MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE LA LCE
En línea con lo que PROPUESTA ha planteado en las últimas
semanas, sugerimos en esta edición centenaria algunos cambios adicionales en el
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado destinados a adecuar sus disposiciones
a las ideas difundidas respecto de la propia Ley.
Del artículo 144º del Reglamento se sugiere eliminar la
última oración; del artículo 170º, el segundo párrafo; del 176º, el penúltimo
párrafo; del 177º, la última oración; del artículo 179º, la última oración del
numeral 2 y el segundo párrafo del numeral 3; del artículo 181º, el último
párrafo; del artículo 184º, la última oración del penúltimo párrafo; del artículo
199º, los dos últimos párrafos; del artículo 201º, el último párrafo; del artículo
209º, el penúltimo párrafo; del artículo 210º, la última oración del numeral 3;
del artículo 211º, la última oración del penúltimo párrafo; del artículo 212º,
la última oración del penúltimo párrafo y el último párrafo.
Comentario:
Se sugiere eliminar de los artículos 144°, 170, 175°,
176°, 177°,179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y 212° toda referencia a los plazos parciales
para iniciar la conciliación y/o el arbitraje habida cuenta de que se ha propuesto
devolverle su plena e irrestricta vigencia al plazo de caducidad previsto en el
numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.
No olvidarse de ningún concepto
Dice:
Artículo 175°.- Ampliación del plazo
contractual
Procede la ampliación del plazo en
los siguientes casos:
1.Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el
plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no
imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el
cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la
ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de
la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización.
La Entidad debe resolver sobre dicha
solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días
hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento
expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada,
la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al
contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en
contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de
los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de
obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo
directo.
Cualquier controversia relacionada
con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a
la comunicación de esta decisión.
Se sugiere que diga:
Artículo 175°.- Ampliación del plazo
contractual
Procede la ampliación del plazo en
los siguientes casos:
1.Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el
plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no
imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el
cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la
ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de
la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o
paralización.
La Entidad debe resolver sobre dicha
solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días
hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir
pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista,
bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada,
la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al
contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en
contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de
los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de
obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general, el
correspondiente costo directo y la utilidad.
Comentario:
En lo que respecta al artículo 175º
se sugiere un cambio adicional a efectos de eliminar la referencia al gasto
general variable y dejarlo en gasto general sin mayor precisión por cuanto en
consultoría de obras hay un solo gasto general que se expresa en un porcentaje
ideal que se calcula sobre las remuneraciones y las leyes sociales y no hay
ningún gasto general fijo ni variable. Igualmente se propone incluir los costos
directos y la utilidad en el entendido de que si se aprueba una ampliación de
plazo por una causa no imputable al contratista corresponde reconocerle todo lo
que se le hubiera pagado en la eventualidad de que la duración del contrato
habría sido el nuevo extendido y no el original.
Conciliación en cualquier momento
Dice:
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el
derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en
los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°,179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°,
210°, 211°y 212° en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de
la Ley, debiendo iniciarse este
procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el
Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su
registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
suscritas.
Se sugiere que diga:
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el
derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en
el numeral 52.2 de la Ley, debiendo iniciarse
este procedimiento ante un Centro de
Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su
registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de
suscritas.
Comentario:
Se plantea eliminar toda referencia a los plazos
parciales para iniciar la conciliación previstos en distintos artículos del
Reglamento que también se reformulan.
Arbitraje sin plazos perentorios
Dice:
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el
derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad
previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°, 179º,
181º, 184º, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y 212°,
en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 52. 2 del artículo 52º de la Ley.
De haberse pactado en el convenio
arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe
recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento
arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte
interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se
refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el
procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá
iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles
siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al
consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y
ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de
bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que
resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de
conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE
brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes
administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación pública y de
acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, la parte que solicita
la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del
OSCE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de formulada, salvo cuando se
trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a
los árbitros.
Se sugiere que diga:
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el
derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad
previsto en el numeral 52.2 de la Ley.
De haberse pactado en el convenio
arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe
recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento
arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte
interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se
refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el
procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá estar
concluido antes de iniciarse el arbitraje.
Las controversias relativas al
consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y
ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de
bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que
resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de
conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE
brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes
administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación pública y de
acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
Comentario:
Se plantea eliminar toda referencia a los plazos
parciales para iniciar tanto la conciliación como el arbitraje previstos en
distintos artículos del Reglamento que también se reformulan. Sólo queda la
exigencia de efectuar la conciliación si es que está pactada.
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