domingo, 20 de julio de 2025

Incoherencias y restricciones frente a la experiencia en la contratación pública

DE LUNES A LUNES

Mediante la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01 se aprobaron las bases estándar para los procedimientos de selección que se convocan bajo el imperio de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069. Ello, no obstante, mediante la Resolución Ministerial 291-2025-EF/54 se ha difundido los proyectos correspondientes a unas nuevas bases estándar en consideración a las reclamaciones que se han formulado respecto de las que todavía están vigentes.

Las bases estándar de licitaciones y concursos para ejecución y consultoría de obras exigen que el postor acredite un monto facturado acumulado equivalente a una cifra que no podrá ser mayor de la cuantía del procedimiento de selección o ítem en el que compite. La cuantía es el valor referencial o estimado, también conocido en el pasado como presupuesto base, según corresponda.

Las mismas bases estándar también estipulan que ese monto mínimo se acredita con trabajos realizados en los veinte años anteriores a la fecha de presentación de ofertas y se computan desde la fecha de la conformidad, de la suscripción del acta de recepción o de la emisión del comprobante del pago final.

Que se obligue al postor a tener acumulado un monto equivalente al valor referencial parece muy razonable porque no discrimina a nadie y exige, cuando menos, que se haya facturado una cifra similar a aquella por la que concursa, entre otras cuestiones para que se demuestre que ha manejado una suma del nivel de la que es materia de la convocatoria.

Algunas bases, que aducen no estar sometidas al imperio de la LGCP, piden un monto mayor. En ocasiones de hasta dos veces la cuantía de la contratación. Es innecesario, incoherente y contrario al espíritu de la Ley que todos los contratos deben observar y que se inspira, entre otros, en el principio de libre concurrencia, recogido en el literal h) de su numeral 5.1, que impulsa a las entidades a promover el acceso irrestricto y la participación masiva de proveedores en los procesos de contratación evitando exigencias y formalidades que distorsionan ese objetivo.

Los procesos de contratación, según el literal j), incluyen disposiciones que permiten fijar condiciones de competencia efectiva a fin de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a toda prestación de modo que se garantice el equilibrio entre la calidad y el precio, dejando claramente establecido que se encuentran prohibidas las prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

Ese propósito, sin embargo, no se puede lograr restringiendo el período durante el cual se pueden acreditar las prestaciones para lograr el monto señalado a solo veinte años. La limitación pretende sustentase en la creencia de que como la ingeniería evoluciona rápidamente lo que se haya hecho después de ese período puede no ser representativo de las capacidades actuales del consultor. La objeción no advierte que la vigencia de las obras supera largamente ese plazo. Si las infraestructuras superan varias veces ese período no hay razón valedera como para no reconocer la experiencia que generan.

La limitación de los veinte años busca, según se afirma, ponderar la experiencia reciente alineada con los estándares técnicos, ambientales, sociales y normativos. Esa aseveración olvida que la experiencia menos reciente también estuvo alineada con las exigencias de su tiempo y si la empresa que la acredita sigue vigente significa que ha permanecido en el mercado, que tiene las espaldas financieras para subsistir y lo más importante: que ha evolucionado de la mano con los adelantos de la ciencia y la tecnología. En suma, que es una firma que brinda confianza y ofrece garantía por los servicios que presta.

También se sostiene que el corto plazo nivela el campo de juego para evitar que se adjudiquen los nuevos procesos a empresas que estuvieron en actividad hace treinta o cuarenta años pero que ya no operan o que operan de manera muy reducida. La verdad es exactamente al revés. La medida favorece a los aventureros que como aves golondrinas no tienen ninguna vocación de permanencia. Aparecen de un momento a otro y desaparecen muy rápidamente a menudo dejando inconclusos los encargos más complejos. La idea debería ser la de fomentar la participación de empresas técnicamente vigentes sin excluir a antiguos o nuevos actores con experiencia relevante a lo largo de su existencia. Lo contrario es discriminatorio, no propicia la mayor participación de postores e impide que firmas sólidas y con trayectoria contribuyan al desarrollo nacional.

Establecer un límite temporal facilita, según algunos, la verificación objetiva de la experiencia especialmente en cuanto a la disponibilidad de documentos, al acceso a información institucional a través de plataformas de transmisión de datos y a la validación de certificados y contratos, habida cuenta de que las entidades pueden verificar su autenticidad más fácilmente. Eso no es cierto porque los mismos avances de la actualidad permiten que esas verificaciones se hagan más rápidamente. Que ese trámite documental puede determinar que se prescinda de experiencias trascendentes resulta por lo demás totalmente absurdo e inaceptable.

Querer reducir aún más ese plazo de veinte años, en otras bases para otros procesos, solo puede explicar el interés de excluir a una gran cantidad de postores que tienen el grueso de su experiencia acumulada a lo largo de la penúltima década en consideración al hecho de que la última ha sido intensiva en proyectos de especialidades muy particulares, como ha sido la tónica a lo largo de la historia del Perú que no se ha caracterizado precisamente por ser pródiga en inversiones en múltiples sectores. El país ha construido en forma intermitente, una época poniendo énfasis en las hidroeléctricas, otra época poniendo énfasis en las viviendas, otra en las carreteras y así sucesivamente, de forma tal que hay tipos de obras que pierden vigencia más pronto que otras según el tiempo en que fueron ejecutadas. Esa realidad favorece a las empresas transnacionales que siempre están activas en cualquier lugar del mundo, allí donde se haga aquello que necesitan.

Esta revisión sumaria estaría incompleta si no se destaca que al personal clave las bases estándar le permiten acreditar la experiencia acumulada en los últimos veinticinco años. ¿En qué radica la diferencia entre el postor y el profesional? ¿Por qué la experiencia de la empresa dura veinte años y la experiencia del individuo veinticinco? Quienes defienden la distinción aluden al hecho de que el postor es evaluado como una organización, en función de su capacidad técnica y operativa. Por ello, dicen, su experiencia debe reflejar su actividad actual y sus recursos vigentes, acotando que una firma que no ha participado en proyectos en las últimas dos décadas puede no estar preparada para nuevos contratos.

La actividad actual, empero, es siempre prematura. Tiene que consolidarse con el paso de los años. La obra más valiosa es la que perdura, la que resiste los embates de la naturaleza, la que se mantiene operativa y en funciones. Mientras más antigua, tiene más valor para sus autores. Por lo tanto, resulta inconcebible que lo que tiene más valor no pueda ser exhibido como parte de la experiencia de sus autores.

El personal clave, en cambio, es evaluado en forma individual, calificando su conocimiento técnico y su experiencia acumulada puede seguir siendo válida, aun cuando pueda ser más antigua mientras el profesional siga activo. Lo mismo debe aplicarse para las empresas que son las que tienen los equipos que permiten el desarrollo de los trabajos y que su personal clave pueda cumplir sus obligaciones contractuales.

Muchas empresas y muchos profesionales con amplia trayectoria pueden tener experiencias relevantes de más de veinte años atrás que siguen siendo útiles para acreditar sus competencias y para evaluar sus respectivas trayectorias con la diferencia de que la empresa sobrevive a sus profesionales y perdura en el tiempo, razón por la que los plazos deberían ser al revés: la experiencia de la empresa debería tener mayor vigencia que la experiencia de cada individuo que está limitada a su propia vida profesional.

Lo mejor es facilitar la mayor participación de postores en línea con los principios que la Ley General de Contrataciones Públicas enarbola. Siempre que ello no comprometa la calidad de la prestación que se le encarga al proveedor. El monto que corresponde acreditar debe ser el suficiente para demostrar que el postor está habituado a manejar cifras equivalentes aunque fuese reuniendo varios contratos pequeños que tampoco pueden restringirse en su número ni en el porcentaje que deben suscribir en caso de que constituyan consorcios, en reguardo de la libertad de contratación que es un derecho constitucional que está por encima de cualquier consideración.

La experiencia de las empresas, finalmente, no debe limitarse en el tiempo aduciendo cuestionamientos de orden técnico que no vienen al caso porque son ellas las que asumen los costos de actualizar equipos y maquinarias que el profesional por su cuenta comprensiblemente no puede realizar. El objetivo es que las firmas estén activas a lo largo del tiempo y que sus profesionales de alta experiencia se integren a sus equipos enriqueciendo la calidad técnica del servicio sin ser proscritos por la antigüedad de sus trabajos.

Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario