lunes, 19 de junio de 2017

Pretenden modificar la LCE colisionando con la Constitución

DE LUNES A LUNES

La congresista independiente Yeni Vilcatoma de la Cruz ha presentado el pasado lunes 22 de mayo un proyecto de ley para agregar un nuevo literal al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, relativo a los impedidos para participar en los procedimientos de selección, de ser postores, contratistas y subcontratistas. La propuesta incorpora dentro de las prohibiciones a “las personas naturales o jurídicas que se encuentren siendo investigadas por delitos contra la Administración Pública y/o [de] Lavado de Activos.”
El Proyecto 1435/2016-CR, en efecto, adiciona el literal r) al numeral 11.1 del artículo 11, en los términos señalados con el declarado objeto de hacerle frente de manera frontal a la corrupción que afecta la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra el orden público y el sistema jurídico en su conjunto, erosiona los cimientos de toda sociedad democrática y vulnera la libre y leal competencia ocasionando distorsiones en el desarrollo del país, según se anuncia en la exposición de motivos que se acompaña a la iniciativa.
El documento destaca que la corrupción afecta la debida utilización de los recursos sociales y lesiona los principios esenciales de la administración pública, los intereses generales, la actuación imparcial e interdicción de la arbitrariedad. Se añade que el país vive tiempos álgidos con una corrupción extendida e institucionalizada, razón por la que hay que “establecer medidas que cautelen justamente los intereses de los ciudadanos, como fin supremo de la sociedad.”
Se subraya que la corrupción muestra una “realidad descarnada” que ataca al gobierno central así como a los gobiernos regionales y locales perpetrando delitos contra la administración pública y de lavado de activos, “ya que con la finalidad de obtener licitaciones o concesiones de distintos proyectos de carreteras, obras públicas, habrían entregado grandes sumas de dinero a cambio de ser favorecidos en dichas obras.”
La congresista recuerda los innumerables casos de corrupción en los que están involucrados gobernadores regionales, empresas y particulares que, sin embargo, siguen contratando con el Estado, lo que revela una señal de eminente impunidad que se expresa con casos recientes en los que la Corte Suprema ha absuelto a una autoridad sentenciada a cinco años de prisión efectiva por delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo. Otra autoridad, condenada por el delito de colusión, ha sido puesta en libertad después de que la Sala de Apelaciones dispuso revocar la sentencia de seis años de pena privativa que se le había impuesto, declarando nulo el proceso. Con esos antecedentes, se concluye que vivimos tiempos de terrible y manifiesta impunidad.
El proyecto admite que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Ello, no obstante, estima que la actualidad exige que se pondere adecuadamente este principio y se cautelen los fondos públicos que son de todos los peruanos a fin de que la impunidad no se imponga. Con tales fundamentos, se plantea que si una persona natural o jurídica se encuentra investigada “deberá estar impedida para contratar con el Estado, en tanto se resuelva su situación jurídica.”
Lo que la parlamentaria identifica como presunción de inocencia es nada menos que un precepto consagrado en la Constitución Política del Estado, específicamente en el literal e) del numeral 24 del artículo 2. Lo que el proyecto propone es, independientemente de cualquier otra consideración, colisionar con la Constitución y eso es, en primer término, imposible desde todo punto de vista.
En segundo lugar, la congresista Vilcatoma y los representantes que han acompañado con su firma el proyecto, como Marco Enrique Miyashiro Arashiro, Luis Alberto Yika García, Francisco Javier Villavicencio Cárdenas y Clayton Flavio Galván Vento, deberían recordar que disposiciones similares a la planteada –sin llegar a vulnerar ningún mandato constitucional– se han ensayado en el pasado con nefastas consecuencias porque han sido utilizadas para que algunos postores perpetren otros delitos confabulándose con determinadas entidades para eliminar a algunos competidores incómodos a los que se les impide, con diversos artilugios, intervenir en ciertos procedimientos de selección.
En el afán de combatir a la corrupción se puede terminar fomentando de esta manera más corrupción. Estamos seguros que eso no es lo que quieren ni la congresista Vilcatoma ni sus colegas que la han respaldado. El objetivo es comprensible, pero la fórmula es inviable.
EL EDITOR

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