DE LUNES A LUNES
Según el principio de transparencia, recogido en la
Ley de Contrataciones del Estado, las entidades están obligadas a proporcionar
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas del proceso de
contratación públicas permitan a los proveedores participar libremente en
condiciones de igualdad, objetividad e imparcialidad, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Dentro del señalado compromiso
están comprendidas las facilidades de acceso a la documentación
correspondiente.
Sobre el particular es oportuno traer a colación la
Opinión 056-2018/DTN expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado a propósito de una consulta formulada por el Jefe del Órgano de
Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes, adscrito a la Contraloría
General de la República, específicamente sobre acceso a la información del
expediente de contratación.
El pronunciamiento destaca que el numeral 5) del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene
derecho a solicitar a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, la
información que requiera, así como a recibirla en el plazo legal y con el costo
que ello implique. Acto seguido subraya que de conformidad con el primer
párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades tienen la
obligación de entregar a quien lo requiera documentos escritos, fotografías,
grabaciones así como soportes magnéticos, digitales y cualquier otro formato de
almacenamiento de información siempre que hayan sido creados u obtenidos por
ellas y que se encuentren en su posesión o bajo su control.
En concordancia con los criterios consignados en la
Opinión 250-2017/DTN la transparencia de los actos de toda la administración se
manifiesta a través de los mecanismos que permiten el acceso de cualquier
interesado a la información sobre la gestión de las finanzas públicas y demás
actividades inherentes a las funciones del Estado. El principio de
transparencia previsto en la normativa de contratación pública, en ese
contexto, está íntimamente correlacionado con el derecho fundamental de toda
persona a la información producida y en posesión de las entidades y sirve como
sustento para adoptar múltiples decisiones administrativas.
La regla general en las contrataciones que efectúan las
entidades es el libre acceso de los proveedores a los documentos del proceso
respetando aquella información calificada como reservada según la ley de la
materia. El artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
a este respecto, establece que durante la revisión de las ofertas no se
da a conocer ninguna información sobre el análisis, sobre la subsanación y
sobre el proceso de evaluación hasta que se haya publicado la adjudicación de
la buena pro, en resguardo de la seguridad jurídica que debe rodear a todos las
licitaciones y concursos.
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección
o el órgano encargado de la entidad está en la obligación de permitir el acceso
de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la
señalada información calificada como secreta, confidencial o reservada por la
normativa de la materia, a más tardar al día siguiente de haberse solicitado
por escrito. No se da a conocer, luego de realizada la adjudicación, las
ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados ni revisados por
el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones. Esas
ofertas se consideran como si no hubiesen sido presentadas.
La Opinión 056-2018/DTN reproduce estos mismos
conceptos pero referidos al Reglamento que estaba vigente para los efectos de
la consulta formulada que, sin embargo, son idénticos a los que rigen en la
actualidad. La Dirección Técnico Normativa pondera que la normativa resguarde
la información proporcionada en las ofertas hasta que se publique la buena pro
y extienda la reserva hasta el período posterior para aquellas que no fueron
evaluadas.
El OSCE anota que como el acceso al expediente en
muchos casos busca examinar los motivos que sustentan el otorgamiento de la
buena pro para interponer un recurso de anulación, la norma exige que las
entidades permitan la revisión al día siguiente de solicitado. Si en adición a
ello el participante o postor necesita copia de la documentación, la entidad
debe brindársela en el menor tiempo posible, previo pago por ese concepto.
De igual forma, en
cuanto al recojo de información a través de fotografías u otros medios
digitales, en armonía
con lo dispuesto por el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 093-2018-CE-PJ, para
no quedar al margen de los avances tecnológicos,
resulta razonable que los participantes y postores puedan emplear herramientas
digitales que permitan la captura y almacenamiento de imágenes a través de cámaras
fotográficas, teléfonos celulares, escáner portátil, entre otros, en forma
rápida y sencilla. Por consiguiente, lo pueden hacer libremente y no como en el pasado
que lo hacían de manera subrepticia procurando no ser descubiertos.
Una vez otorgada la buena
pro, los participantes y postores pueden solicitar el acceso al expediente de
contratación y pueden recabar la información que consideren necesaria, siempre
que esta no tenga carácter de secreto, reservado o confidencial según el Texto
Único Ordenado de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y que no se vulneren disposiciones contenidas en leyes especiales que
protegen la información.
Una
inquietud del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes gira en
torno a las acciones que puede tomar el postor al que no se le atiende su
pedido de copias dentro del plazo que establece la Ley de Transparencia que en
realidad es de no más de siete días útiles prorrogables en forma excepcional
por cinco días útiles más de mediar circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir la información requerida y, en simultáneo, vence el plazo para
interponer el recurso de apelación.
La DTN
responde que por eso una vez otorgada la buena pro los participantes y postores
pueden tener acceso al expediente de contratación al día siguiente de hecha la
solicitud por escrito, teniendo presente los plazos y excepciones que señala la
norma así como las restricciones previstas en la legislación sobre
contrataciones del Estado a las que alude la Opinión 250-2017/DTN. Revisado el
expediente, los postores y participantes pueden recoger la información que sea
de su interés tomando apuntes, capturando y almacenando imágenes e incluso
solicitando copia de alguna documentación. En este último caso, la entidad debe
atender el pedido en el menor tiempo posible, como queda dicho, luego de
hacerse el pago correspondiente.
Queda
claro que en adición a la solicitud de copias, que es lo único que puede
demorar, está permitido tomar conocimiento del expediente en el día a través de
otros mecanismos como los indicados, todos ellos válidos para sustentar
cualquier reclamación. En esa medida no se restringe el derecho a interponer un
recurso de apelación. Pese a ello, si la entidad se niega a entregar copia de
la documentación solicitada, en el menor tiempo posible una vez efectuado el
pago indicado, quien lo pide y no es atendido en la forma estipulada, puede
iniciar las acciones legales que estime pertinentes ante el órgano competente
por aquellos actos obstruccionistas o dilatorios que perjudiquen su derecho.
La octava disposición
complementaria final del Reglamento vigente faculta al OSCE a utilizar
plataformas informáticas para la transmisión electrónica de los procedimientos
administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo
dispuesto en la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos
electrónicamente, en tanto sean expedidos de acuerdo a las formalidades
establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del
procedimiento, para la Administración Pública y para terceros.
El acceso a la información se regula conforme a lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, pudiendo el OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de
la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos
pedidos son atendidos mediante la impresión de la versión digital, autenticada
por el funcionario competente.
El OSCE igualmente puede implementar mecanismos
electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para
notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos,
pudiendo establecer la obligación del uso de los referidos mecanismos electrónicos,
en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos
en el TUO de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General. La
implementación y disposiciones
referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de ellas, son
establecidas mediante Directiva.
En conclusión, el principio de transparencia garantiza
el acceso al expediente de contratación dentro del día siguiente de haberse
solicitado por escrito, salvo los casos de información secreta, confidencial o
reservada. También garantiza la lectura y toma de apuntes, la captura y
almacenamiento de imágenes y el recojo de la información que uno quiera, por
los medios que se encuentren disponibles, a fin de no perjudicar el derecho a
interponer recursos de apelación que pueden formularse sobre la base de la
información recabada en el plazo de un día, sin perjuicio de las copias que se
hayan solicitado y que deben entregarse lo más pronto que sea posible, dentro
de los plazos previstos, luego de cumplir con las formalidades establecidas al
efecto.
Ricardo Gandolfo Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario