domingo, 29 de mayo de 2022

¿Cómo cobrarle al Estado?

 DE LUNES A LUNES

La semana pasada el diario Gestión difundió la noticia de que las entidades públicas se demoran hasta cuatro meses para pagar sus deudas. El reporte me parece muy generoso. Conozco casos en que pueden tardar varios años en honrar sus compromisos. Las razones varían pero siempre habrá una que pretenda explicar lo que no tiene ninguna justificación. Ahora mismo se me viene a la mente uno escandaloso en cuya virtud una municipalidad se niega a cumplir con el pago de un servicio prestado cabalmente por un contratista que ha tenido que recurrir a un arbitraje cuyo laudo ordena que se le pague, no todo lo que pretendió pero sí una suma que podría contribuir a mantenerlo en la actividad. A la entidad lo dispuesto por el tribunal le entra por un oído y le sale por el otro.

La nota periodística en realidad se orienta a destacar el mecanismo del descuento de facturas más conocido como factoring que se ha generalizado en el sector privado pero que no tiene la misma aceptación en el sector público, ámbito en el que sólo el 0.67 por ciento de empresas proveedoras del Estado lo emplean. Es la única forma de cobrar rápidamente. No porque paguen las entidades, como podría creerse en una primera impresión, sino porque sus contratistas, agobiados por la presión de sus cuentas por pagar a distintos proveedores, venden sus acreencias a los bancos para que éstos se ocupen de corretear la cobranza. Para que la fórmula funcione sin embargo se requiere una conformidad, que el Estado no da y que le genera el mérito ejecutivo al título para hacer más expeditivo su diligenciamiento. Esa conformidad es pan de cada día entre los particulares pero entre los funcionarios no, pese a ser tan simple como aprobar la factura.

Los bancos o las empresas especializadas en estas operaciones al adquirir la factura le adelantan al proveedor el importe que consignan pero con una tasa de descuento que éste sacrifica con tal de disponer de la liquidez que necesita para continuar en el mercado y seguir trabajando, para pagar planillas, impuestos, materiales y equipos. Encima de los precios ya insuficientes con los que se calculan los presupuestos para toda clase de procedimientos de selección el contratista debe cargar con otra reducción para retribuir el servicio que le presta quien le compra la deuda. Desde todo punto de vista, absolutamente injusto.

Podrá argüirse que el contratista no está obligado a recurrir a este sistema pero lo hace, ciertamente en un porcentaje muy diminuto, para salvar su caja y seguir en la lucha diaria por la subsistencia. Quienes no lo hacen, que son la inmensa mayoría, esperan hasta las calendas griegas que el Estado se acuerde de ellos. Deberían ser la excepción pero me temo que es la regla y que más bien la excepción la constituyen aquellos funcionarios públicos serios y honestos que honran sus compromisos y que pagan las deudas de las entidades lo más pronto que ello sea posible.

El diario Gestión dio cuenta de que de los 950 mil contratistas inscritos en el registro que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, sólo 6 mil logran cobrar sus facturas de inmediato o en el corto plazo con el descuento de facturas. Los demás deben aguardar períodos más extensos, de tres y hasta cuatro meses, para que las entidades cancelen los pagos que tienen pendientes por los servicios que se les presta, los bienes que se les provee y las obras que se les construye.

La estimación queda corta, como queda dicho, porque en muchos casos los atrasos en el pago de las deudas pueden llegar a acumular períodos notoriamente más largos lo que ahuyenta a muchas firmas pequeñas y medianas del mundo de las contrataciones públicas en el entendido de que no tienen capacidad financiera para soportar tanto tiempo sin cobrar.

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado las entidades pagan las contraprestaciones pactadas con el contratista dentro de los diez días calendario siguientes de otorgada la conformidad por los bienes, servicios y consultorías bajo responsabilidad del funcionario competente. En el caso de obras, se hacen valorizaciones que son pagos a cuenta y que se elaboran en función de los metrados ejecutados si el sistema contratado es a precios unitarios y hasta el límite de los metrados pactados si el sistema contratado es a suma alzada.

Ante un retraso el contratista tiene derecho a que se le reconozcan los intereses legales desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta la fecha en éste que se concrete. En los regímenes anteriores, regulados entre otras normas por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas y por el Reglamento General de las Actividades de Consultoría, el interés era comercial, no legal. La diferencia era considerable y la actitud de los funcionarios y de sus órganos de control no era la que se advierte en la actualidad. Los servidores eran diligentes y los auditores respetuosos de las decisiones de aquéllos. Ahora no. Hoy, en la mayoría de los casos, los funcionarios procuran no tomar ninguna decisión y si tienen que adoptar alguna tratan de hacerlo de la manera que no los exponga ni los coloque al alcance de los inspectores que solo se dedican a buscar indicios de la comisión de algún delito, a encontrar prácticas ilícitas hasta debajo de las alfombras, a identificar sospechosos y a complicarles la vida a sus compañeros de oficina.

Hay que pensar urgentemente en nuevos mecanismos de cobranza que aseguren el pago oportuno a los proveedores. Será una opción igualmente válida, dicho sea de paso, para aumentar el número de postores en licitaciones y concursos. No es posible que las entidades tengan el dinero y se nieguen a cumplir sus compromisos en las oportunidades que corresponda. Con los márgenes tan estrechos con los que se contrata resulta temerario dejar de pagar a un acreedor porque un solo día en blanco puede condenar a muchos irremediablemente a la quiebra y a la desaparición. Quien lo haga incurre sin ninguna duda en un ilícito sobre el que debería responder tarde o temprano.

Ricardo Gandolfo Cortés

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