DE LUNES A LUNES
El Colegio de Abogados de Lima ha
organizado un seminario que se desarrollará el martes 27 desde las 6 de la
tarde sobre el panorama actual del arbitraje en el Perú. El doctor Carlos
Castillo Rafael, promotor de esta iniciativa, ha tenido la gentileza de
convocarme para participar en el evento y para intercambiar opiniones con
destacados expertos en la materia.
La ocasión es propicia para
reflexionar sobre el particular en circunstancias en las que está por entrar en
vigencia una enésima modificación de la Ley de Contrataciones del Estado
(PROPUESTA 510) cuya autógrafa está desde el miércoles 7 de junio en Palacio de
Gobierno y cuyo plazo para ser promulgada vence el miércoles 21, a los quince
días de haberse recibido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108
de la Constitución Política.
Si el presidente de la República
no la promulga, lo puede hacer en su lugar el presidente del Congreso o el de
la Comisión Permanente. Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones que hacer
sobre todo o sobre una parte de la ley, las presenta al Congreso dentro del
mismo plazo que tiene para promulgarla. En esta eventualidad, el Parlamento
puede insistir en su proyecto, alternativa a la que se le da el trámite de una nueva
proposición aun cuando corre en el expediente original, o reconsiderar la ley, para
cuyo efecto requiere más de la mitad del número legal de sus miembros.
El 25 de mayo pasado el pleno del
Congreso aprobó una aclaración al Proyecto 1206/2017-CR solicitada por la
Comisión de Constitución y Reglamento, sobre un trámite formal que se cumplió
para precisar sus alcances, dejándolo expedito para su remisión a la Casa de
Pizarro. Se comenta que el Ejecutivo observará el proyecto por no estar
conforme con los cambios que propugna con el objeto de
regresar en tres materias a la situación anterior a la entrada en vigor del
Decreto Legislativo 1341. En la cobertura de los impedimentos para contratar
aplicables a ministros y viceministros, familiares y relacionados; para
contratar seguros patrimoniales con extranjeros y para habilitar el arbitraje
ad hoc para la resolución de las controversias. Se dice que el Gobierno insiste
en restringir las prohibiciones para altos funcionarios para no ahuyentar a los
profesionales más exitosos de la administración pública; en facilitar la
selección de aseguradoras afuera cuando no sea posible conseguirlas dentro del
país; y en exigir que todas los conflictos se diluciden en arbitrajes
institucionales.
Este último
extremo del proyecto se inscribe en el marco del amplio debate que se ha
desatado y que ha desbordado los ámbitos estrictamente académicos para penetrar
en la actualidad mediática e ingresar, inmerecidamente, a las páginas
policiales de distintos medios de comunicación.
No hace
mucho se me preguntó por las razones que han determinado que en el Perú el
arbitraje ad hoc tenga tanta acogida por sobre el arbitraje institucional al
punto que los más recientes estudios estiman que dominan en más del setenta por
ciento de los casos. Mi respuesta fue muy simple.
Hasta antes de
1998 había muy pocos arbitrajes en el país. Desde ese año en adelante la curva
de las estadísticas se empina considerablemente por efecto de la Ley de
Contrataciones del Estado 26850 que incorporó al arbitraje como mecanismo obligatorio
de solución para las controversias que se susciten bajo su imperio.
El número de
arbitrajes creció de manera exponencial y ese incremento se reflejó también en
un mayor número de arbitrajes institucionales. Pero como los centros de
arbitraje no estaban extendidos a nivel nacional la mayoría de controversias buscaron
canalizarse a través de arbitrajes ad hoc para no quedarse en el aire. Con el
paso de los años las cámaras de comercio han ido creando sus centros de
arbitraje pero ni por asomo han logrado arrebatarle una cifra significativa de
casos al arbitraje ad hoc.
El Decreto
Legislativo 1341, haciendo eco de las recomendaciones de la Comisión
Presidencial de Integridad, ordenó que todas las discrepancias en materia de
compras públicas se diluciden en arbitrajes institucionales lo que puede haber
abierto un desordenado afán por organizar nuevos centros, aun cuando nuestra
propuesta siempre ha sido que éstos se constituyan al amparo de gremios,
colegios profesionales o universidades que cumplan, todos ellos, con ciertos
requisitos, para evitar, entre otras cosas, que se repita el frenesí que se generó
para armar centros de conciliación cuando entró en vigencia la ley que obligó a
pasar por esa instancia como condición previa para incoar ante el Poder
Judicial una serie de litigios, al extremo que, por ganar usuarios, se terminó
comercializando las actas en las veredas de los juzgados a precios viles.
Eso no
queremos para el arbitraje. Confío que las más recientes modificaciones,
especialmente las que han diseñado un nuevo enfoque en lo que respecta a la
conciliación y a la prolongación de las reclamaciones, ocasionen un
sinceramiento en el número de arbitrajes y promuevan más transacciones. Está
demostrado que sólo el veinticinco por ciento de las demandas revelan en efecto
posiciones contrapuestas. La gran mayoría pretenden que se declaren derechos
que las entidades, en otras circunstancias estarían dispuestas a reconocer si
es que a sus funcionarios no se les va a abrir procesos de determinación de
responsabilidades. Como ahora la figura será exactamente al revés y se
perseguirá a quienes escalen las disputas y no las corten a tiempo, es razonable
pensar que en breve estaremos ante otro escenario. Ojalá.
EL EDITOR
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