domingo, 5 de julio de 2015

El impedimento por inhabilitación

Las consultas formuladas por el señor César Adauto Quispe en relación a los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista fueron absueltas, en su momento, por el OSCE a través de la Opinión 009-2015/DTN.
En primer término, el señor Adauto pregunta si está inhabilitada una empresa en la que uno de sus socios con cinco por ciento de participación ha sido apoderado de otra empresa que está sancionada por el Tribunal.
El pronunciamiento recuerda que todo proveedor que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de la materia pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 10 de la Ley.
La consulta planteada se encuentra referida a la aplicación del primer impedimento previsto en el inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud del cual están impedidas de ser participantes, postores y/o contratistas “las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; (...) Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.”
Este impedimento ha sido previsto para evitar que algunas personas naturales que integran de alguna forma una persona jurídica inhabilitada burlen los efectos de la sanción participando en un proceso de selección a través de otra persona jurídica.
En el caso de que esas personas naturales actúen o hayan actuado como socios, accionistas, participacionistas o titulares de una o de ambas empresas el impedimento les alcanza siempre y cuando la participación que esas mismas personas tengan o hayan tenido sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social.
Por ejemplo, si una persona es socia de una empresa sancionada y tiene acciones por un monto superior al cinco por ciento del capital social y, al mismo tiempo, es socia en otra en la que tiene una participación menor, la inhabilitación no se extiende a esta segunda empresa.
Con su segunda consulta el señor Adauto desea saber cuánto tiempo está inhabilitada una persona natural que ha sido apoderado de una empresa sancionada por más de doce meses.
El OSCE recuerda que la parte final del inciso k) del artículo 10 de la Ley, establece que “para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
Por consiguiente el apoderado de una empresa sancionada está inhabilitado para ser participacionista, postor y/o contratista por el mismo tiempo que dure el castigo. Así, por lo demás, lo precisa el Acuerdo de Sala Plena 015/2013 del Tribunal de Contrataciones del Estado, habida cuenta de que podría pensarse que esta precisión no alcanzaba a todos los involucrados en este inciso.
La tercera inquietud pretende que se esclarezca, de un lado, si está inhabilitada una empresa en la que uno de sus socios con una participación del cinco por ciento es al mismo tiempo apoderado de otra que se encuentra sancionada. De otro lado, quiere saber qué ocurre si esta persona natural vende sus acciones.
La Dirección Técnico Normativa se limita a reiterar el texto del inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Le faltó subrayar muy puntualmente que las personas naturales que actúen en las distintas calidades que ese acápite estipula, extienden el impedimento que afecta a la empresa de la que forman o hayan formado parte hacia ellos mismos a título individual o hacia cualquier otra empresa en la que participen o en la que hayan participado, salvo que se hayan retirado de la empresa inhabilitada antes de que se imponga la sanción. Si se retiraron después, la inhabilitación los sigue durante el tiempo en que se encuentre vigente, vayan donde vayan.
En el caso de la consulta no está inhabilitada la empresa que tenga un socio con una participación del cinco por ciento que es al mismo tiempo apoderado de otra sancionada. Si tuviera más del cinco por ciento de participación, su empresa sí estuviera inhabilitada.
El pronunciamiento del Organismo Supervisor no dice lo que ocurre si esa persona vende sus acciones. Si las vende a un tercero con el que no tiene ningún parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad –según el inciso f) del artículo 10 de la LCE–, el impedimento se esfuma, desaparece.

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