Escribe: Alberto Rizo Patrón Carreño
La generalización del arbitraje en el Perú es una consecuencia de la creciente apertura de la economía peruana al comercio internacional y de la confianza que la institución despierta tanto en los inversionistas foráneos que ven a nuestro país como un puerto seguro para sus capitales como para los empresarios peruanos que están invirtiendo con mucho éxito en el extranjero y que comprensiblemente también buscan mecanismos que les ofrezcan las mejores garantías. Esta proyección se ha visto reflejada en el considerable aumento de causas arbitrales de carácter internacional ingresadas a los centros de arbitraje locales así como a la Cámara de Comercio Internacional en París (CCI) o el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington D.C.
En el comercio internacional al recurrir al arbitraje las partes pueden elegir una plaza neutral para dirimir sus controversias pues comprensiblemente ninguna de ellas está dispuesta a someterlas a la jurisdicción de un país determinado y a jueces locales que han sido mayormente preparados en la aplicación de su respectivo derecho nacional. Por eso, la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, también conocida como la Convención de Nueva York, de la cual el Perú es firmante, facilita para los Estados que la han suscrito la ejecución de los laudos dictados en el territorio de otros países.
El arbitraje, por lo demás, permite a las partes cierta flexibilidad y cierto control sobre el procedimiento del que carecen en el caso de un litigio ante tribunales ordinarios, pues ellas pueden, por ejemplo, renunciar a los recursos o limitarlos, abreviando de esta forma su trámite.
Un aspecto que puede ser ventajoso en el arbitraje comercial es su carácter privado a diferencia del carácter público que tienen los litigios ante los tribunales ordinarios, evitándose así que ciertos negocios e intereses de las partes se vean innecesariamente expuestos. No obstante ello, para aprovechar al máximo las ventajas de un arbitraje es necesario ser cauteloso en la redacción de la cláusula arbitral y tomar en consideración diversos factores que pueden ser relevantes en el proceso. Es común que se incluya en los contratos cláusulas defectuosas o imprecisas, conocidas como patológicas, que pueden originar controversias relativas a cuestiones de jurisdicción o lo que sería peor, que no se pueda ejecutar el laudo arbitral.
Algunas de las equivocaciones que se cometen con mayor frecuencia en la redacción de las cláusulas arbitrales comerciales son no fijar el número de árbitros, no fijar la sede del arbitraje o no elegir el idioma en procesos que comprometen a partes de nacionalidades donde se hablan lenguas distintas. Otro error es no señalar claramente que todas las disputas que se deriven o guarden relación con un contrato serán sometidas a arbitraje. Todos estos eventuales inconvenientes se pueden prevenir al consignar las cláusulas modelo de los centros de arbitraje, alternativa altamente recomendable y cada vez más frecuente.
domingo, 12 de febrero de 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario