El artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula los plazos durante la vigencia del contrato y estipula taxativamente que éstos se computarán en días calendario, excepto en los casos en que el mismo Reglamento indique lo contrario. Un segundo párrafo añade, por si fuere necesario, que el plazo de ejecución contractual obviamente también se cuenta en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato, desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases o desde el día siguiente de entregarse la orden de compra o de servicios.
En todos los casos se aplica supletoriamente lo dispuesto en los artículos 183 y 184 del Código Civil, que establecen las reglas para el cómputo del plazo, tanto legal como convencional, precisando, salvo disposición o acuerdo diferente, que el que se señala por días se computa por días naturales, a no ser que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles; que el señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial, salvo que faltare tal día en cuyo caso se cumple el último día de dicho mes; que el señalado por años se rige por las mismas reglas y que, lógicamente, el plazo excluye al día inicial pero incluye al del vencimiento y que aquél cuyo último día sea inhábil vence el primer día hábil siguiente.
La norma del artículo 151 del Reglamento se distingue de la consignada en el artículo 23 que preceptúa que los plazos en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles, destacando que son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables así como los que son declarados inhábiles por la autoridad competente, reiterando que el plazo excluye el día inicial e incluye el del vencimiento, salvo que el propio Reglamento diga lo contrario.
Queda claro, por tanto, que hasta la suscripción del contrato los plazos se cuentan por días hábiles y después por días calendario, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
El artículo 175 del Reglamento, por ejemplo, establece las cuatro causales que dan lugar a la ampliación del plazo de los contratos regulados bajo el imperio de estas normas. La primera es el adicional, pero no cualquier adicional sino sólo aquél que afecta al mismo plazo, es decir, que obligará a reprogramarlo. La segunda son los atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. La tercera, atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la entidad. La cuarta, la que se deriva del caso fortuito o fuerza mayor.
A continuación el mismo artículo dispone que el contratista debe solicitar la ampliación de plazo “dentro de los siete (7) días hábiles” de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización. La entidad, agrega, resuelve “en el plazo de diez (10) días hábiles.” Si no resuelve, se tendrá por aprobada la solicitud bajo responsabilidad del titular de la entidad. La ampliación de plazo de un determinado contrato acarrea la ampliación del plazo de los contratos que estén directamente vinculados a él.
El penúltimo párrafo refiere que en bienes y servicios las ampliaciones de plazo dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Luego se señala que cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince días hábiles siguientes.
Todos los plazos relativos al procedimiento de ampliación de plazo en materia de bienes y servicios, por consiguiente, se computan en días hábiles, pese a que la figura se presenta después de la suscripción del contrato y durante su vigencia, porque así lo indica taxativamente la norma.
No sucede, sin embargo, lo mismo para el caso de la ampliación de plazo en los contratos de obra. El artículo 201 refiere que para que proceda una ampliación de plazo, desde el inicio y mientras dure la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameritan la ampliación de plazo. En seguida agrega que “dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.” Como el texto no precisa de qué clase de días se trata y como la ampliación de plazo se solicita durante la vigencia del contrato, en aplicación del artículo 151 se debe colegir que éstos son calendario.
El inspector o supervisor debe emitir luego un informe expresando su opinión sobre la solicitud y lo remite a la entidad “en un plazo no mayor de siete (7) días”, contados desde el día siguiente de su presentación. La entidad, a su turno, debe resolver “en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de haber recibido el informe del inspector o supervisor. Si a su vencimiento no emite ningún pronunciamiento, se considerará ampliado el plazo bajo responsabilidad de la entidad. Todos esos días son calendario.
La norma advierte que toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del contrato de obra pues de lo contrario no será admitida. Señala igualmente que cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, se tramitan y resuelven en forma independiente, salvo que las que se generan en causales diferentes correspondan a un mismo período de tiempo, aunque fuese parcialmente. Las causales que probadamente no tengan fecha prevista de conclusión pueden ser materia de ampliaciones parciales a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales también parcialmente.
El mismo artículo 201 agrega que la ampliación de plazo obliga al contratista a presentarle al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado y actualizado y una nueva programación considerando sólo las partidas afectadas en un plazo “que no excederá de diez (10) días” contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. El inspector o supervisor debe elevar todo ello a la entidad, con los reajustes concordados con el residente, “en un plazo máximo de siete (7) días” contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo “no mayor de siete (7) días”, contados a partir de la recepción del informe, la entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario que una vez aprobado reemplazará en todos sus efectos al que hasta entonces estuvo vigente. Si la entidad no se pronuncia, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
El artículo 202 refiere que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra también darán lugar al pago de mayores gastos generales variables en forma proporcional al número de días comprendidos en la prórroga, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos en los que obviamente los gastos generales variables ya están considerados. La ampliación generada por una causal no atribuible al contratista sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados.
El último párrafo del artículo 201 reitera que cualquier controversia relacionada con la ampliación de plazo en los contratos de obra puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje “dentro de los quince (15) días hábiles” siguientes a la notificación del respectivo pronunciamiento. Es una precisión que marca la distinción entre la clase de días en este procedimiento. Estos son hábiles a diferencia de todos los anteriores que, para el caso de la ampliación de plazo en los contratos de ejecución de obras, son calendario. Para el caso de la ampliación de plazo en bienes y servicios, como está expresamente indicado, todos son hábiles. Hay que tenerlo siempre presente.
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Buenas noches:
ResponderEliminarTengo una pregunta, respecto de un arbritraje de derecho, este ya ha terminado con el laudo arbritral,se hicieron las respectivas observaciones, y bueno, el Supervisor, ha emitido su Liquidación Final de Servicio de Supervisión, pero esta información no estuvo completa, por lo que la entidad ejecutora, le remitio la respectiva observación de que faltaba el soporte magnetico para procesar los calculos de los importe, digma el Art. 139 del D.S. 013-2001-PCM, habla de 15 dias para poder emtir el informe y las respectivas observaciones en el mismo plazo, pero si la liquidacion es incompleta, y se solicita dentro del plazo se complete la observación, EL PLAZO SE RENUEVA DE HECHO SI LA SUPERVISORA, REMITE EL SOPORTE MAGNETICO, O CONTINUA EL MISMO PLAZO, FIJADO POR EL art. antes citado.
Por favor si pudieran responder mi consulta
Buenas tardes:
ResponderEliminarSi despues de haber solicitado la ampliacion de plazo de entrega la entidad no resolvio dentro de los 10 dias de ley, que procedimiento se debe seguir para hacer valer este derecho si la entidad se niega a reconoer su error.
Buenos días, me podrían absolver esta duda: Los feriados calendarios y feriados decretados por el estado pueden ser considerados como causales para la ampliación una ampliación de plazo?.
ResponderEliminarBuenos días, me podrían absolver esta duda: Los feriados calendarios y feriados decretados por el estado pueden ser considerados como causales para la ampliación una ampliación de plazo
ResponderEliminarNO SON CAUSALES VALIDAS
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