El domingo 9 se publicó en el diario oficial El
Peruano la Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE con la que se aprueba la
modificación de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del acápite 6.5.2 y la precisión
del literal e) del acápite 6.4.2 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD que regula
la participación de los consorcios en las contrataciones del Estado. En
simultáneo se difundió el Comunicado N° 013-2012-OSCE/PRE con el que se pone en
conocimiento de entidades, proveedores y usuarios en general que la Directiva
se encuentra publicada en el portal institucional del OSCE.
El comunicado advierte que si la acreditación
de la experiencia del postor está prevista como requisito técnico mínimo en las
bases, su respectiva verificación se hará en función de la documentación
presentada sin aplicar las reglas de la ponderación establecidas en el numeral
4 del acápite 6.5.2 de la señalada Directiva.
Si, por el contrario, la experiencia del postor
es un factor de evaluación se deberá primero determinar el porcentaje
correspondiente a cada miembro del consorcio respecto del monto facturado por
todos ellos que presentan en su propuesta. A continuación se deberá verificar
el porcentaje con que cada uno de ellos se compromete a ejecutar las obligaciones
vinculadas al objeto del contrato en la eventualidad de que les sea adjudicado
el proceso de selección.
Si este último porcentaje no se aleja del
anterior en más o en menos del 10% la ponderación no afectará el monto
facturado por cada integrante del consorcio lo que constituye, sin ninguna
duda, un acierto que modifica sustancialmente el mecanismo que se había puesto
en vigencia el 20 de setiembre.
Si el porcentaje es menor que el otro,
desbordando los rangos señalados, se aplicará un coeficiente de ponderación de
acuerdo a la tabla que la propia Directiva consigna en cuya virtud se castiga
al integrante que le ofrece al consorcio un mayor porcentaje de montos
facturados respecto del porcentaje con que se compromete a ejecutar las
obligaciones vinculadas al objeto del contrato.
Es verdad que la tabla establece coeficientes
de ponderación que se aplican sobre los montos facturados por cada integrante
del consorcio de acuerdo a los porcentajes con que cada uno de ellos se
compromete a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto del contrato. No
menos cierto es que la tabla pondera con 1 el monto facturado por el
consorciado que se comprometa a ejecutar entre el 50 y el 99% de las
obligaciones contractuales. Al que se comprometa a ejecutar montos menores por
tanto se le pondera con coeficientes menores hasta llegar al que se compromete
a ejecutar el 1% cuyo monto de facturación se pondera con 0.5, de suerte tal
que a menor compromiso, siempre que se escape de los rangos del 10% menos o más
respecto de la comparación de porcentajes, corresponderá un mayor castigo
contra el monto de facturación que se pretende acreditar como experiencia del
postor.
Se trata, como es obvio, de impedir en lo
posible que un contratista ponga toda la experiencia o gran parte de ella en un
consorcio sólo para obtener la adjudicación del proceso y que luego abandone la
prestación y todo lo deje en manos del consorciado pequeño que no aporta mayor
experiencia. Para el efecto, nosotros siempre hemos sugerido que los
porcentajes de acreditación de la experiencia sean los mismos en materia de la
ejecución de las obligaciones contractuales o, como admite la Directiva, que se
permita una oscilación del orden del 10% más o 10% menos, con cargo a penalizar
y eventualmente resolver el contrato en el que no se cumplen tales compromisos.
La Directiva acepta que existan consorciados
que asuman obligaciones referidas a actividades de carácter administrativo o de
gestión tales como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianza o
pólizas de caución, entre otras, así como a actividades relacionadas con
asuntos de organización interna, tales como representación u otros aspectos que
no se relacionan con la ejecución de las prestaciones. Advierte, sin embargo,
que para los efectos de acreditar la experiencia del postor no se evaluará la
documentación presentada por estos consorciados.
EXCELENTE COMENTARIO
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