domingo, 14 de julio de 2013

La dispute board debe ser vinculante pero estar reservada a determinadas materias


La semana pasada el abogado, conferencista y árbitro español Pablo Laorden dictó en las instalaciones del Miraflores Park Hotel el Módulo 2 del Curso de Contratos FIDIC que, como informamos en nuestra última edición, está concentrado en la gestión de variaciones, reclamaciones y resolución de disputas en obras. El evento fue organizado, con el éxito ya habitual, por la Asociación Peruana de Consultoría que preside Luis Vera Barandiarán con el auspicio de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores que tiene los derechos de la franquicia en todo el mundo. En la parte final intervinieron el doctor Jaime Gray Chicchon y el ingeniero Carlos López Avilés poniendo la cuota nacional en el cónclave.
Gran parte del curso fue dedicado, como era de esperarse, al mecanismo de solución de conflictos que reposa en primera instancia en las instrucciones que emite quien asume las tareas que nosotros conocemos como de supervisión de obras y en segunda instancia en las decisiones que emite la dispute adjudication board –DAB– o mesa de resolución de conflictos (PROPUESTA 240), modalidad que apareció precisamente en el sector construcción pero que con el tiempo se ha ido extendiendo a otras actividades y cuya característica fundamental es que acompaña toda la ejecución contractual y está pendiente de cualquier incidente que pueda entorpecer su cabal cumplimiento.
En nuestro país se viene evaluando la posibilidad de incorporar este mecanismo en la solución de los conflictos que se suscitan en la ejecución de los contratos de obras regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y por de pronto el principal obstáculo que se ha encontrado es el hecho de que las decisiones de la DAB no son obligatorias para las partes, motivo por el que –con toda razón– se teme que podría convertirse en una instancia más que encarezca y dilate las reclamaciones en la contratación pública, cuando lo que se pretende es hacerlas más rápidas y eficaces. Como no son obligatorias, la parte que se considere perjudicada por la decisión tendría siempre expedito su derecho para interponer una demanda en la vía arbitral que es precisamente lo que se quiere evitar.
Nuestro editor, que es uno de los más antiguos especialistas en la materia, ha planteado que las pretensiones que son sometidas a conocimiento de la DAB sean obligatorias para las partes pero distintas a aquellas otras que eventualmente podrían ser sometidas a arbitraje. El doctor Ricardo Gandolfo ha declarado, al término del curso de Contratos FIDIC, que las pretensiones pueden dividirse, para estos efectos, en razón de sus cuantías o de sus materias. Ha señalado, sin embargo, que él prefiere que se diferencien por este último criterio y que la cuestión económica no determine si una controversia se resuelve a través de la dispute adjudication board o a través de un arbitraje.
En palabras de nuestro editor “las discrepancias relativas a la nulidad, resolución y liquidación de los contratos así como aquellas referidas a la ampliación de plazos, recepción y conformidad de la prestación y pago de valorizaciones y/o metrados podrían perfectamente ir a arbitraje sin hacer ninguna escala en la dispute adjudication board. En cambio, podrían no ir a arbitraje y resolverse en la DAB, las discrepancias técnicas relativas a aspectos muy puntuales de la obra, como pueden ser las referidas a la interpretación del expediente técnico, la definición de los materiales a emplear, la procedencia o no de los adicionales o deductivos y todas las consecuencias que de ellos se derivan, las soluciones para atender las múltiples ocurrencias y demás cuestiones vinculadas intrínsecamente a la ejecución.”
La propuesta, en resumen, consistiría en dirimir en la vía arbitral todas esas materias para las que la propia Ley de Contrataciones del Estado establece un plazo perentorio a fin de que dentro de él interpongan la correspondiente demanda bajo apercibimiento de perder el derecho a reclamar en esa sede. Todas las demás, incluso aquellas para las que la LCE prohíbe expresamente el arbitraje, podrían, por tanto, solucionarse en la mesa de resolución de conflictos (MRC) o dispute board.
De esa manera, como dijo Gandolfo, “se lograría una división equitativa de materias y se blindaría a las entidades para que puedan cumplir las decisiones que emita la DAB colocándolas a salvo de cualquier intento de responsabilizar a sus funcionarios por el supuesto incumplimiento de sus respectivas obligaciones con lo que finalmente se reforzaría la posibilidad de resolver los conflictos más rápidamente en beneficio de la obra, del país y de su desarrollo.”

No hay comentarios:

Publicar un comentario