domingo, 22 de enero de 2017

Cuidado con el residente que te saca la vuelta

DE LUNES A LUNES

El artículo 32. 5 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, modificado por el Decreto Legislativo 1341, estipula que los residentes y supervisores  que estén a tiempo completo en las obras que ella regula, como es obvio, no podrán prestar servicios en otra obra a la vez. En armonía con esa reforma, el artículo 50.1, relativo a las infracciones y sanciones, incorpora en su texto un nuevo ilícito, el inciso e), que es incumplir esa prohibición y cuyo incumplimiento sanciona con inhabilitación no menor de tres ni mayor de treinta y seis meses, a juzgar por lo señalado en el artículo 50.2, inciso b).
El primer párrafo de la disposición establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incurran en alguna de esas infracciones. Sin embargo, esta nueva infracción, tal como está concebida, puede no ser perpetrada por quien va a ser inhabilitado sino por un profesional que está a su servicio y muy probablemente sin que él lo sepa.
Naturalmente también puede ser cometida por el contratista que deliberadamente saca a su residente de una obra y lo envía a otra, con idéntico o con otro cargo, para reducir sus costos y optimizar sus recursos, en el entendido, por ejemplo, de que la primera construcción está finalizando y la segunda está empezando y necesita un mayor control. En este caso, está claro que el proveedor está en falta y puede ser susceptible de ser sancionado.
La situación es distinta cuando el contratista no es responsable del abandono del puesto y éste se produce por decisión propia del profesional designado para el cargo de residente o de supervisor de la obra. Si él le roba algunas horas a sus tareas y se va a otro trabajo, sin que sea detectado por su empleador, no está bien pretender sancionar a este último, cuando menos si con la diligencia ordinaria no hubiera podido descubrir la maniobra.
Los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por si acaso, definen al supervisor como la persona natural o jurídica especialmente contratada para velar de modo permanente y directo por la correcta ejecución de la obra. Si se trata de una persona jurídica, “ésta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.” La precisión es muy útil, aun cuando provenga de una norma que está a punto de adaptarse a los nuevos cambios, porque despeja la duda de quienes pensaban que el impedimento de no poder desempeñarse en otra obra eventualmente alcanzaba a varios profesionales a tiempo completo y dedicación exclusiva de una empresa o de un consorcio supervisor. Queda claro que sólo alcanza al designado para el efecto que de ordinario es el denominado Jefe de la Supervisión.
Si un residente o supervisor aparece prestando servicios en otra obra del mismo contratista lo más probable es que éste sepa de la maniobra y pueda ser sancionado. Pero si aparece en la planilla de otro proveedor no es posible sancionar al primero. Quizás haya que sancionar e inhabilitar al profesional que le saca la vuelta a su empleador pero no hay forma de sancionar e inhabilitar al que seguramente resulta perjudicado con esta inconducta, habida cuenta de que el ingeniero en referencia descuida las labores que desarrolla para él y hace abandono temporal del puesto, exponiéndolo a que su cliente le aplique con toda razón penalidades y otras sanciones.
La figura tal como está planteada incluso podría propiciar que el empleador sea sometido a una extorsión o chantaje por parte de su residente quien sintiéndose tan indispensable, para evitar una sanción inminente, podría encontrarse tentado de presionar a su principal por un salario más elevado, mejores condiciones laborales, mayores viáticos y otros beneficios que en circunstancias normales no reclamaría con tal insistencia.
El Reglamento que debe adecuarse en breve a los cambios introducidos en la Ley, por todas estas consideraciones, debería poner las aguas en su lugar para no alentar ninguna tempestad a bordo.
EL EDITOR

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