Modificaciones
al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral
las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a
una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral
tipo puede ser incorporado al contrato.
El OSCE publicará en su
portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados
periódicamente.
Si en el convenio
arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es
institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El
arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
En el caso que el convenio
arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia
a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral
52.10 del artículo 52º de la Ley.
Si el contrato no
incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el
siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional
de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los
que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva
e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de
acuerdo con su Reglamento”.
Cuando el convenio arbitral
disponga que la organización y administración del arbitraje se encontrará a
cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las
disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos.
Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y
administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos
funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al
SNA-OSCE.
Se sugiere que diga:
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral
las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a
una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral
tipo puede ser incorporado al contrato.
El OSCE publicará en su
portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados
periódicamente.
Si en el convenio
arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es
institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El
arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el
efecto emita el OSCE.
En el caso que el convenio
arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia
a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral
52.10 del artículo 52º de la Ley.
Si el contrato no
incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el
siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional
de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que
deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los
que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva
e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido
en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y
administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de
acuerdo con su Reglamento”.
Si se hace referencia a una institución arbitral, ésta
organizará y administrará el arbitraje, salvo que el postor adjudicatario haya
planteado en su propuesta someter cualquier controversia a otra institución
arbitral o un arbitraje ad hoc, en cuyo caso, de no llegarse a ningún acuerdo
hasta antes de la suscripción del contrato, se procederá a un sorteo para optar
por uno u otro planteamiento.
Cuando el convenio arbitral
disponga que la organización y administración del arbitraje estará a cargo del
SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las
disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos.
Asimismo, en caso que el convenio arbitral señale que la organización y
administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales
del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.
Comentario:
Se reproduce (resaltado para distinguirlo) como antepenúltimo párrafo el
mismo párrafo que se plantea incorporar en el numeral 52.10 del artículo 52º de
la LCE (PROPUESTA 295) a efectos de hacerle espacio al arbitraje institucional
y de garantizar la voluntad de las partes: de la entidad para incluir la
cláusula modelo de cualquier centro y la de los postores para manifestar su
desacuerdo a través de un planteamiento alternativo, bien sea a favor de otra
institución arbitral o de un arbitraje ad hoc. La razón de introducir este
párrafo tanto en la Ley como en el Reglamento es en realidad la de asegurarse
que forme parte de la legislación, si entra en la LCE en buena hora. Si no,
entrará al Reglamento. Si entra en ambos textos, mejor. Es verdad que no por
reiterarlo se torna más efectivo. No menos cierto es que sugiriéndolo para los
dos, si no entra en uno, existe la posibilidad y la esperanza de que entre en
el otro.
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