DE LUNES A LUNES
La Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE pone en
evidencia la extraordinaria capacidad de reacción del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado para corregir rápidamente una Directiva como la
que regulaba la acreditación de la experiencia de los consorcios en los
procesos de selección cuyos más graves errores han sido enmendados esta semana.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, había complicado
el escenario al introducir el mecanismo de la ponderación, que la propia Ley no
había creado, con lo que en principio y en aplicación del texto original de la
Directiva ahora reformulada, se terminaba castigando a todos los proveedores
que tuviesen la peregrina idea de intervenir en forma conjunta en alguna
licitación o concurso. Para evitarlo, en adelante, bastará que los integrantes
de un consorcio se comprometan a ejecutar las obligaciones contractuales, en el
caso de resultar adjudicatarios del proceso en el que intervienen, en un
porcentaje que no sea mayor ni menor en 10% al que aportan como parte de la
experiencia del postor. En esos casos, el monto facturado por cada consorciado
se ponderará contra 1, con lo que esa suma no se afectará en absoluto.
Si el compromiso es por un porcentaje que
escapa de los señalados rangos el monto facturado por cada consorciado se
ponderará por un coeficiente que oscila entre el 0.5 y el 1, destacándose que
contra 1 se ponderará todos los montos facturados del consorciado que se
comprometa a ejecutar obligaciones contractuales en un 50% o más y que los
coeficientes menores se aplicarán en forma descendiente y proporcional contra
los porcentajes menores. Nosotros hubiéramos preferido que el castigo sea mayor
para promover a aquellos postores que cumplen con sus obligaciones y castigar a
quienes sólo trafican con las experiencias ajenas, pero admitimos que el esquema
tiene cierta lógica.
Falla, sin embargo, al abrirle las puertas de
un proceso de selección a un advenedizo que sin aportar experiencia alguna,
suscribe el 50% de las obligaciones contractuales mientras que otro integrante
del mismo consorcio aporta el íntegro de la experiencia requerida y asume el
otro 50%. A este último no se le castiga el monto facturado que aporta para
hacerse de la adjudicación gracias al currículum que finalmente le presta a su
consorciado. Esa puerta habría que cerrar.
También queda por bloquear el espacio que la
Directiva todavía deja para que integren un consorcio personas naturales o
jurídicas que asuman obligaciones referidas a actividades de carácter
administrativo, de gestión o de organización interna porque eso podría no estar
ajustado a la ley a no ser que esas personas naturales o jurídicas se encuentren
inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y estén hábiles para contratar
con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley de
Contrataciones del Estado que exige que cumplan con estas obligaciones todas
las partes de un consorcio.
Según el mismo dispositivo, en los procesos de
selección podrán participar distintos postores en consorcio quienes responderán
ante la entidad en forma solidaria por su participación en conjunto en la
ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, por lo tanto, deben
participar todos los integrantes del consorcio y deben hacerlo en conjunto, no
cada uno por su cuenta. No es posible, por tanto, que unos participen en la ejecución
y otros no. Quienes no participan en la ejecución del contrato, pueden ser
subcontratistas o administradores ajenos al mundo de la contratación pública. Esos
otros advenedizos no pueden ser consorciados y menos aún acumular experiencias
propias con estas prácticas.
Ninguna de estas observaciones, que podrán
subsanarse en el camino, desmerecen el esfuerzo del OSCE para corregir los
errores detectados e incluso para sacarle la vuelta a un extremo del Reglamento
que, en nuestra opinión, transgrede y desnaturaliza lo establecido en la LCE al
crear una ponderación que ella no ha previsto. Felicitaciones por ello.
EL EDITOR
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