lunes, 28 de octubre de 2019

Ampliaciones de plazo y adicionales de obra


DE LUNES A LUNES

Imaginemos que contrato a un carpintero para que me construya un ropero para mi dormitorio y convenimos que va a trabajar con dos operarios, en mi casa, durante dos semanas, que yo le voy a proporcionar los materiales según un cronograma previamente establecido y que le debo pagar un monto de mil soles, cincuenta por ciento al empezar y cincuenta por ciento al terminar. Adicionalmente me comprometo a pagarles a los tres un menú de almuerzo de diez soles por cada día de trabajo.
El carpintero viene con sus dos operarios el primer día y yo no tengo los materiales. Le digo que utilice el día en preparar el ambiente donde va a trabajar. Naturalmente les pago su menú a los tres. El segundo día tengo parte de los materiales pero no todos los que necesita para una primera jornada formal. Recién el tercer día le hago entrega del primer pago. Y así sucesivamente, cumplo mis obligaciones de manera tardía e incompleta. Al quinto día les digo que ellos paguen los almuerzos y que al terminar se los repongo.
Al final el trabajo se hace en tres semanas. ¿Le debo pagar los quinientos soles que faltan o algo más? ¿Le debo reembolsar los almuerzos adicionales que ellos han pagado finalmente de su propio dinero? ¿Les debo reconocer los pasajes que han gastado para venir a mi casa en esa tercera semana que no estaba prevista? ¿Les debo pagar por lo que habrían dejado de ganar esa tercera semana? ¿Los debo penalizar por haberse atrasado en la entrega del ropero?
La respuesta es simple. Si el carpintero se hubiera atrasado por una causa a él atribuible, el problema probablemente sería suyo y no mío. Pero si el carpintero se atrasa por una causa atribuible a mí, yo tengo que asumir sus consecuencias. Es decir, los mayores gastos y costos que esa ampliación de plazo ha generado. No puedo obligarlo al carpintero a que cargue con mis propios incumplimientos que le han ocasionado un perjuicio a él.
Por consiguiente, de hecho debo pagar los almuerzos adicionales y los pasajes de la tercera semana. Habrá que negociar lo que debo pagar de más. Es posible que me cobre quinientos soles más en el entendido de que eran mil soles por dos semanas. Por consiguiente, la mitad por cada semana. Si no nos ponemos de acuerdo tendremos que ir a buscar una solución con un tercero, que puede ser un conciliador, un árbitro, un juez o quien sea.
Si quien contrata es el Estado y no yo, el asunto es exactamente igual. El Estado no puede pretender dejar de pagarle al carpintero que ha trabajado más tiempo del pactado por circunstancias por completo ajenas a su voluntad. Tampoco puede dejar de pagarle al contratista de una obra pública, por ejemplo, que ha trabajado más tiempo del pactado o ha debido ejecutar trabajos adicionales a los originalmente contratados, igualmente por circunstancias por completo ajenas a su voluntad.
Lo que hay que determinar, en primer término, es eso. Si lo que pide el contratista tiene sustento. En la mayoría de los casos, los tiene, sin duda, porque normalmente quien reclama es porque algún derecho tiene. Sucede en el Poder Judicial, sucede en el arbitraje, sucede en todas partes. Los que reclaman, suelen ganar. No es frecuente que ganen los que no quieren pagar lo que deben.
Imaginemos en otro escenario que soy un constructor y me contratan para hacer una cancha de fútbol para una municipalidad distrital que aspira a organizar eventos deportivos allí. La construyo dentro del plazo pactado. Antes de recibirme la obra la entidad que me ha contratado me pide que haga un cerco perimétrico para evitar que algunas personas puedan ingresar sin pagar durante un partido de fútbol y para controlar adecuadamente los accesos. Se entiende que es una obra adicional porque es indispensable para darle la utilidad que se desea al coloso deportivo. La hago. ¿Tiene que pagarme la municipalidad los costos adicionales del cerco perimétrico o lo tengo que hacer gratis como si yo fuera un benefactor de la comuna? Es obvio que tiene que pagarme y que esos costos, debidamente y razonablemente cuantificados, debemos convenirlos antes de empezar el cerco. Si no me paga, tengo que reclamarlos. Es lógico que gane. Lo absurdo sería que pierda.
En este caso lo que hay que determinar es que esa obra adicional sea en efecto necesaria para darle la utilidad que se le quiere dar a la cancha deportiva. Si es así, la reclamación va. Si no es así, no puede ser una obra adicional, tiene que hacerse, si se quiere, a través de un nuevo contrato como si se tratase de una obra nueva. Un ejemplo típico de ello sería un alojamiento para deportistas continuo a la cancha. No es indispensable. Puede ser recomendable, pero no es absolutamente necesario.
Los montos que se ordenen pagar como consecuencia de esas reclamaciones no pueden considerarse como pérdidas del Estado. Es muy posible que ese dinero esté invertido en cada obra y que lo que falte precisar es si era necesario hacer lo que se hizo con él o no. Si era necesario y se ejecutó habrá que pagarlo, sin ninguna duda. Entre otras razones porque es dinero con el que hay que pagar los pasajes del carpintero y sus operarios, los almuerzos de todos los días y los costos y gastos propios de cada obra.
Eso no quita que haya algunos malos carpinteros que inventan deudas, trabajos adicionales y gastos en los que no han incurrido y pretendan sorprenderle al Estado cobrándole lo que no les corresponde. O que un peritaje técnico demuestre que ese dinero no está invertido en la obra. A ellos hay que aplicarles todo el peso de la ley. Que el acreedor sea un delincuente probado y confeso, pese a ello, no le faculta al Estado, ni siquiera en ese caso, a hacerle perro muerto y no pagarle lo que le debe. Un juez puede embargar esa deuda, desde luego, y destinarla a otros fines, pero si es para pagar a las remuneraciones de su personal y sus beneficios sociales, entre otros compromisos ineludibles, sin duda, esa deuda tendrá prioridad. Aunque a veces no nos guste, vivimos bajo el imperio de la ley que a todos nos corresponde respetar.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario