo exija. La corrección debe ser completa.

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