DE LUNES A LUNES
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado debería tener una disposición específica que prohíba que un profesional
aparezca formando parte del personal propuesto para el desarrollo de una
prestación por más de un postor. El actual Reglamento no lo prohíbe. Tampoco lo
alienta, es cierto. Pero no menos cierto es que hay pronunciamientos del OSCE
que abren esa posibilidad aduciendo que impedirlo atenta contra el derecho a la
libertad del trabajo. Nada más absurdo.
Según el artículo 76 de la Constitución, “las
obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos público se
ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública.” Las adquisiciones
y enajenaciones de bienes se hacen de la misma manera. “La contratación de
servicios y proyectos cuya importancia y monto señala la Ley de Presupuesto se
hace por concurso público.”
Contratar por concurso significa hacerlo sobre
la base de una competencia. No por nada, el Diccionario de la Real Academia Española
define al concurso como la “competencia entre quienes aspiran a encargarse de
ejecutar una obra o prestar un servicio bajo determinadas condiciones a fin de
elegir la propuesta que ofrezca mayores ventajas.” Una competencia, a su turno,
es una “disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo”, “oposición o
rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa” y “situación de
empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un mismo producto
o servicio.”
Si dos o más postores rivalizan o compiten
buscando obtener la adjudicación de un servicio es obvio que lo hagan con las
mejores armas y herramientas que para la consecución de ese objetivo les
permite la ley. Si tienen que presentar un equipo profesional es natural que
traten por todos los medios de convocar y conseguir la participación de los
mejores especialistas en cada disciplina para que su personal propuesto sea
superior y merezca por consiguiente una mayor calificación que los demás. Si
dos o más empresas compiten no pueden hacerlo ofreciendo los servicios de los
mismos profesionales porque eso precisamente elimina la competencia. Nadie
puede competir consigo mismo.
Ello, no obstante, desde hace varios años en
el Perú se permite que algunos postores ofrezcan los servicios de los mismos
profesionales como parte del personal propuesto para el desarrollo de
determinadas prestaciones. Impedirlo, según el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, sería restringir la libre competencia cuando, en
realidad, es al revés. ¿Qué competencia puede haber si para una posición dos
postores ofrecen los servicios de la misma persona? En esa posición no hay
ninguna. Y si se trata de un proceso en el que sólo se necesita un profesional,
pues no hay ninguna competencia. Si es el jefe de un proyecto, para ese alto
cargo desaparece la competencia. ¿Eso es lo que quiere perpetuar?
El Estado, según el artículo 61 de la
Constitución, facilita y vigila la auténtica libre competencia y combate toda
práctica que la limite y que aliente el abuso de posiciones dominantes o
monopólicas. El inciso 1 b) del artículo 46 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF,
consigna a la experiencia y a las calificaciones del personal propuesto entre
los factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría. El
inciso 2 c) del artículo 47 hace lo mismo para el caso de la contratación de
obras. En ambos dispositivos, se le asigna a este factor entre 30 y 35 puntos
sobre un total de 100, de suerte tal que el personal propuesto tiene, como no
puede ser de otra manera, una alta incidencia en el resultado de la evaluación
como para no permitirse que los mismos profesionales puedan integrar el equipo
de más de un postor porque eso hace desaparecer la competencia que se sustenta
en la diversidad de ofertas.
Cada profesional, desde luego, se encuentra en
plena libertad para elegir con quién comprometerse y qué equipo integrar. De
seguro va a optar por el postor que, a su juicio, más posibilidades tiene de
hacerse de la adjudicación antes del que mejor remuneración le ofrezca. No
puede aprovechar de sus presuntas calificaciones para enrolarse con más de un
postor, abusando de su aparente posición de dominio, porque eso anula la
competencia, cuando menos en el cargo para el que postula en equipos
pluripersonales y, adicionalmente, porque restringe el derecho de los demás
profesionales a competir y eventualmente a conformar el equipo de otros
postores.
En la exposición de motivos del Proyecto de
nuevo Reglamento se hace referencia a la penalidad que se le impondrá al
contratista ejecutor de una obra para el caso de que cambie el plantel
profesional ofertado con la finalidad de “reducir el tráfico de currículos que
existe actualmente en el mercado de obras públicas […] [en cuya virtud] los
proveedores ofrecen profesionales en sus propuestas y, una vez ganada la buena
pro, sustituyen dichos profesionales por otros que, incluso, no tienen las
mismas calificaciones que los ofertados.”
En el mismo documento se advierte un
manifiesto interés por fomentar una mayor y más amplia competencia en los
procedimientos de selección que se convocan en el país. Para lograrla es
indispensable, cuando menos, que un mismo profesional no aparezca en más de un
equipo porque eso anula la competencia. ¿Cómo evitarlo y cómo impedir que un
mismo profesional no sorprenda a más de un postor aceptándoles integrar sus
planteles y haciéndoles creer que sólo se compromete con uno? Muy fácil:
sancionando a quien provoca esta mala práctica y no a quien puede terminar
siendo víctima de ella.
En esa línea se propone agregar un literal
nuevo al artículo 67 del Proyecto
relativo a las reglas de la calificación y evaluación de las ofertas técnicas.
El nuevo inciso se sugiere que tenga la siguiente redacción:
"d) El profesional que acepte formar parte del personal propuesto por más de un postor estará impedido de participar en la prestación materia del objeto de la convocatoria, debiendo ser sustituido por otro de idénticas o superiores calificaciones en la eventualidad de que uno de los postores cuyo equipo integra sea el ganador de la buena pro."
EL EDITOR
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