domingo, 16 de diciembre de 2012

Extraordinaria capacidad de reacción


DE LUNES A LUNES

La Resolución N° 391-2012-OSCE/PRE pone en evidencia la extraordinaria capacidad de reacción del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para corregir rápidamente una Directiva como la que regulaba la acreditación de la experiencia de los consorcios en los procesos de selección cuyos más graves errores han sido enmendados esta semana.
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, había complicado el escenario al introducir el mecanismo de la ponderación, que la propia Ley no había creado, con lo que en principio y en aplicación del texto original de la Directiva ahora reformulada, se terminaba castigando a todos los proveedores que tuviesen la peregrina idea de intervenir en forma conjunta en alguna licitación o concurso. Para evitarlo, en adelante, bastará que los integrantes de un consorcio se comprometan a ejecutar las obligaciones contractuales, en el caso de resultar adjudicatarios del proceso en el que intervienen, en un porcentaje que no sea mayor ni menor en 10% al que aportan como parte de la experiencia del postor. En esos casos, el monto facturado por cada consorciado se ponderará contra 1, con lo que esa suma no se afectará en absoluto.
Si el compromiso es por un porcentaje que escapa de los señalados rangos el monto facturado por cada consorciado se ponderará por un coeficiente que oscila entre el 0.5 y el 1, destacándose que contra 1 se ponderará todos los montos facturados del consorciado que se comprometa a ejecutar obligaciones contractuales en un 50% o más y que los coeficientes menores se aplicarán en forma descendiente y proporcional contra los porcentajes menores. Nosotros hubiéramos preferido que el castigo sea mayor para promover a aquellos postores que cumplen con sus obligaciones y castigar a quienes sólo trafican con las experiencias ajenas, pero admitimos que el esquema tiene cierta lógica.
Falla, sin embargo, al abrirle las puertas de un proceso de selección a un advenedizo que sin aportar experiencia alguna, suscribe el 50% de las obligaciones contractuales mientras que otro integrante del mismo consorcio aporta el íntegro de la experiencia requerida y asume el otro 50%. A este último no se le castiga el monto facturado que aporta para hacerse de la adjudicación gracias al currículum que finalmente le presta a su consorciado. Esa puerta habría que cerrar.
También queda por bloquear el espacio que la Directiva todavía deja para que integren un consorcio personas naturales o jurídicas que asuman obligaciones referidas a actividades de carácter administrativo, de gestión o de organización interna porque eso podría no estar ajustado a la ley a no ser que esas personas naturales o jurídicas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y estén hábiles para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley de Contrataciones del Estado que exige que cumplan con estas obligaciones todas las partes de un consorcio.
Según el mismo dispositivo, en los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio quienes responderán ante la entidad en forma solidaria por su participación en conjunto en la ejecución del contrato. En la ejecución del contrato, por lo tanto, deben participar todos los integrantes del consorcio y deben hacerlo en conjunto, no cada uno por su cuenta. No es posible, por tanto, que unos participen en la ejecución y otros no. Quienes no participan en la ejecución del contrato, pueden ser subcontratistas o administradores ajenos al mundo de la contratación pública. Esos otros advenedizos no pueden ser consorciados y menos aún acumular experiencias propias con estas prácticas.
Ninguna de estas observaciones, que podrán subsanarse en el camino, desmerecen el esfuerzo del OSCE para corregir los errores detectados e incluso para sacarle la vuelta a un extremo del Reglamento que, en nuestra opinión, transgrede y desnaturaliza lo establecido en la LCE al crear una ponderación que ella no ha previsto. Felicitaciones por ello.
EL EDITOR

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