domingo, 2 de diciembre de 2012

Adecuar la norma a los cambios propuestos


Modificaciones al Reglamento de la LCE

En línea con lo que PROPUESTA ha planteado en las últimas semanas, sugerimos en esta edición centenaria algunos cambios adicionales en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado destinados a adecuar sus disposiciones a las ideas difundidas respecto de la propia Ley.
Del artículo 144º del Reglamento se sugiere eliminar la última oración; del artículo 170º, el segundo párrafo; del 176º, el penúltimo párrafo; del 177º, la última oración; del artículo 179º, la última oración del numeral 2 y el segundo párrafo del numeral 3; del artículo 181º, el último párrafo; del artículo 184º, la última oración del penúltimo párrafo; del artículo 199º, los dos últimos párrafos; del artículo 201º, el último párrafo; del artículo 209º, el penúltimo párrafo; del artículo 210º, la última oración del numeral 3; del artículo 211º, la última oración del penúltimo párrafo; del artículo 212º, la última oración del penúltimo párrafo y el último párrafo.
Comentario:
Se sugiere eliminar de los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°,179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y  212° toda referencia a los plazos parciales para iniciar la conciliación y/o el arbitraje habida cuenta de que se ha propuesto devolverle su plena e irrestricta vigencia al plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado.

No olvidarse de ningún concepto
Dice:
Artículo 175°.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1.Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Se sugiere que diga:
Artículo 175°.- Ampliación del plazo contractual
Procede la ampliación del plazo en los siguientes casos:
1.Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista.
3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y,
4. Por caso fortuito o fuerza mayor.
El contratista deberá solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.
La Entidad debe resolver sobre dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.
Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista, además del gasto general, el correspondiente costo directo y la utilidad.
Comentario:
En lo que respecta al artículo 175º se sugiere un cambio adicional a efectos de eliminar la referencia al gasto general variable y dejarlo en gasto general sin mayor precisión por cuanto en consultoría de obras hay un solo gasto general que se expresa en un porcentaje ideal que se calcula sobre las remuneraciones y las leyes sociales y no hay ningún gasto general fijo ni variable. Igualmente se propone incluir los costos directos y la utilidad en el entendido de que si se aprueba una ampliación de plazo por una causa no imputable al contratista corresponde reconocerle todo lo que se le hubiera pagado en la eventualidad de que la duración del contrato habría sido el nuevo extendido y no el original.

Conciliación en cualquier momento
Dice:
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°,179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y  212° en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, debiendo iniciarse este  procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
Se sugiere que diga:
Artículo 214°.- Conciliación
Cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 de la Ley, debiendo iniciarse este  procedimiento ante un Centro de Conciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.
Las actas de conciliación deberán ser remitidas al OSCE para su registro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas.
Comentario:
Se plantea eliminar toda referencia a los plazos parciales para iniciar la conciliación previstos en distintos artículos del Reglamento que también se reformulan.

Arbitraje sin plazos perentorios
Dice:
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170, 175°, 176°, 177°, 179º, 181º, 184º, 199°, 201°, 209°, 210°, 211°y 212°, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2 del artículo 52º de la Ley.
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 52.2 del artículo 52º de la Ley, la parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de quince (15) días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por dicho organismo o cuando éste designe a los árbitros.
Se sugiere que diga:
Artículo 215°.- Inicio del Arbitraje
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 52.2 de la Ley.
De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución arbitral en aplicación del respectivo reglamento arbitral institucional. De haberse pactado arbitraje ad hoc, la parte interesada procederá a remitir a la otra la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento.
Si las partes optaron por el procedimiento de conciliación de manera previa al arbitraje, éste deberá estar concluido antes de iniciarse el arbitraje.
Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto de la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como las referidas al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje.
El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado, pudiendo el OSCE brindar servicios de organización y administración en los arbitrajes administrativos que se encuentren bajo el régimen de contratación pública y de acuerdo a las Directivas que apruebe el OSCE para tal efecto.
Comentario:
Se plantea eliminar toda referencia a los plazos parciales para iniciar tanto la conciliación como el arbitraje previstos en distintos artículos del Reglamento que también se reformulan. Sólo queda la exigencia de efectuar la conciliación si es que está pactada.

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