domingo, 19 de febrero de 2012

No aceptan capital social de respaldo

Pronunciamiento del OSCE no diferencia
entre empresas domiciliadas
respecto de las no domiciliadas


La Dirección de Supervisión del OSCE emitió este mes el Pronunciamiento Nº 075-2012/DSU en respuesta a las observaciones formuladas en el marco del Concurso Público Nº 017-2011-MTC/20 convocado por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), para la contratación del servicio de Supervisión de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima – Canta – La Viuda – Unish, Tramo Lima – Canta.

La principal observación cuestiona que se exija que los postores acrediten tener un capital social inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) no menor al 20% del valor referencial del proceso debido a que la capacidad técnica-económica de los participantes, sean nacionales o extranjeros ya ha sido evaluada por el OSCE al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); por lo que la referida exigencia constituye una restricción a la participación en el proceso de selección sobre todo para aquellas empresas extranjeras no domiciliadas. En tal sentido, se solicita que se elimine dicho requisito.

Al absolver la observación el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recuerda que en las bases del proceso, específicamente en lo que respecta a los requerimientos técnicos mínimos, se precisa, en efecto, que el postor deberá acreditar tener un capital social inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) no menor al 20% del valor referencial, y en el caso de empresas que conformen un consorcio, el capital social de cada empresa no deberá ser menor del 7% del valor referencial.

El pronunciamiento señala que, con relación a esta exigencia, el Comité Especial ha manifestado, en el informe técnico remitido al OSCE conjuntamente con los antecedentes del proceso, que: “Es necesario que las empresas cuenten con un respaldo económico suficiente. En ese sentido el Capital Social está constituido por el aporte (dinerario o no dinerario) realizado por los socios que le permite a la sociedad, contar con el respaldo económico suficiente para el desarrollo de sus actividades, así como para el resarcimiento ante terceros de producirse por ejemplo, un eventual abandono de la Supervisión de la Obra sin justificación y/o resolución por incumplimientos de contrato. En estos casos normalmente la Entidad está protegida por las fianzas exigidas, mas no los proveedores del Consultor, que finalmente en estos casos recurren ante las Entidades contratantes a efectos de solucionarles el caso, sin mayor acogida. Al respecto, se han conocido casos en los que algunas empresas luego de obtener la buena pro, y al no cumplir sus contratos no han podido cumplir con sus proveedores.

En nuestro caso, al tratarse de una supervisión de obra de infraestructura pública con alto impacto económico y social, resulta fundamental la consideración, para reducir el riesgo que asume el Estado.”

La Dirección de Supervisión deduce, de lo expuesto, que la entidad pretende verificar si el postor cuenta con la solvencia económica suficiente como para llevar a cabo la supervisión de la obra. Por eso exige la acreditación de determinado capital social inscrito en el país.

A continuación, sin embargo, el OSCE trae a colación el Pronunciamiento Nº 115-2010/DTN en el que se señala que, conforme con lo establecido en el artículo 265º del Reglamento, en el registro de consultores de obra del RNP deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la consultoría de obras públicas. El Registro Nacional de Proveedores evalúa la solvencia económica de esas empresas, tanto nacionales como extranjeras. Se analizan los estados financieros auditados del último ejercicio, con los cuales se realiza una evaluación tanto financiera como patrimonial, es decir, se verifica la capacidad de endeudamiento de la empresa así como su liquidez corriente para honrar dichas obligaciones, y a la vez se analiza su estructura patrimonial que permite verificar el comportamiento de sus resultados del ejercicio y de años anteriores, indicador que permite apreciar el grado de respaldo patrimonial, que incluye el capital social, y el grado de rentabilidad de la empresa.

Esas evaluaciones, según el OSCE, permiten acreditar el respaldo y la solvencia económica de las empresas nacionales y extranjeras, destacando que sólo aquellas que cuenten con solvencia podrán obtener su inscripción en el RNP o renovarla. Como en las bases de este proceso se exige lo mismo, decide acoger la observación, ordenando que se suprima el requisito cuestionado.

Ello, no obstante, el pronunciamiento no diferencia el tratamiento que el Registro dispensa a las empresas nacionales respecto de las extranjeras. A las primeras, en el caso de los consultores de obra, les exige los estados financieros del último ejercicio económico declarado a la SUNAT y la constancia de su presentación así como el balance general y el estado de ganancias y pérdidas. A las empresas extranjeras, a su turno, les exige los estados financieros en los que se pueda evaluar la información de la matriz, del último ejercicio económico auditado, incluyendo dictamen del auditor, balance general, estado de ganancias y pérdidas, notas y anexos que permitan acreditar la capacidad de endeudamiento, la liquidez y la solvencia patrimonial.

Como a la entidad le es insustancial la solvencia de la matriz de un postor que pretende contratar aquí y como el capital social está inscrito en su principal y no en el Perú es que inteligentemente crea un requerimiento –que el TUPA del OSCE debería reproducir– que calza perfectamente con aquellos requisitos técnicos y comerciales de carácter general que el inciso a) del artículo 26º de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), promulgada mediante Decreto Legislativo Nª 1017, permite incorporar en las bases y que no constituyen ningún tratamiento discriminatorio.

La entidad, por lo demás, no ha hecho otra cosa que alinearse con la tendencia predominante en la actualidad recogida en los proyectos de modificación de la LCE presentados por los congresistas Daniel Abugattás Majluf y Modesto Julca Jara que el texto sustitutorio emitido por la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República ha incorporado (PROPUESTA 259), en busca de restablecer cierto equilibrio y de ser consecuentes con el principio de reciprocidad (PROPUESTA 255).

O, dicho de otro modo, se ha desalineado de cierta tendencia destinada a facilitar la participación de postores no domiciliados en perjuicio de los establecidos en el país que se puso en evidencia hasta no hace mucho como lo testimonian las últimas modificaciones al Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en especial la que corresponde al artículo 255º, sobre inscripción de proveedores extranjeros, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 154-2010-EF (PROPUESTA 185). Punto para Provías Nacional.

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