domingo, 9 de diciembre de 2012

La conciliación como mecanismo opcional de solución de controversias en la LCE


DE LUNES A LUNES

La semana pasada un conciliador me informó que en el Perú existen más de mil centros de conciliación y que de todos ellos, en el mejor de los casos, 60 funcionan correctamente. Tal afirmación no hace más que confirmar mi impresión de que el sistema en términos generales no funciona. Es verdad que en la conciliación prejudicial se han logrado acuerdos importantes en diversas materias. No hay que ignorarlo. También es verdad, sin embargo, que en muchos casos la exigencia de esta instancia encarece y dilata cualquier reclamación. Ese es el extremo que trato de resaltar y que para los efectos de la contratación pública resulta letal –considerando la virtual imposibilidad de que las entidades celebren alguna transacción–, pues de lo que se trata, en esta materia, es de resolver los conflictos de la manera más rápida y eficaz y ese objetivo sólo se logra agilizando procedimientos y no complicándolos, disminuyendo etapas y no aumentándolas, resguardando siempre el debido proceso y la seguridad jurídica pero priorizando el interés general que quiere tener la obra operativa y terminada, el servicio en pleno funcionamiento, los bienes a tiempo y los proyectos mejor encaminados.
Es por ese motivo que no me cansaré de destacar como una acierto de la Ley de Contrataciones del Estado haber incorporado a la conciliación sólo como un mecanismo opcional, obligatorio para aquellos contratos en los que expresamente se hubiere pactado así y voluntario para los casos en los que no estuviese pactado y cualquiera de las partes lo estimase pertinente. Es cierto que en la última reforma de la LCE hubo algún proyecto que quiso introducir la conciliación como una etapa obligatoria. No menos cierto es que la lucidez de los congresistas evitó que se consume eso que hubiese sido un despropósito en el entendido de que las controversias en la contratación pública se extrajeron del ámbito de la competencia del Poder Judicial, entre otras razones, para solucionarlas sin mayores formalidades ni regulaciones, sin mayores instancias ni encajonamientos. A veces parecería que hay quienes no lo comprenden y pretenden más bien complicar sus fórmulas, regulándolas en exceso y colocándoles candados, etapas y zancadillas que lo único que logran es hacer que la nueva vía se parezca cada vez más a la antigua, a aquella que se quiere evitar.
EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario