domingo, 19 de febrero de 2012

La Apostilla de La Haya

En el Pronunciamiento Nº 075-2012/DSU del que se ocupa la nota principal de esta edición también aparece una observación en relación a la obligación del postor ganador de presentar, antes de la suscripción del contrato, la documentación que no haya sido emitida en el Perú con la Apostilla de la Haya. Quien la cuestiona, solicitando que sea suprimida, sostiene que esa exigencia contraviene lo dispuesto por la normativa sobre contrataciones porque no considera el corto plazo con el que se cuenta entre el otorgamiento de la buena pro y la fecha de suscripción del contrato.

La Dirección de Supervisión del OSCE no acoge el cuestionamiento ni suprime por tanto la exigencia. Más bien recuerda, al responder, que el artículo 62º del Reglamento establece que los postores pueden presentar copia simple de los documentos emitidos en el extranjero a condición de entregar las legalizaciones del correspondiente consulado y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el caso de ser favorecidos con la buena pro.

El pronunciamiento agrega que a partir del 30 de setiembre del 2010 se aplica en el Perú el Convenio de la Apostilla de La Haya en cuya virtud se facilitan las legalizaciones de los documentos públicos emitidos en el extranjero para ser utilizados en el Perú así como de aquellos emitidos aquí para ser empleados fuera, simplificándose la denominada cadena de legalizaciones.

El convenio en realidad fue suscrito el 5 de octubre de 1961 y tiene una vigencia ilimitada, aunque formalmente tiene un plazo de cinco años renovable periódicamente por otros plazos sucesivos de idéntica duración. En el Perú recién ha entrado en vigencia hace año y medio.

La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que el signatario de un documento actúa y, en su caso, el sello o timbre con que el documento está revestido, es la fijación de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado que lo emite.

La apostilla puede redactarse en el idioma de la autoridad que la expide aún cuando su título deba obligatoriamente consignarse en francés: “Apostille (Convention de La Haye du 5 de octubre 1961)”. Se coloca o estampa como un sello sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo en hoja adicional.

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