sábado, 6 de enero de 2018

Secuencias del mandato presidencial y elecciones

PERIPECIAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

En los últimos días de diciembre, con ocasión del debate constitucional que generó el pedido de vacancia presidencial, se anunció explícitamente que los vicepresidentes de la República se iban a negar sucesivamente a jurar el cargo, en reemplazo del primer mandatario de la Nación, en la eventualidad de que éste fuese despachado a su casa por el Parlamento. Esa hipótesis habría obligado al presidente del Congreso a asumir la Presidencia de la República y a convocar de inmediato a elecciones, en cumplimiento del artículo 115 de la Constitución del Estado, que a la letra dice: “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.”
Ello, no obstante, algunos abogados –que fueron presentados como expertos en derecho constitucional– manifestaron en los medios de comunicación que esa última alternativa sólo procedería si los vicepresidentes renunciaban y sus renuncias eran aceptadas por el Parlamento. Si no se le aceptaba su renuncia al Primer Vicepresidente, por ejemplo, éste debía quedarse en el ejercicio de las funciones presidenciales hasta acabar el mandato del Presidente vacado, a juzgar por lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución, en cuya virtud la Presidencia de la República vaca, según el inciso 3, por la “aceptación de su renuncia por el Congreso.” Según esta interpretación, si el Primer Vicepresidente renuncia y su renuncia no es aceptada por el Parlamento, debe quedarse en el cargo.
El análisis adolece de un error. Parte de la premisa de que el Primer Vicepresidente asume las funciones. Si asume las funciones de Presidente, se convierte en Presidente y sólo en ese caso si renuncia, su renuncia tiene que ser previamente aceptada por el Congreso para poder tener efecto. Tanto es así que el mismo artículo 115 en su primera línea dice “Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.” Dice “asume sus funciones el Primer Vicepresidente.” Si éste no asume, no ejerce las funciones de Presidente y por tanto no tiene que renunciar a nada, ni el Congreso condicionar a la previa aceptación de su renuncia, la posibilidad de convocar al Segundo Vicepresidente para que éste asuma. Por eso, el mismo artículo 115 añade “En defecto de éste [refiriéndose al Primer Vicepresidente], el Segundo Vicepresidente [asume las funciones de Presidente de la República].”
¿Los Vicepresidentes pueden negarse a asumir las funciones del Presidente en caso de vacancia? Parece que sí porque el propio artículo 115 se sitúa en la posibilidad de que el Primer Vicepresidente no asuma esas funciones al darle la posta al Segundo. ¿Por qué no las asumiría? Por diversas razones, naturalmente. Por muerte, por no estar en el país o por haber renunciado a la Vicepresidencia, trámite que no está contemplado en la Constitución pero que se ha producido en el pasado y no ha requerido de aceptación alguna por el Congreso. El Primer Vicepresidente puede negarse a asumir las funciones de Presidente y a continuación negarse también el Segundo Vicepresidente. Nadie los puede obligar a asumirlas. Si no las asumen, no tienen por qué renunciar a ellas y por consiguiente el Congreso tampoco tiene que aceptar renuncias que no se han producido como condición para que el Presidente del Congreso, las asuma, y convoque de inmediato a elecciones.
No está demás aclararlo y, de paso, precisar si estas elecciones que convoca de inmediato el Presidente del Congreso son generales o sólo presidenciales como dejó entrever algún otro presunto especialista, pese a que el artículo 90 de la Constitución deja entrever que los congresistas se eligen conjuntamente con el Presidente y los Vicepresidentes, tanto así que estos últimos “pueden ser simultáneamente candidatos a una representación al Congreso.”
Sobre este último escenario cabe preguntarse que si la elección fuese sólo presidencial, ¿se organizaría todo un proceso para que los candidatos ungidos por las urnas sólo completen el período que dejó trunco el Presidente vacado? No tiene mucho sentido, menos aún en un escenario hipotético en el que sólo falte un corto trecho para concluir el mandato de cinco años. Como sucedió en el pasado, lo lógico sería que se convoquen elecciones generales y se renueven ambos poderes del Estado. El único caso en el que no se renuevan los dos poderes es cuando el Presidente disuelve el Congreso en uso de la facultad prevista en el artículo 134 de la Constitución, cuando le han censurado o negado confianza a dos Consejos de Ministros. “El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente” acota el mismo artículo.
El agregado es muy revelador. Por un lado, puntualiza que se trata de “elecciones para un nuevo Congreso” y se distingue así del artículo 115 que no especifica que se trata, en su caso, de “elecciones para un nuevo Ejecutivo”, abonando un nuevo argumento –en adición al principio de que no se puede distinguir donde la ley no distingue– para la tesis de que estas elecciones son generales porque no restringe el ámbito de su convocatoria. Y, de otro lado, el artículo 134, ratifica que las nuevas elecciones se convocan “sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente” lo que quiere decir que el nuevo Congreso concluye el mandato del disuelto y los siguientes comicios se efectúan tal y como estaban programados.
Al zarandearse estos textos, al calor del debate político, aunque para algunos puede parecer obvio, se ha advertido la necesidad de precisar sus respectivos alcances para evitar nuevas interpretaciones en el futuro. La tarea está registrada. La puede desarrollar este Congreso o el que venga luego. Sin apasionamientos ni sesgos impredecibles.

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