domingo, 11 de diciembre de 2011

Ley de Presupuesto para el 2012

Procesos con los mismos valores y límites de este año

El viernes 9 de diciembre se publicaron en el diario oficial “El Peruano” las Leyes de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 Nº 29812, de Equilibrio Financiero Nº 29813 y de Endeudamiento Nº 29814. No hay mayores novedades, salvo claro está las ciento doce disposiciones complementarias finales, frente a las setenta y cuatro del último año. Es verdad que, al estilo del pasado, ahorran esfuerzos legislativos pero al mismo tiempo preocupan a algunos parlamentarios. No hay que alarmarse innecesariamente por esta vorágine normativa: Hay que estudiarlas con paciencia, proyectar sus objetivos y evaluar en su momento sus resultados.

El presupuesto de gastos para el año que viene asciende a la suma de 95 mil 534 millones 635 mil 146 nuevos soles, frente a los 88 mil 460 millones 619 mil 913 nuevos soles originalmente previstos para este año que está por concluir.

Para el gobierno central se destinan 64 mil 972 millones 875 mil 130 nuevos soles. Para los gobiernos regionales 14 mil 789 millones 300 mil 997 nuevos soles y para los gobiernos locales 15 mil 772 millones 459 mil 019 nuevos soles. El año que viene año las municipalidades se llevarán un poco más que las regiones. Este año, en el presupuesto de apertura, fue al revés: las regiones se llevaron más que las municipalidades.

En lo que respecta a los procesos de selección se reiteran los valores y límites previstos para este año. Así, por ejemplo, en materia de contratación de obras se deberá convocar una licitación pública si el valor es igual o superior a un millón 800 mil nuevos soles y adjudicación directa si es inferior a dicho monto. Por consiguiente, se deberá convocar adjudicación directa pública si el valor es igual o superior a 900 mil nuevos soles, adjudicación directa selectiva si es menor de este último monto y adjudicación de menor cuantía si es menor de 180 mil nuevos soles. Si el monto del valor referencial de la obra es igual o mayor a 4 millones 300 mil nuevos soles, el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

En cuanto a la contratación de bienes, la Ley de Presupuesto señala que se deberá convocar una licitación pública si el valor es igual o superior a 400 mil nuevos soles y adjudicación directa si el inferior a dicho monto, entendiéndose por tanto que corresponderá una adjudicación directa pública si el valor es igual o superior a 200 mil nuevos soles, adjudicación directa selectiva si es menor de este último monto y adjudicación de menor cuantía si es menor de 40 mil nuevos soles.

Por último, tratándose de la contratación de servicios, seguros, arrendamientos no financieros, investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, se resuelve que sea a través de concurso público si es el valor referencial es igual o superior a 400 mil nuevos soles. Ahora continuará siendo exactamente igual que para el caso de la contratación de bienes, lo que constituye la reiteración de un avance importante. Se convocará, en consecuencia, adjudicación directa si se sitúa por debajo de este importe: adjudicación directa pública si el valor es igual o superior a 200 mil nuevos soles, adjudicación directa selectiva si es menor de este último valor y adjudicación de menor cuantía si es menor de 40 mil nuevos soles.

No hay comentarios:

Publicar un comentario