DE LUNES A LUNES
El
artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 30225,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, regula el mecanismo de
evaluación de ofertas económicas y su interacción con las ofertas técnicas a
efectos del otorgamiento de la buena pro que es materia del artículo 84 para el
caso de las contrataciones de toda clase de consultorías.
Advierte,
de entrada, que el comité de selección solo evalúa las ofertas económicas de
los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo que, de conformidad con
el artículo 50.1,a), se define en las bases estándar así como la ponderación de
cada factor, los puntajes máximos de cada uno y la forma en que éstos se
asignan.
El
artículo 83 también le encarga al comité de selección rechazar las ofertas, en
el caso de consultoría de obras, que excedan los límites previstos en el
artículo 28 de la Ley. Acto seguido dispone que se evalúan las ofertas
económicas asignándole 100 puntos a aquella que tenga el precio más bajo en
tanto que a las demás se les consigna puntajes inversamente proporcionales a
los montos que ofrezcan, según una fórmula muy simple que reproduce en su texto.
A
continuación, para determinar el puntaje total de las ofertas estipula que debe
obtenerse el promedio de ambas evaluaciones según una segunda fórmula en la que
se aplican coeficientes de ponderación que priorizan la evaluación técnica por
sobre la económica, al punto que a la primera se le asigna uno variable entre
el 80 y el 90 por ciento y a la segunda se le consigna uno que oscila entre el
10 y el 20 por ciento del total, a efectos de que la oferta evaluada como la
mejor sea la que obtenga el mayor puntaje, en este segundo cálculo.
El
artículo 84 preceptúa, a su turno, que el comité de selección, antes de otorgar
la buena pro, revisa las ofertas económicas y que en el caso de que dos o más
ofertas empaten, elija al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
primero y en caso de persistir el empate proceda a un sorteo, confiando en el
azar el destino del contrato.
Finalmente,
otorga la buena pro publicándola en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado.
Hasta
allí todo parece inmaculado. Un error estriba, sin embargo, en la asignación
variable de coeficientes. Al darle a la evaluación técnica una ponderación que
se mueve entre el 80 y el 90 por ciento del total lo que hace el Reglamento es
castigarla y reducir automáticamente su peso específico. Con dos agravantes.
Primero, que las bases y las entidades optan invariablemente por el 80 por
ciento ante el temor de que si eligen el 90 los funcionarios públicos puedan
ser acusados de estar coludidos con los postores en general o con alguno en
particular, con lo que las alternativas de diversas ponderaciones se diluyen y
queda solo una en carrera.
El
otro asunto es que el valor referencial es habitualmente insuficiente para el
desarrollo de la prestación que es objeto de la convocatoria. Según el artículo
34 del Reglamento se determina considerando los costos directos, los gastos
generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características,
plazos y demás condiciones definidas en los términos de referencia. Incluye
todos los tributos, seguros, gastos de transporte, inspecciones, pruebas,
seguridad en el trabajo y costos laborales así como cualquier otro concepto que
le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.
La
verdad, sin embargo, es que el valor referencial se sigue calculando de acuerdo
a las indagaciones que realizan las entidades respecto al comportamiento del
mercado y a los precios de otras prestaciones similares contratadas en el
pasado por ellas mismas. El problema estriba en que suelen no distinguir entre
aquellas que, precisamente por lo deficiente de los montos por los que se
suscribieron, tuvieron serios problemas durante su ejecución. Al no hacerlo,
vuelven a repetir un precio históricamente fracasado y, como no podría ser de
otra manera, vuelven a tener idénticos inconvenientes.
Evidentemente
hay que sincerar los precios y hacer una revisión integral de todos ellos. Lo
que hay que hacer también es aplicarles un coeficiente de ponderación mínimo
para que la incidencia sobre la adjudicación también sea menor y no se termine,
como ahora, en un concurso de precios. Que la evaluación técnica marque la
diferencia, como siempre hemos reclamado.
En
esa línea se propone sincerar los coeficientes de ponderación, en el entendido
de que todavía no es posible liberarse de ellos. Que sean fijos: 90 por ciento
para la evaluación técnica y 10 por ciento para la evaluación económica. Con
toda seguridad mejorarán las adjudicaciones y mejorarán los servicios que se
presten en esas condiciones.
EL EDITOR
Buenas tardes ingeniero una consulta en el desagregado de costos generales colocan un factor numérico ese factor es igual al % de participación o como seria con lo que respecta al porcentaje de participación
ResponderEliminarEstimado señor: No soy ingeniero. Soy abogado. Cuando escriba identifíquese por favor. No aparece su nombre. Los gastos generales suelen expresarse a través de un porcentaje de los costos directos relativos al personal asignado a la prestación.. En consultoría deberían estar alrededor del 100%. En obras, mucho menos porque aquí los costos incluyen maquinarias, equipos y otros gastos que distorsionan la fórmula.
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