lunes, 7 de enero de 2019

La definición de consultoría de obra se perfecciona tímida y lentamente


La definición de consultoría de obra consignada en el anexo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, todavía vigente, comprende a los servicios profesionales altamente capacitados prestados para la elaboración de expedientes técnicos de obras o para la supervisión de obras. El Decreto Supremo 056-2017-EF que modificó el Reglamento para adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1341 en la Ley 30225, no alteró la definición. El Decreto Supremo 344-2018-EF, que acaba de aprobar un nuevo Reglamento que sintonice con los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1444 en la misma Ley 30225, sí la altera.
A partir del 30 de enero del 2019 la consultoría de obra seguirá comprendiendo a los servicios profesionales altamente capacitados prestados para la elaboración del expediente técnico de obras o para la supervisión de obras y de la elaboración de esos mismos expedientes de obras. Se ha agregado un tercer concepto a los dos que ya estaban considerados en la definición: el de la supervisión de la elaboración del expediente técnico. Por consiguiente, consultoría de obras ya no será sólo la elaboración de este expediente sino también la supervisión de esta elaboración.
Está bien que así sea y que la definición se perfeccione. Es un avance tímido, es cierto. Pero avance al fin. Lo ideal hubiera sido que también se incluya dentro del alcance del concepto la elaboración de los otros estudios previos de ingeniería que forman parte de los antecedentes del expediente técnico, como el estudio de perfil o el estudio de factibilidad así como la supervisión de estos estudios y la supervisión de los niveles de servicio, que es una nueva modalidad de contratación que se ha extendido en los últimos años y que se contrata como servicios de consultoría distintos a los de consultoría de obras lo que trae consigo que se adjudique con otros parámetros y, lo que es peor, que no haya ningún límite en el monto de las ofertas que se presentan, corriéndose el riesgo, a menudo frecuente, de otorgar la buena pro a propuestas muy por debajo de los costos del mercado lo que perjudica gravemente el desarrollo de la prestación.
Está demostrado que los estudios de pre inversión son fundamentales para el avance de la ejecución de las obras y para el ritmo que se les imprime. Influyen en el resultado más que cualquier otra etapa, razón por la cual su diseño se confía a expertos que de la nada crean proyectos para satisfacer las necesidades y contribuir al bienestar del mundo. De ahí la importancia de que los profesionales altamente capacitados –concepto que todavía no se aquilata en su real dimensión– que los elaboren sean seleccionados con sumo cuidado. El nuevo Decreto Supremo perfecciona la definición de consultoría de obra, es cierto, pero lo hace tímida y lentamente. Habrá que insistir para que adquiera una mayor velocidad en salvaguarda de las obras públicas y de su cabal ejecución a fin de encargarles esa tarea efectivamente a especialistas que dominan ampliamente las disciplinas en las que han sido formados y no a profesionales recién egresados de las aulas universitarias y sin mayor tránsito y experiencia en el ejercicio de la actividad.

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