domingo, 9 de diciembre de 2012

Tiene que garantizarse la voluntad de las partes


Modificaciones al Reglamento de la LCE

Dice:
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato.
El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo 52º de la Ley.
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.
Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos.
Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.
Se sugiere que diga:
Artículo 216°.- Convenio Arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado al contrato.
El OSCE publicará en su portal institucional una relación de convenios arbitrales tipo aprobados periódicamente.
Si en el convenio arbitral incluido en el contrato, no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá mediante un arbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivas sobre la materia que para el efecto emita el OSCE.
En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 del artículo 52º de la Ley.
Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - OSCE, cuya cláusula tipo es:
“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento”.
Si se hace referencia a una institución arbitral, ésta organizará y administrará el arbitraje, salvo que el postor adjudicatario haya planteado en su propuesta someter cualquier controversia a otra institución arbitral o un arbitraje ad hoc, en cuyo caso, de no llegarse a ningún acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato, se procederá a un sorteo para optar por uno u otro planteamiento.
Cuando el convenio arbitral disponga que la organización y administración del arbitraje estará a cargo del SNA-OSCE, se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a las disposiciones de su Reglamento y a las decisiones de sus órganos.
Asimismo, en caso que el convenio arbitral señale que la organización y administración del arbitraje estará a cargo de cualquiera de los órganos funcionales del OSCE, se entenderá que dicho encargo le corresponde al SNA-OSCE.
Comentario:
Se reproduce (resaltado para distinguirlo) como antepenúltimo párrafo el mismo párrafo que se plantea incorporar en el numeral 52.10 del artículo 52º de la LCE (PROPUESTA 295) a efectos de hacerle espacio al arbitraje institucional y de garantizar la voluntad de las partes: de la entidad para incluir la cláusula modelo de cualquier centro y la de los postores para manifestar su desacuerdo a través de un planteamiento alternativo, bien sea a favor de otra institución arbitral o de un arbitraje ad hoc. La razón de introducir este párrafo tanto en la Ley como en el Reglamento es en realidad la de asegurarse que forme parte de la legislación, si entra en la LCE en buena hora. Si no, entrará al Reglamento. Si entra en ambos textos, mejor. Es verdad que no por reiterarlo se torna más efectivo. No menos cierto es que sugiriéndolo para los dos, si no entra en uno, existe la posibilidad y la esperanza de que entre en el otro.

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