DE LUNES A
LUNES
Imaginemos
que contrato a un carpintero para que me construya un ropero para mi dormitorio
y convenimos que va a trabajar con dos operarios, en mi casa, durante dos
semanas, que yo le voy a proporcionar los materiales según un cronograma
previamente establecido y que le debo pagar un monto de mil soles, cincuenta
por ciento al empezar y cincuenta por ciento al terminar. Adicionalmente me
comprometo a pagarles a los tres un menú de almuerzo de diez soles por cada día
de trabajo.
El
carpintero viene con sus dos operarios el primer día y yo no tengo los
materiales. Le digo que utilice el día en preparar el ambiente donde va a
trabajar. Naturalmente les pago su menú a los tres. El segundo día tengo parte
de los materiales pero no todos los que necesita para una primera jornada
formal. Recién el tercer día le hago entrega del primer pago. Y así
sucesivamente, cumplo mis obligaciones de manera tardía e incompleta. Al quinto
día les digo que ellos paguen los almuerzos y que al terminar se los repongo.
Al
final el trabajo se hace en tres semanas. ¿Le debo pagar los quinientos soles
que faltan o algo más? ¿Le debo reembolsar los almuerzos adicionales que ellos
han pagado finalmente de su propio dinero? ¿Les debo reconocer los pasajes que
han gastado para venir a mi casa en esa tercera semana que no estaba prevista?
¿Les debo pagar por lo que habrían dejado de ganar esa tercera semana? ¿Los
debo penalizar por haberse atrasado en la entrega del ropero?
La
respuesta es simple. Si el carpintero se hubiera atrasado por una causa a él
atribuible, el problema probablemente sería suyo y no mío. Pero si el
carpintero se atrasa por una causa atribuible a mí, yo tengo que asumir sus
consecuencias. Es decir, los mayores gastos y costos que esa ampliación de
plazo ha generado. No puedo obligarlo al carpintero a que cargue con mis
propios incumplimientos que le han ocasionado un perjuicio a él.
Por
consiguiente, de hecho debo pagar los almuerzos adicionales y los pasajes de la
tercera semana. Habrá que negociar lo que debo pagar de más. Es posible que me
cobre quinientos soles más en el entendido de que eran mil soles por dos
semanas. Por consiguiente, la mitad por cada semana. Si no nos ponemos de
acuerdo tendremos que ir a buscar una solución con un tercero, que puede ser un
conciliador, un árbitro, un juez o quien sea.
Si
quien contrata es el Estado y no yo, el asunto es exactamente igual. El Estado
no puede pretender dejar de pagarle al carpintero que ha trabajado más tiempo
del pactado por circunstancias por completo ajenas a su voluntad. Tampoco puede
dejar de pagarle al contratista de una obra pública, por ejemplo, que ha
trabajado más tiempo del pactado o ha debido ejecutar trabajos adicionales a
los originalmente contratados, igualmente por circunstancias por completo
ajenas a su voluntad.
Lo
que hay que determinar, en primer término, es eso. Si lo que pide el
contratista tiene sustento. En la mayoría de los casos, los tiene, sin duda,
porque normalmente quien reclama es porque algún derecho tiene. Sucede en el
Poder Judicial, sucede en el arbitraje, sucede en todas partes. Los que
reclaman, suelen ganar. No es frecuente que ganen los que no quieren pagar lo
que deben.
Imaginemos
en otro escenario que soy un constructor y me contratan para hacer una cancha
de fútbol para una municipalidad distrital que aspira a organizar eventos
deportivos allí. La construyo dentro del plazo pactado. Antes de recibirme la
obra la entidad que me ha contratado me pide que haga un cerco perimétrico para
evitar que algunas personas puedan ingresar sin pagar durante un partido de
fútbol y para controlar adecuadamente los accesos. Se entiende que es una obra
adicional porque es indispensable para darle la utilidad que se desea al coloso
deportivo. La hago. ¿Tiene que pagarme la municipalidad los costos adicionales
del cerco perimétrico o lo tengo que hacer gratis como si yo fuera un
benefactor de la comuna? Es obvio que tiene que pagarme y que esos costos,
debidamente y razonablemente cuantificados, debemos convenirlos antes de
empezar el cerco. Si no me paga, tengo que reclamarlos. Es lógico que gane. Lo
absurdo sería que pierda.
En
este caso lo que hay que determinar es que esa obra adicional sea en efecto
necesaria para darle la utilidad que se le quiere dar a la cancha deportiva. Si
es así, la reclamación va. Si no es así, no puede ser una obra adicional, tiene
que hacerse, si se quiere, a través de un nuevo contrato como si se tratase de
una obra nueva. Un ejemplo típico de ello sería un alojamiento para deportistas
continuo a la cancha. No es indispensable. Puede ser recomendable, pero no es
absolutamente necesario.
Los
montos que se ordenen pagar como consecuencia de esas reclamaciones no pueden
considerarse como pérdidas del Estado. Es muy posible que ese dinero esté invertido
en cada obra y que lo que falte precisar es si era necesario hacer lo que se
hizo con él o no. Si era necesario y se ejecutó habrá que pagarlo, sin ninguna
duda. Entre otras razones porque es dinero con el que hay que pagar los pasajes
del carpintero y sus operarios, los almuerzos de todos los días y los costos y
gastos propios de cada obra.
Eso
no quita que haya algunos malos carpinteros que inventan deudas, trabajos
adicionales y gastos en los que no han incurrido y pretendan sorprenderle al
Estado cobrándole lo que no les corresponde. O que un peritaje técnico
demuestre que ese dinero no está invertido en la obra. A ellos hay que
aplicarles todo el peso de la ley. Que el acreedor sea un delincuente probado y
confeso, pese a ello, no le faculta al Estado, ni siquiera en ese caso, a
hacerle perro muerto y no pagarle lo que le debe. Un juez puede embargar esa
deuda, desde luego, y destinarla a otros fines, pero si es para pagar a las
remuneraciones de su personal y sus beneficios sociales, entre otros
compromisos ineludibles, sin duda, esa deuda tendrá prioridad. Aunque a veces
no nos guste, vivimos bajo el imperio de la ley que a todos nos corresponde
respetar.
EL
EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario