domingo, 7 de agosto de 2011

Los contratos de supervisión están directamente vinculados a los contratos de obra

“Contratos directamente vinculados al contrato principal” es una denominación que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF utiliza en dos ocasiones pero para referirse básicamente a lo mismo. La primera es en el artículo 175º al abordar el tema de la ampliación del plazo en términos generales. En el antepenúltimo párrafo se preceptúa que “en virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.” La segunda es en el artículo 202º relativo a los efectos de la modificación del plazo en los contratos de obra. En el último párrafo se dispone que “en virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.”

En el Reglamento anterior, cuyo último texto fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se repiten los conceptos en los artículos 232º y 260º. En el Reglamento que precedió a éste último, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sucede lo mismo en los artículos 136º y 156º. En el primer Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se reproduce el mismo temperamento concentrado en el artículo 96º.

Según la Opinión Nº 046-2009/DTN expedida por la Dirección Técnico Normativa (DTN) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) con fecha 29 de mayo del 2009, a propósito de una consulta formulada por Provías Nacional sobre la ampliación de plazo en los contratos de supervisión, éstos son contratos directamente vinculados al contrato de obra, habida cuenta de que toda obra debe contar de modo permanente con un inspector o supervisor, según corresponda, que será responsable de la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato –a juzgar por lo dispuesto en el artículo 193º del Reglamento actual–, razón por la que “no podríamos tener un contrato de supervisión sin la existencia de un contrato de obra, dado que si no existe una obra que se ejecute no puede existir control de la ejecución”, concluyendo que son contratos complementarios entre sí, que deben ejecutarse en forma simultánea pues uno está supeditado a la existencia del otro.

2 comentarios:

  1. En una obra de 2 componentes, infraestructura y consultorias, antes de finalizar el plazo, se solicito y se aprobó la prestación de adicionales de obra y a la vez 12 dias de ampliación de plazo, pero el supervisor aplico penalidades porque las consultorias no se termino dentro del plazo contractual sino dentro de la ampliación de plazo otorgado para los adicionales. Es correcto estas penalidades o injustas.

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  2. En una obra de 2 componentes, infraestructura y consultorias, antes de finalizar el plazo, se solicito y se aprobó la prestación de adicionales de obra y a la vez 12 dias de ampliación de plazo, pero el supervisor aplico penalidades porque las consultorias no se termino dentro del plazo contractual sino dentro de la ampliación de plazo otorgado para los adicionales. Es correcto estas penalidades o injustas.

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