domingo, 17 de diciembre de 2017

El impedimento de ministros y viceministros para contratar con el Estado

DE LUNES A LUNES

El artículo 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, estipula que cualquiera que sea el régimen legal aplicable, están impedidos de participar en los procedimientos de selección y de ser postores, contratistas y subcontratistas, las personas naturales y jurídicas que identifica en diecisiete incisos. El primer párrafo del artículo 11 de la Ley 30225, antes de su modificación, hacía lo propio a lo largo de sólo doce incisos y sin incorporar dentro de las prohibiciones a los subcontratistas.
Pese a que el Decreto Legislativo 1341 se promulgó el 6 de enero del 2017, recién entró en vigencia el 3 de abril de este año que está por terminar, porque debió esperar que transcurrieran quince días desde la publicación del Decreto Supremo 056-2017-EF que adecuó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, a las nuevas disposiciones.
Uno de los cambios más importantes entre uno y otro régimen es el tratamiento que se les dispensa a los ministros y viceministros del Estado. Mientras en la Ley 30225 aparecen en el inciso a) conjuntamente con el presidente y los vicepresidentes de la República, con los congresistas y los vocales de la Corte Suprema así como con los titulares y los miembros de los órganos colegiados de los organismos constitucionalmente autónomos, en el Decreto Legislativo 1341 aparecen en un inciso c), totalmente independientes, sin la compañía de las otras autoridades.
Hasta antes del 3 de abril, los ministros y viceministros estaban impedidos de ser postores y de ser contratistas del Estado, al igual que esas otras autoridades, en todo proceso de contratación pública desde que juraban el cargo hasta doce meses después de haberlo dejado. Después del 3 de abril, están impedidos de ser postores y contratistas durante el ejercicio del cargo en todo proceso de contratación y después de haber dejado el cargo durante los doce meses siguientes pero, en este segundo plazo, sólo en el ámbito de su sector. Por consiguiente, pueden serlo, en otros sectores.
El inciso i) del artículo 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado modificada por el Decreto Legislativo 1341 extiende la prohibición, “en el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, [a] las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.”
El inciso g) del mismo artículo 11 de la Ley 30225, antes de la modificación, extendía la prohibición a las mismas personas jurídicas pero cuando las personas naturales involucradas tenían o habían tenido una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social.
Por consiguiente, un ministro o viceministro de Estado, antes del 3 de abril, no podía ser postor o contratista como persona natural en todos los sectores hasta un año después de haber dejado el cargo. Tampoco podía serlo cualquier persona jurídica en la que tuviera o hubiera tenido dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social.
Desde el 3 de abril de este año, no puede ser postor, contratista o subcontratista como persona natural en todos los sectores mientras sea ministro y en el sector del que ha sido titular en los doce meses después de haber dejado el cargo. Cualquier persona jurídica en la que tenga o hubiera tenido dentro de los doce meses anteriores a la convocatoria una participación superior al treinta por ciento del capital o patrimonio social estará igualmente impedida.
El Proyecto de Ley 1206/2016-CR, en trámite de insistencia en el Congreso pues su autógrafa fue observada por el Poder Ejecutivo desde hace seis meses, pretende dejar sin efecto los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1341. En lo relativo a los ministros y viceministros propone regresar a los impedimentos extendidos a sus familiares y empresas vinculadas que nuevamente no podrían contratar con ninguna entidad ni durante el ejercicio del cargo del respectivo funcionario y hasta después de un año de haberlo dejado, en ambos tramos en ningún sector de la administración pública.
Este extremo de la iniciativa legislativa, que el Gobierno ha aceptado, a mí me parece un exceso, como lo dije hace varios meses (PROPUESTA 516) porque ahuyenta de la administración del Estado a los profesionales más valiosos que son justamente los que tienen éxito en el sector privado y los que comprensiblemente no quieren privarse ellos ni privar a los suyos de la posibilidad de seguir trabajando en lo suyo después de haber terminado esa especie de servicio cívico en favor de la nación con que muchos ciudadanos asumen esos encargos a menudo, desafortunadamente, desagradables y de consecuencias impredecibles. Discrepo con el Parlamento por plantear el retorno a la fórmula superada y con el Ejecutivo por admitirlo.
Es frecuente que un profesional en condiciones de ser designado ministro o viceministro tenga familiares que son proveedores del Estado. Pues bien en cuanto juran el cargo, esos parientes tienen que dedicarse a otras actividades. Por lo menos que esa prohibición se mantenga hasta que el prestigioso cuñado, por ejemplo, renuncie o sea censurado y tenga que dejar el puesto. Si tiene que continuar por un año que se restrinja al sector al que ha pertenecido el respectivo funcionario público y que no comprenda a toda la administración pública.
La Ley 30225 extendía el alcance de las prohibiciones hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con lo que llegaba hasta los tíos, sobrinos y primos. El Decreto Legislativo 1341 lo ha limitado hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con lo que llega hasta los padres, abuelos, hijos y nietos en la línea recta y hasta los hermanos en la colateral. El Proyecto 1206/2016, hasta donde se sabe, no modifica este recorte que, cuando menos, tiende a afectar a un universo cada vez menor de familiares con la decisión de un pariente de aceptar un puesto gubernamental.
Quizás sea procedente impedir que un familiar incursione en las contrataciones públicas justo después de que su pariente asuma un cargo en la administración del Estado. Eso puede llamar a suspicacia. Pero si el familiar desde siempre es proveedor de bienes, servicios u obras, resulta injusto privarlo de continuar en sus actividades habituales sólo porque a un pariente se le ocurre contribuir al desarrollo del país desde el sector público. De lo que se trata es de agradecer el esfuerzo. No de perjudicar a la familia.
EL EDITOR

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