Ya no las verá la Comisión Permanente porque está pendiente un nuevo dictamen
El texto sustitutorio emitido el 31 de enero por la Comisión de Fiscalización y Contraloría, que preside el congresista Martín Belaunde Moreyra, en relación a tres proyectos de modificación de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y del que PROPUESTA se ocupó ampliamente en su última edición no va a pasar a la Comisión Permanente. Va a regresar a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el congresista Luis Galarreta Velarde, que había suscrito un primer dictamen que sólo comprendía al Proyecto de Ley Nº 274/2011-PE remitido por el Poder Ejecutivo el 30 de setiembre del año pasado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 048-2011.
Es muy probable que también se integre al nuevo dictamen el Proyecto de Ley Nº 315/2011-CE que no fue considerado en el texto sustitutorio con el objeto de no dejar ninguna iniciativa pendiente de ser atendida. Todo ello, sin embargo, dilatará aún más la discusión de la reforma de la que ya no se ocupará según parece la Comisión Permanente sino el pleno que reanuda sus actividades el 1º de marzo.
Quizás sea pertinente, en consideración de los días que quedan, plantear que la Comisión de Economía incluya dentro de su futuro pronunciamiento la modificación del inciso e) del artículo 10º de la LCE a efectos de agregar que la prohibición de la que se ocupa no alcance a los contratos de supervisión, como actualmente está previsto, ni a los que se suscriban para la elaboración de los estudios de pre inversión e inversión. De esa manera se evitaría que los mejores consultores no se abstengan de participar, como sucede ahora, en los procesos de selección que se convocan para la elaboración del perfil o de la pre factibilidad o la factibilidad de un determinado proyecto, que tienen presupuestos menores pero que resultan de gran importancia para el futuro de la obra, porque determinan la viabilidad de un proyecto y tranzan sus líneas maestras, con la esperanza de poder intervenir en los que se convoquen para la elaboración de los estudios definitivos que tienen obviamente un mejor valor referencial.
Está bien, como hemos reiterado en otras ocasiones, prohibir que participe en un concurso quien pueda tener una posición de ventaja frente a otros postores. No de quien ha preparado estudios previos que lo pueden dotar de mayores conocimientos de la obra pero que no lo ubican en ninguna situación de preferencia ante los demás, porque finalmente esos mismos trabajos que él ha desarrollado, gracias a los adelantos de la modernidad pueden ser evaluados y examinados en detalle por otros postores que podrían, como ocurre en la práctica, llegar a conocerlos mucho mejor que sus propios autores, con lo que desaparece y se esfuma el supuesto privilegio.
Basta agregarle al inciso señalado la frase “y de los que se suscriban para la elaboración de los proyectos de pre inversión y de inversión.”
domingo, 12 de febrero de 2012
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