lunes, 28 de enero de 2019

Adiós al factor de relación


El artículo 194.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, estipula que las valorizaciones, en el caso de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, se formulan en función de los metrados ejecutados “aplicando los precios unitarios del desagregado de partidas que dio origen a la propuesta y que fuera presentada al momento de ofertar”, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
En el artículo 166.1 del Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, al igual que en los que lo antecedieron, se establecía que las valorizaciones, para el mismo caso de obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, se formulan en función de los metrados ejecutados contratados “con los precios unitarios del valor referencial”, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del mismo valor referencial. Luego agregaba que “el subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal”, precisión que ahora se ha omitido.
El “factor de relación” buscaba ajustar el monto de las valorizaciones al monto ofertado por el contratista. Para obtenerlo se dividía el monto de la oferta ganadora entre el monto del valor referencial. Como desde el 30 de enero ya no se van a calcular las valorizaciones en función de los precios del valor referencial sino de los precios unitarios de un desagregado de partidas, que antes no se presentaba, ahora ya no se necesitará del factor de relación. Por eso es que se ha eliminado.

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