lunes, 6 de junio de 2022

El principio de transparencia

 DE LUNES A LUNES

Según el principio de transparencia, recogido en la Ley de Contrataciones del Estado, las entidades están obligadas a proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas del proceso de contratación públicas permitan a los proveedores participar libremente en condiciones de igualdad, objetividad e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Dentro del señalado compromiso están comprendidas las facilidades de acceso a la documentación correspondiente.

Sobre el particular es oportuno traer a colación la Opinión 056-2018/DTN expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a propósito de una consulta formulada por el Jefe del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes, adscrito a la Contraloría General de la República, específicamente sobre acceso a la información del expediente de contratación.

El pronunciamiento destaca que el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a solicitar a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, la información que requiera, así como a recibirla en el plazo legal y con el costo que ello implique. Acto seguido subraya que de conformidad con el primer párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades tienen la obligación de entregar a quien lo requiera documentos escritos, fotografías, grabaciones así como soportes magnéticos, digitales y cualquier otro formato de almacenamiento de información siempre que hayan sido creados u obtenidos por ellas y que se encuentren en su posesión o bajo su control.

En concordancia con los criterios consignados en la Opinión 250-2017/DTN la transparencia de los actos de toda la administración se manifiesta a través de los mecanismos que permiten el acceso de cualquier interesado a la información sobre la gestión de las finanzas públicas y demás actividades inherentes a las funciones del Estado. El principio de transparencia previsto en la normativa de contratación pública, en ese contexto, está íntimamente correlacionado con el derecho fundamental de toda persona a la información producida y en posesión de las entidades y sirve como sustento para adoptar múltiples decisiones administrativas.

La regla general en las contrataciones que efectúan las entidades es el libre acceso de los proveedores a los documentos del proceso respetando aquella información calificada como reservada según la ley de la materia. El artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,  a este respecto, establece que durante la revisión de las ofertas no se da a conocer ninguna información sobre el análisis, sobre la subsanación y sobre el proceso de evaluación hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro, en resguardo de la seguridad jurídica que debe rodear a todos las licitaciones y concursos.

Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de la entidad está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la señalada información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar al día siguiente de haberse solicitado por escrito. No se da a conocer, luego de realizada la adjudicación, las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados ni revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones. Esas ofertas se consideran como si no hubiesen sido presentadas.

La Opinión 056-2018/DTN reproduce estos mismos conceptos pero referidos al Reglamento que estaba vigente para los efectos de la consulta formulada que, sin embargo, son idénticos a los que rigen en la actualidad. La Dirección Técnico Normativa pondera que la normativa resguarde la información proporcionada en las ofertas hasta que se publique la buena pro y extienda la reserva hasta el período posterior para aquellas que no fueron evaluadas.

El OSCE anota que como el acceso al expediente en muchos casos busca examinar los motivos que sustentan el otorgamiento de la buena pro para interponer un recurso de anulación, la norma exige que las entidades permitan la revisión al día siguiente de solicitado. Si en adición a ello el participante o postor necesita copia de la documentación, la entidad debe brindársela en el menor tiempo posible, previo pago por ese concepto.

De igual forma, en cuanto al recojo de información a través de fotografías u otros medios digitales, en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 093-2018-CE-PJ, para no quedar al margen de los avances tecnológicos, resulta razonable que los participantes y postores puedan emplear herramientas digitales que permitan la captura y almacenamiento de imágenes a través de cámaras fotográficas, teléfonos celulares, escáner portátil, entre otros, en forma rápida y sencilla. Por consiguiente, lo pueden hacer libremente y no como en el pasado que lo hacían de manera subrepticia procurando no ser descubiertos.

Una vez otorgada la buena pro, los participantes y postores pueden solicitar el acceso al expediente de contratación y pueden recabar la información que consideren necesaria, siempre que esta no tenga carácter de secreto, reservado o confidencial según el Texto Único Ordenado de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y que no se vulneren disposiciones contenidas en leyes especiales que protegen la información.

Una inquietud del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes gira en torno a las acciones que puede tomar el postor al que no se le atiende su pedido de copias dentro del plazo que establece la Ley de Transparencia que en realidad es de no más de siete días útiles prorrogables en forma excepcional por cinco días útiles más de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información requerida y, en simultáneo, vence el plazo para interponer el recurso de apelación.

La DTN responde que por eso una vez otorgada la buena pro los participantes y postores pueden tener acceso al expediente de contratación al día siguiente de hecha la solicitud por escrito, teniendo presente los plazos y excepciones que señala la norma así como las restricciones previstas en la legislación sobre contrataciones del Estado a las que alude la Opinión 250-2017/DTN. Revisado el expediente, los postores y participantes pueden recoger la información que sea de su interés tomando apuntes, capturando y almacenando imágenes e incluso solicitando copia de alguna documentación. En este último caso, la entidad debe atender el pedido en el menor tiempo posible, como queda dicho, luego de hacerse el pago correspondiente.

Queda claro que en adición a la solicitud de copias, que es lo único que puede demorar, está permitido tomar conocimiento del expediente en el día a través de otros mecanismos como los indicados, todos ellos válidos para sustentar cualquier reclamación. En esa medida no se restringe el derecho a interponer un recurso de apelación. Pese a ello, si la entidad se niega a entregar copia de la documentación solicitada, en el menor tiempo posible una vez efectuado el pago indicado, quien lo pide y no es atendido en la forma estipulada, puede iniciar las acciones legales que estime pertinentes ante el órgano competente por aquellos actos obstruccionistas o dilatorios que perjudiquen su derecho.

La octava disposición complementaria final del Reglamento vigente faculta al OSCE a utilizar plataformas informáticas para la transmisión electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean expedidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, para la Administración Pública y para terceros.

El acceso a la información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo el OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos pedidos son atendidos mediante la impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente.

El OSCE igualmente puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligación del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en el TUO de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General. La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de ellas, son establecidas mediante Directiva.

En conclusión, el principio de transparencia garantiza el acceso al expediente de contratación dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito, salvo los casos de información secreta, confidencial o reservada. También garantiza la lectura y toma de apuntes, la captura y almacenamiento de imágenes y el recojo de la información que uno quiera, por los medios que se encuentren disponibles, a fin de no perjudicar el derecho a interponer recursos de apelación que pueden formularse sobre la base de la información recabada en el plazo de un día, sin perjuicio de las copias que se hayan solicitado y que deben entregarse lo más pronto que sea posible, dentro de los plazos previstos, luego de cumplir con las formalidades establecidas al efecto.

Ricardo Gandolfo Cortés

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