domingo, 8 de junio de 2025

Los gastos generales de la ampliación de plazo en consultoría de obras

DE LUNES A LUNES

El artículo 199 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, se ocupa del procedimiento de ampliación de plazo en consultoría de obras, estipulando que el contratista debe presentar su solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la prestación adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o de la paralización. Este mismo plazo de diez días hábiles puede prorrogarse por otros diez días hábiles previo pedido cursado antes del vencimiento del original. Las solicitudes de ampliación de plazo que se presenten fuera del plazo se tienen por no presentadas.

En el artículo 158 del Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, el contratista debía presentar la solicitud de ampliación de plazo dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de la prestación adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. No había posibilidad de prorrogar este plazo. En buena hora que ahora se haya ampliado el plazo de siete a diez días hábiles y que también se haya incorporado la posibilidad de extenderlo por otros diez días hábiles más. Lo que siempre hay que procurar es facilitar los reclamos destinados a reconocer derechos. No complicarlos.

La nueva autoridad de la gestión administrativa –instancia que se ubica por debajo del titular de la entidad– resuelve y notifica su decisión al contratista dentro de los doce días hábiles siguientes a aquel en el que se recibe la solicitud. Se ha previsto nuevamente un plazo mayor para aprobar o no el pedido que el plazo previsto para formularlo y documentarlo. No es equitativo. Cuando menos, debería ser el mismo plazo. Lo lógico es que se requiera más tiempo para preparar y presentar la solicitud que el tiempo que se requiera para decidir si se aprueba o no. En cualquier caso, la norma acota que de no existir pronunciamiento se tiene por aprobada. O sea, opera el silencio administrativo positivo. Eso está bien. Obliga a resolver.

En el Reglamento anterior la entidad debía resolver la solicitud en el plazo de diez días hábiles. Siempre un plazo mayor para resolver que el de siete días hábiles previsto para formular el pedido. Ésta no es por consiguiente una deficiencia que pueda imputarse a las actuales autoridades porque se arrastra desde atrás. Lo ideal hubiera sido superarla, pero ya habrá tiempo para eso.

La ampliación de plazo da lugar al pago según la tarifa contratada o en el caso que se haya optado por otra modalidad de pago, se reconoce el gasto general, el costo directo debidamente acreditado y la utilidad. El texto incorporado en el actual Reglamento es el mismo que se incorporó en el anterior Reglamento en virtud de la modificación dispuesta por el Decreto Supremo 234-2022-EF. Hasta antes de esa reforma, se establecía que en el caso de consultoría de obras, se pagaba al contratista el gasto general, el costo directo debidamente acreditado y la utilidad. El agregado de la tarifa contratada obedece a la eventualidad de que ella puede corresponder al costo directo ya vestido incluyendo por tanto los gastos generales y la utilidad. No está mal conservarlo. Salvo que exista una ampliación de plazo sin costos directos, únicamente con gastos generales y utilidad. Puede haber. Por ejemplo, cuando se debe prorrogar la prestación en espera de algún hecho ajeno al consultor que recién deberá asignar personal, maquinaria o equipos cuando ese hecho se produzca.

En un caso relativamente reciente el supervisor de una obra estuvo varios años sin poder liquidar su contrato habida cuenta de que el ejecutor no terminaba su propia prestación porque tenía en trámite un par de arbitrajes sobre montos que la entidad le adeudaba. La última tarea del supervisor era elaborar precisamente la liquidación del contrato de obra. Como no concluían los arbitrajes, no se podía concluir esta liquidación. En la espera debió renovar reiteradamente su carta fianza de fiel cumplimiento, asumir transitoriamente los costos financieros que ello acarreaba y aguardar con el personal a la expectativa para reingresar al servicio y acabar con la liquidación pendiente.

El supervisor presentó una solicitud de ampliación de plazo y pidió el reconocimiento de la utilidad y los gastos generales correspondientes a ese período de espera así como el reconocimiento de los costos financieros en los que incurrió, por una paralización de su misma prestación completamente ajena a su voluntad y ajena a su responsabilidad. Se la denegaron y de inmediato inició un arbitraje que ganó, como no podía ser de otra forma.

Al consultor de obras se le reconocen los costos directos, los gastos generales y la utilidad porque el presupuesto de esta prestación está así dividido. De esos tres conceptos solo los gastos generales tienen una definición recogida en el Reglamento: son aquellos costos indirectos que el contratista efectúa para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las prestaciones de las obras o de los costos directos del servicio. Acto seguido, se reproduce la definición de gastos generales fijos, que son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista, para finalmente consignar la definición de gastos generales variables, que son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

Como en su acepción más elemental los gastos generales se derivan de la propia actividad del contratista, de manera independiente a la prestación a su cargo aunque indispensables para que ésta se efectúe, no pueden ser cuantificados e incluidos dentro de los rubros que conforman los costos directos, razón por la que se expresan en un porcentaje que se aplica precisamente sobre los otros componentes del presupuesto. Es el porcentaje con el que cada prestación contribuye al sostenimiento del mismo postor o al mantenimiento de su oficina principal y de su dirección general y organización central. En ese entendido, los gastos generales de cada contratista se dividen entre todos sus proyectos o encargos que asumen montos variables en función de sus respectivos volúmenes.

Por eso en la fórmula tradicional para determinar los gastos generales que corresponden a una ampliación de plazo se dividen los gastos generales del contrato entre los días del plazo inicial y el resultado, que es el gasto general diario, se multiplica por los días de la ampliación. No hay ningún secreto en ello. Algunos críticos de la fórmula tradicional sostienen que los gastos generales de la ampliación deben acreditarse, lo que es absurdo. Si no se acreditan los gastos generales de todo el contrato, entre otras razones, porque es imposible, porque es una cifra que corresponde a un porcentaje de todo lo que necesita el contratista para mantenerse en el mercado, es imposible imaginar que se deba acreditar los gastos generales de una ampliación que se inserta y se funde al plazo del contrato para generar un nuevo plazo. Si no se acredita para lo más, no puede acreditarse para lo menos.

Otros críticos sostienen que si no se pueden acreditar los gastos generales de la ampliación, éstos deberían obtenerse aplicando el porcentaje pactado sobre los costos directos comprometidos en la prórroga. No es correcto. Porque como queda dicho, puede haber ampliaciones de plazo que no comprometan costos directos o que comprometan un mínimo de ellos. En esa eventualidad el contratista no puede quedarse sin cobrar en espera de que se produzca el hecho ajeno a su voluntad que gatillará el reinicio del plazo contractual supuestamente suspendido, como en el ejemplo propuesto.

La utilidad sigue la misma suerte. Se divide la utilidad total entre los días del contrato y se obtiene la utilidad diaria, la que a su vez se multiplica por los días de la ampliación. En mi opinión, varias veces expuesta, la utilidad del contratista es equivalente a la remuneración de un trabajador. Es lo que lleva a su casa. No se lleva los gastos generales que son indispensables para mantener sus operaciones. Tampoco se lleva los costos directos que son para retribuir a su personal y para pagar a subcontratistas y proveedores. Lo único que lleva es su utilidad. Quitarle la utilidad a una ampliación de plazo equivale a quitarle el salario a un trabajador. Eso no se puede admitir en circunstancias en que constitucionalmente nadie está obligado a trabajar sin una contraprestación a cambio.

Resulta extraño, en este contexto, que el artículo 142 del Reglamento, siguiendo la línea de la primera parte del artículo 158.5 del anterior, estipule que las ampliaciones de plazo en bienes y servicios dan lugar al pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados, como si para bienes y servicios los gastos generales tuvieran otra definición y pudieran demostrarse documentalmente y como si la utilidad en este mismo caso fuese algo restringido para el plazo original de cada contrato y en toda ampliación el contratista tenga que conducirse como una beneficencia y no cobrar su utilidad que es la remuneración a la que tiene justo derecho. En este extremo de la norma, como puede advertirse, no hay ningún avance.

Cuando se produce una ampliación de plazo el contrato cambia de plazo. Si tenía una duración determinada ahora tiene otra. Es el mismo contrato, solo que ha aumentado su duración. No es posible aplicarle a una parte del contrato un régimen y a otra parte, la que corresponde a la prórroga, otro régimen. No es posible que en un régimen se reconozcan costos directos, gastos generales y utilidad, y en el otro se reconozcan solo costos directos. Los costos directos son los únicos que tienen que acreditarse para los efectos de la ampliación de plazo porque durante la prórroga se pueden utilizar en mayor o menor medida o puede simplemente no emplearse ninguno.

Ricardo Gandolfo Cortés


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