domingo, 11 de junio de 2017

Panorama actual del arbitraje en el Perú

DE LUNES A LUNES

El Colegio de Abogados de Lima ha organizado un seminario que se desarrollará el martes 27 desde las 6 de la tarde sobre el panorama actual del arbitraje en el Perú. El doctor Carlos Castillo Rafael, promotor de esta iniciativa, ha tenido la gentileza de convocarme para participar en el evento y para intercambiar opiniones con destacados expertos en la materia.
La ocasión es propicia para reflexionar sobre el particular en circunstancias en las que está por entrar en vigencia una enésima modificación de la Ley de Contrataciones del Estado (PROPUESTA 510) cuya autógrafa está desde el miércoles 7 de junio en Palacio de Gobierno y cuyo plazo para ser promulgada vence el miércoles 21, a los quince días de haberse recibido, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Constitución Política.
Si el presidente de la República no la promulga, lo puede hacer en su lugar el presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente. Si el Poder Ejecutivo tiene observaciones que hacer sobre todo o sobre una parte de la ley, las presenta al Congreso dentro del mismo plazo que tiene para promulgarla. En esta eventualidad, el Parlamento puede insistir en su proyecto, alternativa a la que se le da el trámite de una nueva proposición aun cuando corre en el expediente original, o reconsiderar la ley, para cuyo efecto requiere más de la mitad del número legal de sus miembros.
El 25 de mayo pasado el pleno del Congreso aprobó una aclaración al Proyecto 1206/2017-CR solicitada por la Comisión de Constitución y Reglamento, sobre un trámite formal que se cumplió para precisar sus alcances, dejándolo expedito para su remisión a la Casa de Pizarro. Se comenta que el Ejecutivo observará el proyecto por no estar conforme con los cambios que propugna con el objeto de regresar en tres materias a la situación anterior a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1341. En la cobertura de los impedimentos para contratar aplicables a ministros y viceministros, familiares y relacionados; para contratar seguros patrimoniales con extranjeros y para habilitar el arbitraje ad hoc para la resolución de las controversias. Se dice que el Gobierno insiste en restringir las prohibiciones para altos funcionarios para no ahuyentar a los profesionales más exitosos de la administración pública; en facilitar la selección de aseguradoras afuera cuando no sea posible conseguirlas dentro del país; y en exigir que todas los conflictos se diluciden en arbitrajes institucionales.
Este último extremo del proyecto se inscribe en el marco del amplio debate que se ha desatado y que ha desbordado los ámbitos estrictamente académicos para penetrar en la actualidad mediática e ingresar, inmerecidamente, a las páginas policiales de distintos medios de comunicación.
No hace mucho se me preguntó por las razones que han determinado que en el Perú el arbitraje ad hoc tenga tanta acogida por sobre el arbitraje institucional al punto que los más recientes estudios estiman que dominan en más del setenta por ciento de los casos. Mi respuesta fue muy simple.
Hasta antes de 1998 había muy pocos arbitrajes en el país. Desde ese año en adelante la curva de las estadísticas se empina considerablemente por efecto de la Ley de Contrataciones del Estado 26850 que incorporó al arbitraje como mecanismo obligatorio de solución para las controversias que se susciten bajo su imperio.
El número de arbitrajes creció de manera exponencial y ese incremento se reflejó también en un mayor número de arbitrajes institucionales. Pero como los centros de arbitraje no estaban extendidos a nivel nacional la mayoría de controversias buscaron canalizarse a través de arbitrajes ad hoc para no quedarse en el aire. Con el paso de los años las cámaras de comercio han ido creando sus centros de arbitraje pero ni por asomo han logrado arrebatarle una cifra significativa de casos al arbitraje ad hoc.
El Decreto Legislativo 1341, haciendo eco de las recomendaciones de la Comisión Presidencial de Integridad, ordenó que todas las discrepancias en materia de compras públicas se diluciden en arbitrajes institucionales lo que puede haber abierto un desordenado afán por organizar nuevos centros, aun cuando nuestra propuesta siempre ha sido que éstos se constituyan al amparo de gremios, colegios profesionales o universidades que cumplan, todos ellos, con ciertos requisitos, para evitar, entre otras cosas, que se repita el frenesí que se generó para armar centros de conciliación cuando entró en vigencia la ley que obligó a pasar por esa instancia como condición previa para incoar ante el Poder Judicial una serie de litigios, al extremo que, por ganar usuarios, se terminó comercializando las actas en las veredas de los juzgados a precios viles.
Eso no queremos para el arbitraje. Confío que las más recientes modificaciones, especialmente las que han diseñado un nuevo enfoque en lo que respecta a la conciliación y a la prolongación de las reclamaciones, ocasionen un sinceramiento en el número de arbitrajes y promuevan más transacciones. Está demostrado que sólo el veinticinco por ciento de las demandas revelan en efecto posiciones contrapuestas. La gran mayoría pretenden que se declaren derechos que las entidades, en otras circunstancias estarían dispuestas a reconocer si es que a sus funcionarios no se les va a abrir procesos de determinación de responsabilidades. Como ahora la figura será exactamente al revés y se perseguirá a quienes escalen las disputas y no las corten a tiempo, es razonable pensar que en breve estaremos ante otro escenario. Ojalá.
EL EDITOR

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