lunes, 7 de octubre de 2019

Factores de evaluación: no uno sino todos


La entidad que convoca un procedimiento de selección evalúa las ofertas que recibe de conformidad con los factores previstos en las bases a fin de determinar la mejor oferta, según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF. En el caso de bienes y servicios, aparte del precio se califica el plazo para la entrega, la garantía comercial o de fábrica, las mejoras, otros factores relacionados con la sostenibilidad ambiental o social y aquellos que se incluyan en las bases estándar que aprueba el OSCE. Se subraya que los factores de evaluación son objetivos.
Acto seguido, se señala que en el caso de obras, en adición al monto que se oferte se admiten los factores relacionados con la sostenibilidad ambiental o social y aquellos que se incluyan en las bases estándar que aprueba el OSCE. Se subraya nuevamente que los factores de evaluación son objetivos.
En el caso de consultoría en general y consultoría de obra, además del precio, “se establece al menos uno” de un conjunto de factores, entre los que se considera la experiencia del postor en la especialidad, la metodología propuesta, el conocimiento del proyecto y la identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución así como otros factores relacionados con la sostenibilidad ambiental o social y aquellos que se incluyan en las bases estándar que aprueba el OSCE, que se repiten anteriormente.
No se exige, empero, que los factores sean objetivos. Es un error, empero, creer que los factores son subjetivos. Todo lo contrario, se pone especial énfasis en la necesidad de uniformizar las ofertas al punto que cualquier persona, por completo ajena a lo que es materia de la convocatoria, pueda evaluarlas, asignar puntajes y adjudicar los contratos. La fórmula debería ser al revés. Que personas altamente calificadas en las especialidades involucradas seleccionen las ofertas de acuerdo a su leal saber y entender, como lo haría cualquier particular. Eso desde luego mejoraría notablemente las adjudicaciones y las propias prestaciones, sin duda alguna.
Tampoco se exige que sean objetivos los factores en el caso de la selección de consultores individuales para cuyos procesos se ha previsto examinar la experiencia en la especialidad, las calificaciones que exhiban los postores y los resultados de una entrevista.
Para el caso de consultoría en general, la norma hace una diferencia, permitiendo que se evalúe las calificaciones y experiencias del personal clave en materia de formación, conocimientos y competencia. Es una distinción que debería extenderse a la consultoría de obras donde se prioriza la selección de profesionales altamente calificados para ocupar las diversas plazas que se concursan.
La explicación de que se ha dado es que, con el nuevo régimen, vigente desde el 30 de enero de este año, el personal clave en consultoría de obras no se presenta sino una vez que se haya adjudicado el procedimiento de selección, lo que nos parece muy inconveniente porque se elimina la posibilidad de que los competidores puedan observar y eventualmente objetar las calificaciones de determinados profesionales y, lo que es más grave aún, se elimina o se condena a su mínima expresión la competencia que por expreso mandato constitucional debe existir entre las distintas ofertas.
Se ha dicho que las reclamaciones e impugnaciones alargan los concursos al punto que cuando estos concluyen las personas que fueron propuestas ya no están disponibles para prestar el servicio y, como consecuencia de ello, los postores tienen que convocar a otras en su lugar. Eso es cierto. No menos cierto es que la tendencia es la de eliminar en lo posible los conflictos y los asuntos que pueden originarlos. Lo que no se puede eliminar es la competencia que es la forma de elegir entre varias opciones a una.
Para impulsarla es indispensable corregir, en primer término, el galimatías de exigir al menos uno de un conjunto de factores entre los que precisamente dos de ellos se refieren a otros dos universos plurales que agrupan a aquellos factores relacionados con la sostenibilidad ambiental o social y a aquellos otros que se incluyan en las bases estándar que aprueba el OSCE.
Nuestro planteamiento es que en el caso de consultoría en general o consultoría de obras, además del precio, se evalúen todos esos otros factores, salvo que alguno manifiestamente no proceda. De esa forma se ampliaría la competencia y se tornaría mucho más fácil hacer una selección en base a los méritos de los participantes, sin tener que recurrir al sorteo.
Recordamos a este respecto, la Directiva 002-2007-CONSUCODE expedida justamente para estandarizar los factores de evaluación en los procesos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obras. Entre ellos se incorporó el conocimiento del proyecto y la identificación de facilidades, dificultades y propuestas de solución, que ahora está considerado; el enriquecimiento de los términos de referencia, que no se ha mantenido en la norma; la metodología y plan de trabajo, que es de suma importancia para seguir el desarrollo de la prestación; la programación del servicio, que tampoco se ha contemplado en la actual legislación; así como el equipamiento, infraestructura y software, que permite determinar las potencialidades de cada postor. No son todos los factores que cabe examinar pero por de pronto ofrecen un antecedente útil que podría repetirse. (RG)

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