La Ley de Contrataciones del Estado establece que todos los procesos que se desarrollan bajo su imperio incluyen disposiciones que comprendan condiciones de competencia efectiva a fin de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, destacando que se encuentra terminantemente prohibido adoptar prácticas que la restrinjan. Es el principio de competencia cuya definición recoge varios conceptos que es preciso desentrañar.
Consagra la norma, en primer
término, no cualquier competencia sino una competencia efectiva. Que no sea
figurativa ni de adorno. Que no convoque a postores sin mayor posibilidad de
hacerse de la adjudicación y que aparecen como simples comparsas para acompañar
al único que está en capacidad de asumir el encargo que requiere alguna
entidad. Eso no es competencia, es baile, un baile de un solo danzante. Y eso
no es lo que quiere la Ley.
Para que haya competencia
efectiva hay que elaborar bases y términos de referencia que atraigan a una
gran cantidad de interesados. No bajando las exigencias sino colocándolas en su
real dimensión. No elevando la valla sino poniéndola en el punto de equilibrio
entre lo que necesita la entidad y lo que puede ofrecer el mercado para satisfacer
ese requerimiento.
La idea de la competencia
efectiva tiene el propósito de obtener la propuesta más ventajosa para
satisfacer el interés público. Eso no quiere decir que se trata de obtener la
propuesta más ventajosa para la entidad que convoca el procedimiento de
selección sino para el interés público que eventualmente pueden no estar en
perfecta sintonía. ¿Cuál es la propuesta más ventajosa? ¿Cómo saber cuál es la
más ventajosa?
El sistema de adjudicación no
garantiza la elección de la propuesta más ventajosa y menos aún lo garantiza el
hecho de que haya mayor o menor competencia. Que haya más competencia asegura
más opciones para escoger entre ellas a una pero no garantiza que esa que se
selecciona sea ciertamente la más ventajosa.
Ventaja es la superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o de otra cosa, la excelencia o condición favorable que alguien o algo tiene, el sueldo añadido al común que gozan otros, la ganancia anticipada que un jugador concede a otro para compensar la que le sobra al primero o se atribuye en habilidad y destreza. En algunos deportes también se identifica así al beneficio que se obtiene de una falta cometida por el contrario.
El interés público es el objetivo que se propone alcanzar
una comunidad en su propio beneficio de la mano de la acción del Estado.
Ciertamente depende de diversas concepciones e ideas. En cualquier caso, la
propuesta más ventajosa para el interés público entre un conjunto de opciones
en el marco de un procedimiento de selección para la ejecución de una obra,
para la prestación de un servicio o para la adquisición de un bien es, sin
duda, aquella que está por encima de todas las demás, no en costos, sino en
calidad, en excelencia, en ese valor añadido que le dispensa la habilidad y la
destreza de los profesionales que conforman los equipos o la utilidad y
eficiencia de los productos que están precisamente, todos ellos, en
competencia.
El interés público en esa línea deberá coincidir con el interés de la entidad que convoca el procedimiento pero no siempre es así. La entidad puede estar abocada en invertir su presupuesto con el fin de llegar al término del año habiéndolo agotado para aparentar la mejor gestión posible. Eso, sin embargo, no asegura lo mejor para el interés público. Este tiene un análisis más prolijo de cada convocatoria y opta por lo que le reporta mayores beneficios, a corto plazo si es un asunto que es necesario atender con urgencia, en el mediano plazo aquello que puede esperar un tiempo prudencial y a largo plazo aquello que puede diferirse en procura de una solución más permanente y duradera. (RG)
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