domingo, 16 de diciembre de 2012

Se modifica la Directiva sobre consorcios


El domingo 9 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE con la que se aprueba la modificación de los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del acápite 6.5.2 y la precisión del literal e) del acápite 6.4.2 de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD que regula la participación de los consorcios en las contrataciones del Estado. En simultáneo se difundió el Comunicado N° 013-2012-OSCE/PRE con el que se pone en conocimiento de entidades, proveedores y usuarios en general que la Directiva se encuentra publicada en el portal institucional del OSCE.
El comunicado advierte que si la acreditación de la experiencia del postor está prevista como requisito técnico mínimo en las bases, su respectiva verificación se hará en función de la documentación presentada sin aplicar las reglas de la ponderación establecidas en el numeral 4 del acápite 6.5.2 de la señalada Directiva.
Si, por el contrario, la experiencia del postor es un factor de evaluación se deberá primero determinar el porcentaje correspondiente a cada miembro del consorcio respecto del monto facturado por todos ellos que presentan en su propuesta. A continuación se deberá verificar el porcentaje con que cada uno de ellos se compromete a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto del contrato en la eventualidad de que les sea adjudicado el proceso de selección.
Si este último porcentaje no se aleja del anterior en más o en menos del 10% la ponderación no afectará el monto facturado por cada integrante del consorcio lo que constituye, sin ninguna duda, un acierto que modifica sustancialmente el mecanismo que se había puesto en vigencia el 20 de setiembre.
Si el porcentaje es menor que el otro, desbordando los rangos señalados, se aplicará un coeficiente de ponderación de acuerdo a la tabla que la propia Directiva consigna en cuya virtud se castiga al integrante que le ofrece al consorcio un mayor porcentaje de montos facturados respecto del porcentaje con que se compromete a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto del contrato.
Es verdad que la tabla establece coeficientes de ponderación que se aplican sobre los montos facturados por cada integrante del consorcio de acuerdo a los porcentajes con que cada uno de ellos se compromete a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto del contrato. No menos cierto es que la tabla pondera con 1 el monto facturado por el consorciado que se comprometa a ejecutar entre el 50 y el 99% de las obligaciones contractuales. Al que se comprometa a ejecutar montos menores por tanto se le pondera con coeficientes menores hasta llegar al que se compromete a ejecutar el 1% cuyo monto de facturación se pondera con 0.5, de suerte tal que a menor compromiso, siempre que se escape de los rangos del 10% menos o más respecto de la comparación de porcentajes, corresponderá un mayor castigo contra el monto de facturación que se pretende acreditar como experiencia del postor.
Se trata, como es obvio, de impedir en lo posible que un contratista ponga toda la experiencia o gran parte de ella en un consorcio sólo para obtener la adjudicación del proceso y que luego abandone la prestación y todo lo deje en manos del consorciado pequeño que no aporta mayor experiencia. Para el efecto, nosotros siempre hemos sugerido que los porcentajes de acreditación de la experiencia sean los mismos en materia de la ejecución de las obligaciones contractuales o, como admite la Directiva, que se permita una oscilación del orden del 10% más o 10% menos, con cargo a penalizar y eventualmente resolver el contrato en el que no se cumplen tales compromisos.
La Directiva acepta que existan consorciados que asuman obligaciones referidas a actividades de carácter administrativo o de gestión tales como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianza o pólizas de caución, entre otras, así como a actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones. Advierte, sin embargo, que para los efectos de acreditar la experiencia del postor no se evaluará la documentación presentada por estos consorciados.

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