domingo, 26 de junio de 2022

Es indispensable tener una Contraloría aliada del desarrollo

DE LUNES A LUNES

El jueves salió publicada en el diario oficial la Ley 31500, promulgada el día anterior, que establece el carácter vinculante del control concurrente que efectúa la Contraloría General de la República y que la Ley 31358, promulgada el 15 de noviembre del año pasado, había extendido hasta abarcar a toda clase de inversiones que generen algún desembolso de recursos públicos o que involucren garantías que el Estado compromete lo que incluye a las obras públicas, los proyectos que se ejecutan a través de los mecanismos de obras por impuestos, asociaciones público privadas y otros similares, a cargo de los pliegos de los gobiernos nacionales, regionales y ocales, de entidades de tratamiento empresarial, de empresas públicas sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), de fondos y de toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 31500 en adelante ese control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio y lo que es más, genera responsabilidad en todos los que intervienen en el proceso si se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio. Se destaca que el control concurrente se practica desde la formulación de los términos de referencia comprendiendo también la elaboración del expediente técnico así como la ejecución, supervisión y conformidad de la obra o servicio.

El carácter vinculante y obligatorio era una calificación que la Contraloría venía reclamando desde hacía mucho tiempo. Conceptualmente quiere decir que el dispositivo une, obliga o vincula. Hace que la ley sobre la que se aplica sea observada por aquellos para las que ha sido creada. En este caso se aplica sobre un mecanismo de supervisión, por decirlo de algún modo, que es el control concurrente que se financia, como se sabe, con una suma que puede llegar hasta el dos por ciento del monto destinado a la prestación de que se trate y que la respectiva entidad debe habilitar con cargo a su presupuesto institucional como gasto corriente.

Es parte de lo que se cuestiona. Que la Contraloría quiera –para hacer honor a su nombre– controlarlo todo como si estuviera capacitada para ello, por más que se la dote de los recursos que deberían destinarse a mejorar y sincerar los presupuestos de los estudios y las supervisiones que en efecto realizan quienes sí están en condiciones técnicas y profesionales de cumplir con tales encargos porque están dedicados a ello y tienen amplia experiencia en esos menesteres.

La Contraloría no debería pretender duplicar esas funciones sino complementarlas y aliarse con quienes las desarrollan para optimizar la inspección indispensable de la correcta inversión de los fondos públicos. Hay muchas quejas sobre la falta de inversión de los presupuestos de gobiernos regionales y municipales que demuestran no tener habilidades suficientes como para gestionar su propio desarrollo. Allí debería actuar muy firmemente el órgano de control. No en supervisar lo que ya tiene una supervisión especializada contratada mediante concurso y con profesionales altamente capacitados.

La nueva norma subraya, por fortuna, que para el desarrollo del control concurrente se debe contar con profesionales especializados y con experiencia en la obra o servicios materia de revisión y en los temas vinculados a la naturaleza de la materia que garanticen una efectiva y eficaz labor del Sistema Nacional de Control. Es una precisión que cuando menos intenta asegurar que esta modalidad extendida de control no va a estar en manos de quienes no tienen la formación y el conocimiento práctico necesario para acometer esta tarea.

Pese a ello hasta ahora se han encontrado casos en los que profesionales sin mayor especialización han estado abocados a revisar acciones y hasta a suscribir reportes sobre actividades por completo ajenas a su dominio sugiriendo audazmente medidas correctivas y arribando a conclusiones por demás temerarias, sin advertir que quienes son objeto de sus cuestionamientos son profesionales con un largo ejercicio profesional cuyas trayectorias han competido con la de otros igualmente muy prestigiados para ser seleccionados como parte de los planteles de importantes postores, a menudo internacionales o presentados por consorcios con participación nacional, en consideración de la ausencia de expertos en el país, que vienen no solo a prestar sus valiosos servicios sino también a transferir sus conocimientos y tecnologías en beneficio de otros colegas que aprecian ese esfuerzo y que no se permiten lo que algunos osan hacer.

Finalmente se preceptúa que la Contraloría, en el informe que anualmente presente ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, rinda cuenta de los recursos recaudados, de la implementación y de la ejecución del control concurrente, con su respectivo anexo sobre los gastos incurridos, la proyección de los ahorros generados al erario nacional así como de las responsabilidades identificadas y sanciones impuestas.

Esta última es una medida igualmente temeraria que solo puede inspirar temor cuando no pánico entre los funcionarios públicos pues confirma la vocación persecutoria de una Contraloría que debería estar al servicio de la nación y al servicio de los funcionarios públicos para contribuir con ellos en la mejor prestación de sus labores, alentando el cumplimiento de sus obligaciones y asesorando en la cabal ejecución del presupuesto de cada entidad. La Contraloría debe tener un espíritu proactivo y no uno sancionador. No debe afiliarse a esa peligrosa tendencia a criminalizarlo todo porque eso conduce inexorablemente a la parálisis de la inversión pública.

Comprensiblemente los servidores de la nación se resisten a tomar decisiones porque saben que esa es la mejor manera de evitar cualquier investigación que pueda arruinar su futuro e involucrarlos en investigaciones y juicios que los persiguen hasta la vejez. La Contraloría debe cambiar el objetivo y darles confianza y alentarlos a que adopten las medidas que el país reclama para evitar que se sigan deteniendo las inversiones que tanto se requiere. Es imperativo tener una Contraloría aliada del desarrollo y no empecinada en capturar delincuentes. Que de eso se encargue la policía y el Ministerio Público.

Ricardo Gandolfo Cortés

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