domingo, 21 de agosto de 2011

Alistan modificación de la Ley de Contrataciones

El Poder Ejecutivo queda facultado para remover
a los miembros del Consejo Directivo,
al presidente del OSCE
y a los vocales del Tribunal,
en el marco de un proceso destinado
a mejorar la eficiencia y efectividad
en el uso de los recursos públicos


El miércoles 17 de agosto salió publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 048-2011 en virtud del cual se establecen medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y financiera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) a fin de mejorar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos y de generar una mayor confianza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía.

El dispositivo parte reconociendo que el régimen de contratación pública constituye uno de los mecanismos más importantes de distribución de los fondos públicos, contribuye al crecimiento de la inversión pública, promueve diversos ámbitos de la actividad económica nacional y es fuente de generación de empleo. Por eso mismo, es imprescindible que los procedimientos sean eficientes, transparentes y libres de corrupción, postulados con los que obviamente todos estamos plenamente de acuerdo.

En lo que respecta a la eficiencia, la norma señala que las buenas prácticas internacionales, exigen procedimientos y documentos estandarizados, una sólida planificación en función de la entrega oportuna de resultados, estrechos vínculos con la gestión presupuestal, personal conocedor de las características del mercado, vigilancia de la calidad, información siempre actualizada para la toma de decisiones y rendición de cuentas así como un sistema de control basado en el conocimiento cabal de lo que se hace. Esta es, sin duda alguna, una comprobación que merece destacarse especialmente en lo relativo al control y a la importancia de la calidad, aspecto fundamental este último que la normativa habitualmente descuida y que en ocasiones se confronta con la pretensión de propiciar la mayor participación de postores en procesos de selección que deben adjudicarse a aquellos que acrediten experiencias, cuadros profesionales y posibilidades de éxito mejores que los demás.

El Poder Ejecutivo estima que en las condiciones de vulnerabilidad de la economía mundial es muy probable que se afecte el flujo de capitales hacia el Perú, hecho que unido a una reducción de las exportaciones nacionales, obliga a intensificar el uso de la política fiscal como instrumento para promover la creación de empresas e incentivarlas a realizar inversiones en investigación y desarrollo, lo cual, a su vez, tendrá efectos positivos en la competitividad del país. Para alcanzar este objetivo, sin embargo, es imprescindible retribuir adecuadamente a las empresas que contratan con el Estado reconociéndoles márgenes de gastos generales que les permitan precisamente hacer esas inversiones para fomentar la investigación y el desarrollo. Lo contrario es alentarlas a que presenten propuestas con precios irreales que no compensan ni siquiera sus propios costos, perjudicando la calidad de las prestaciones y condenándolas a incumplir sus obligaciones primero y a la quiebra después.

Con los pobres niveles de gastos generales que se consideran en los presupuestos actuales y con los valores referenciales en general que se convocan toda clase de procesos resulta imposible ofrecer bienes sofisticados o prestar servicios de alta calidad, razón por la que debe discernirse entre lo que se adjudica por subasta inversa o cualquier otra forma de elegir en base al precio de lo que se debe adjudicar por concurso de méritos, en función de las experiencias, capacidades, conocimientos, soportes y respaldos que pueda mostrar cada competidor. No hacerlo así invita a la multiplicación de empresas fantasmas que inventan méritos que no tienen y que con malas prácticas se hacen de las adjudicaciones, en complicidad con autoridades que se coluden con ellas para esquilmar los fondos públicos sin importarles el resultado de los contratos que suscriben.

Se admite en el decreto que la consecuencia de tener un régimen de contrataciones eficiente, tal como ha sucedido en otros países, es la reducción del riesgo país, mejorar la percepción de los inversionistas extranjeros respecto de la facilidad de hacer negocios con el gobierno peruano y respecto al nivel de corrupción de las entidades públicas. El riesgo en realidad estriba, en este extremo, en abrir las puertas de par en par a la participación de empresas extranjeras que, por carecer de los costos y cargas laborales y tributarias que afectan a las nacionales e internacionales establecidas o domiciliadas en el país, pueden terminar arrasando con todos los procesos e impidiendo la promoción del desarrollo de los de aquí que es, en gran medida, lo que se quiere impulsar de cara a la creación de mayores puestos de trabajo, al crecimiento de la actividad económica nacional y a las mejores condiciones de vida para todos los peruanos.

En ese contexto se dice que resulta necesario que el OSCE mejore sus procedimientos internos relacionados a sus funciones de supervisión, regulación y solución de controversias a efectos de asegurar la transparencia y la competencia en los procesos de contratación, lo cual permitirá una mayor participación de empresas nacionales y extranjeras y garantizará el éxito de una política fiscal más agresiva que, como se sabe, sólo se consigue cuando la asignación de los recursos públicos permite asegurar y mantener la estabilidad económica amortiguando las oscilaciones de las crisis, ciclos y vaivenes que afectan a todos los países pero por sobre todo a mantener una economía creciente, de pleno empleo y sin inflación alta, según el pensamiento del célebre Paul Samuelson.

Dar un tratamiento absolutamente igual a postores procedentes del exterior como a aquellos establecidos en el territorio nacional, en esa línea, no parece lo más adecuado, como lo fue, en el pasado reciente mientras estuvo vigente la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional que bonificaba con un porcentaje variable a lo largo de los años a aquellos que soportaban esas cargas y costos a los que se ha hecho referencia, restableciendo el equilibrio con quienes no los tenían y se conducían más bien como inversiones golondrinas que ingresaban al mercado únicamente para alcanzar objetivos muy precisos para retirarse inmediatamente después de lograrlos, llevándose utilidades, experiencias y sin cumplir con la más mínima obligación de transferir su tecnología a favor de los de aquí.

En la parte resolutiva el Decreto de Urgencia N° 048-2011 se dispone que el OSCE en no menos de tres meses adopte las acciones destinadas a fortalecer sus procedimientos internos y modificar sus documentos de gestión con el objeto de mejorar su eficiencia y eficacia operativa. En el marco de ese proceso de fortalecimiento se procederá, según se dice, a evaluar y ratificar a los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado de acuerdo a procedimientos y siguiendo lineamientos que se establecerán mediante Decreto Supremo, con lo que se suspende la aplicación del artículo 65° de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, que faculta a removerlos pero sólo por falta grave, permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, con lo que en la práctica también los hacía inamovibles a diferencia de otras normas anteriores que les reconocían un mandato de tres años, prorrogables. El nuevo dispositivo también faculta a remover a los miembros del Consejo Directivo y al propio presidente ejecutivo del OSCE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° de la misma LCE.

Lo más importante del Decreto de Urgencia, sin embargo, es el anuncio de que el propio Poder Ejecutivo deberá proponer, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, un proyecto de Ley con el objeto de modificar la LCE a fin de mejorar precisamente la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en la contratación pública, tópicos que se abordarán en detalle en las siguientes ediciones de este semanario electrónico.

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