domingo, 29 de marzo de 2015

Acumular pretensiones

Según el primer párrafo del artículo 45.8 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225 el árbitro único o el tribunal arbitral constituido para resolver una controversia derivada de un contrato regido por ella resulta, en principio, competente para conocer las demás controversias susceptibles de ser sometidas a arbitraje que surjan de la ejecución del mismo contrato.
En esos casos, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de pretensiones dentro del plazo de caducidad previsto, agrega el segundo párrafo. Es verdad que dice que “cualquiera de las partes debe solicitar…” No dice “puede”. Pero si lo puede hacer una y la otra no, está claro que es una opción facultativa y no obligatoria.
Sea de ello lo que fuere, lo cierto es que esta alternativa hasta el 2012 estaba absurdamente condicionada a los arbitrajes ad hoc, como si en los institucionales no se pudiera acumular pretensiones. Hace tres años se corrigió ese error y ahora se ratifica esa corrección lo que es digno de resaltarse.
La nueva LCE, sin embargo, establece que el árbitro único o el tribunal arbitral acumulan las nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, “siempre que éstas sean solicitadas antes de la conclusión de la etapa probatoria.” Es una novedad que no favorece la concentración de controversias en un solo arbitraje que es a lo que se debería apuntar en aras de la celeridad procesal y del fortalecimiento de la institución. El tercer párrafo del artículo 45.8 incluye la facultad del árbitro único o del tribunal arbitral para denegar la acumulación “tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado del proceso arbitral y demás circunstancias que estimen pertinentes.” O sea, más posibilidades para impedir la acumulación.
¿Por qué no se podrían presentar las acumulaciones en cualquier etapa del proceso? Deberían incluso poder presentarse en cualquier momento hasta antes de emitirse el laudo porque eventualmente permitirían una mejor resolución del conflicto. Si fuese necesario, habría que reabrir la etapa probatoria o extenderla en favor de una solución integral de las discrepancias.
Como premio consuelo el cuarto párrafo señala lo que es una verdad de Perogrullo: que en los casos en que se haya denegado la acumulación de pretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentro del plazo de quince días hábiles de notificada la denegatoria, destacando que este nuevo plazo también es de un plazo de caducidad, por si hubiere alguna duda.

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