lunes, 28 de enero de 2019

Jefe de Proyecto, Jefe de Supervisión y Residente de Obra


El jefe de proyecto, según el artículo 188 del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es un ingeniero o arquitecto colegiado, habilitado y especializado, designado por el consultor de la obra, con no menos de dos años de experiencia en la especialidad, según la naturaleza, envergadura y complejidad del encargo, que actuará como su representante técnico durante la elaboración del expediente técnico. No podrá pactar modificaciones al contrato salvo que en adición al señalado rol también sea representante legal del contratista.
El jefe de proyecto ha existido siempre pero es la primera vez que la normativa sobre contratación pública lo incorpora formalmente dentro de sus alcances.
Durante la ejecución de la obra, debe haber de modo permanente y directo, un inspector o supervisor, según corresponda, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 186. El inspector es un profesional que se desempeña como funcionario o servidor de la entidad y que es designado para esta tarea. El supervisor puede ser una persona natural o una persona jurídica especialmente contratada para este fin. Si es una persona jurídica debe designar a una persona natural para que actúe como supervisor, generalmente bajo la denominación de jefe de supervisión, quien no puede prestar servicios en más de una obra a la vez, salo que se trate de obras convocadas por paquete en las que la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor la define la entidad en los documentos del procedimiento de selección, bajo responsabilidad, considerando la complejidad y magnitud de las labores.
El perfil que se establece para el inspector o supervisor en la convocatoria del procedimiento, según corresponda, debe ser cuando menos el mismo que se solicita para el residente en materia de experiencia y calificaciones profesionales, haciéndose notar que es obligatorio contratar a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor de 4 millones 300 mil soles.
El texto reproduce lo que señalaba el artículo 159 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo 056-2017-EF, norma, esta última, que inventó la exclusividad, característica que por cierto no puede ser exigida a todo el personal asignado al servicio habida cuenta de que muchos profesionales están destacados a un proyecto a tiempo parcial o por períodos variables en función de las necesidades de sus respectivos servicios.
La exclusividad tampoco puede ser exigida al jefe de proyecto, cuyo rol ha sido reconocido en el citado artículo 188 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, pues la elaboración de un expediente técnico combina trabajos de campo con trabajos de gabinete y es muy probable que un mismo consultor lidere la elaboración de más de uno de estos encargos.
El artículo 179 del nuevo Reglamento reitera que el residente, finalmente, es un ingeniero o arquitecto, colegiado y habilitado con no menos de dos años de experiencia en la especialidad, designado por el contratista para ser el responsable técnico de la obra, de manera permanente y directa, no estando, por tanto, facultado para pactar modificaciones al contrato. Tampoco puede prestar servicios en más de una obra a la vez salvo el caso de las obras convocadas por paquete en cuyo caso rigen las mismas disposiciones aplicables al inspector o supervisor. No hay mayor variación respecto del artículo 154 del anterior Reglamento.

1 comentario:

  1. Primeramente agradecer las publicaciones realizadas; Mi inquietud va relacionado a la diferencia que escuche en cursos de actualización donde se señalo que Residente de Obra corresponde a Obras de Infraestructura y Jefe de Obras a Obras que NO son Infraestructura; por favor agradeceré su aclaración u opinión

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