domingo, 10 de noviembre de 2013

Individualización de la sanción en el consorcio

Con licencia para matar

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió la Opinión 081-2013/DTN a propósito de la consulta formulada por el señor Carlos Alberto Goyzueta Aragón en relación a la posibilidad de aplicar alguna sanción a un integrante de un consorcio cuya promesa formal de consorcio resulta inválida por haberse falsificado su firma.
Según la normativa los postores que participan en los procesos conformando consorcios deben presentar, como parte de su propuesta técnica, una promesa formal de consorcio que, de acuerdo con el numeral 6.4.2 de la Directiva 016-2012-OSCE/CD debe estar suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales. Si obtienen la buena pro y ésta queda consentida, de conformidad con el primer párrafo del artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, con el artículo 145 de su Reglamento y el numeral 6.7 de la señalada Directiva, los integrantes del consorcio deben perfeccionar la promesa suscribiendo un contrato de consorcio con firmas legalizadas.
El documento advierte que el artículo 51 de la LCE, en su numeral 51.1, concordado con el artículo 235 del Reglamento, ha previsto las conductas que constituyen infracciones y que, por tanto, acarrean la imposición de una sanción por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Entre estas infracciones se encuentra la de presentar documentos falsos o información inexacta (PROPUESTA 344).  El numeral 51.2 establece las sanciones que se aplican a los infractores según corresponda a su intencionalidad, conducta procesal, reincidencia, entre otros criterios previstos en los artículos 245 y 246 del Reglamento.
El Tribunal, para ello, debe determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de contar con los elementos suficientes. Este procedimiento, se rige por lo establecido en el artículo 242 del Reglamento, cuyo numeral 5 faculta al colegiado a realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información y datos relevantes para determinar la existencia de alguna responsabilidad susceptible de ser sancionada.
La Dirección Técnico Normativa destaca que de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 36 de la LCE, “las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de este.” En esa medida, el artículo 239 del Reglamento precisa que: “las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.”
En conclusión, para participar en consorcio en los procesos de selección, los proveedores deben presentar una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de ellos o sus representantes legales. Si durante el proceso de selección un consorcio incurre en alguna de las infracciones tipificadas en la LCE, la entidad que convocó el proceso de selección debe comunicarlo al Tribunal de Contrataciones del Estado, para que este, previo procedimiento administrativo sancionador, imponga la sanción respectiva a los integrantes del consorcio, de resultar procedente. Corresponde a cada integrante del consorcio ejercer su derecho de defensa en el marco del procedimiento administrativo sancionador que inicie el Tribunal de Contrataciones del Estado, pudiendo discutir la validez de la promesa formal de consorcio. Asimismo, corresponderá al mencionado Tribunal pronunciarse sobre la validez de dicha promesa formal y, en consecuencia, determinar a quienes corresponde aplicar sanción.
Queda claro, aunque el documento no lo diga, que no cabe, como es obvio, sancionar a un proveedor que ni siquiera ha consentido en participar en consorcio con otro que le ha falsificado su firma. Corresponde, sin duda, sancionar a este último con todo el peso de la ley. (J.B.)

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