domingo, 3 de noviembre de 2013

Hay que condicionar la sanción al eventual beneficio que podría generar

Con licencia para matar

Según el artículo 427 del Código Penal el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizarlo, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con 30 a 90 días de multa si se trata de documento o registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con 180 a 365 días de multa, si se trata de documento privado.
El principio subyacente es que para que se configure el delito la falsificación debe tener el propósito de generar un beneficio que sin ella no se pudiera obtener. No es que el legislador pretenda dejar sin ser sancionados un gran número de hechos ilícitos que no llegan a favorecer a nadie o que no cumple el cometido delictivo que los inspiró. Eso es especulación. El código sanciona lo concreto, a aquél que se vale de un documento falso para intentar aquello que en otra circunstancia no lo habría conseguido.
El Tribunal de Contrataciones del Estado admite, sin embargo, que a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal, en lo que respecta a la determinación de la responsabilidad administrativa, la norma aplicable sólo sanciona la presentación del documento, prescindiendo de cualquier juicio de valor respecto de las consecuencias que pueda generar. Esa tendencia se desprende de la propia legislación, en efecto, habida cuenta que el inciso j) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, obliga a imponer sanción administrativa a los proveedores que “presenten documentos falsos o información inexacta” sea a las entidades, al Tribunal o al OSCE. Es algo que debe corregirse.
La norma no condiciona, como el Código Penal, la sanción al beneficio que eventualmente podría generar y esa, en el fondo, es la causa de la sobrecarga procesal que atosiga al Tribunal cuyas salas deben resolver diariamente una gran cantidad de expedientes relativos exclusivamente a la inhabilitación de postores involucrados en este ilícito.

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