domingo, 26 de junio de 2022

La competencia debe ser efectiva

 La Ley de Contrataciones del Estado establece que todos los procesos que se desarrollan bajo su imperio incluyen disposiciones que comprendan condiciones de competencia efectiva a fin de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, destacando que se encuentra terminantemente prohibido adoptar prácticas que la restrinjan. Es el principio de competencia cuya definición recoge varios conceptos que es preciso desentrañar.

Consagra la norma, en primer término, no cualquier competencia sino una competencia efectiva. Que no sea figurativa ni de adorno. Que no convoque a postores sin mayor posibilidad de hacerse de la adjudicación y que aparecen como simples comparsas para acompañar al único que está en capacidad de asumir el encargo que requiere alguna entidad. Eso no es competencia, es baile, un baile de un solo danzante. Y eso no es lo que quiere la Ley.

Para que haya competencia efectiva hay que elaborar bases y términos de referencia que atraigan a una gran cantidad de interesados. No bajando las exigencias sino colocándolas en su real dimensión. No elevando la valla sino poniéndola en el punto de equilibrio entre lo que necesita la entidad y lo que puede ofrecer el mercado para satisfacer ese requerimiento.

La idea de la competencia efectiva tiene el propósito de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público. Eso no quiere decir que se trata de obtener la propuesta más ventajosa para la entidad que convoca el procedimiento de selección sino para el interés público que eventualmente pueden no estar en perfecta sintonía. ¿Cuál es la propuesta más ventajosa? ¿Cómo saber cuál es la más ventajosa?

El sistema de adjudicación no garantiza la elección de la propuesta más ventajosa y menos aún lo garantiza el hecho de que haya mayor o menor competencia. Que haya más competencia asegura más opciones para escoger entre ellas a una pero no garantiza que esa que se selecciona sea ciertamente la más ventajosa.

Ventaja es la superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o de otra cosa, la excelencia o condición favorable que alguien o algo tiene, el sueldo añadido al común que gozan otros, la ganancia anticipada que un jugador concede a otro para compensar la que le sobra al primero o se atribuye en habilidad y destreza. En algunos deportes también se identifica así al beneficio que se obtiene de una falta cometida por el contrario.

El interés público es el objetivo que se propone alcanzar una comunidad en su propio beneficio de la mano de la acción del Estado. Ciertamente depende de diversas concepciones e ideas. En cualquier caso, la propuesta más ventajosa para el interés público entre un conjunto de opciones en el marco de un procedimiento de selección para la ejecución de una obra, para la prestación de un servicio o para la adquisición de un bien es, sin duda, aquella que está por encima de todas las demás, no en costos, sino en calidad, en excelencia, en ese valor añadido que le dispensa la habilidad y la destreza de los profesionales que conforman los equipos o la utilidad y eficiencia de los productos que están precisamente, todos ellos, en competencia.

El interés público en esa línea deberá coincidir con el interés de la entidad que convoca el procedimiento pero no siempre es así. La entidad puede estar abocada en invertir su presupuesto con el fin de llegar al término del año habiéndolo agotado para aparentar la mejor gestión posible. Eso, sin embargo, no asegura lo mejor para el interés público. Este tiene un análisis más prolijo de cada convocatoria y opta por lo que le reporta mayores beneficios, a corto plazo si es un asunto que es necesario atender con urgencia, en el mediano plazo aquello que puede esperar un tiempo prudencial y a largo plazo aquello que puede diferirse en procura de una solución más permanente y duradera. (RG)

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