domingo, 10 de agosto de 2025

Iniciativas legislativas en contratación pública

 DE LUNES A LUNES

Evaluar a los congresistas por el número de proyectos de ley que presentan es una práctica perversa que provoca una hemorragia de iniciativas apresuradas y en su mayoría sin sentido. En materia de contratación pública la nueva Ley General ha entrado en vigencia hace tres meses. Hasta la fecha, sin embargo, tiene múltiples propuestas para modificarla. He llegado a ubicar hasta 95. Entre todas ellas he seleccionado las quince más recientes o que podrían tener más trascendencia en caso de prosperar. El consuelo es que sólo uno de cada cinco proyectos se convierte en ley y que por tanto la gran mayoría terminan en el archivo.

Dos de los quince seleccionados ya tienen dictamen de alguna comisión. Eso quiere decir que en cualquier momento entran al pleno y pueden ser aprobadas y quedar expeditas para su promulgación. Según las estadísticas en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, por ejemplo, la mitad de los proyectos con dictamen favorable se convierten en ley. Los dos proyectos de nuestra muestra que tienen dictamen favorable, detalle curioso, cuentan con la opinión en contra nada menos que del ministerio de Economía y Finanzas. Pese a ello se han aprobado en la Comisión de Economía. Uno de ellos hace al supervisor de una obra pública solidariamente responsable con el contratista por el cumplimiento de los parámetros de calidad, precio, plazos y obligaciones así como por las modificaciones del monto original del contrato. Según el propio MEF esta pretensión es inviable por querer culpar al supervisor de los incumplimientos del contratista que no está bajo su control.

El mismo dictamen crea dos registros, uno de supervisores y proyectistas y otro de control de garantías, absolutamente innecesarios habida cuenta de que existe el Registro Nacional de Proveedores. Por último, prohíbe contratar nuevamente con el Estado a las personas naturales y jurídicas que hayan perpetrado cualquier delito contra la administración pública, lo que equivale en el ámbito comercial a la pena de muerte en el ámbito penal porque la inhabilitación definitiva es eso: dejar de existir. Y hasta donde se sabe, sin ánimo de defender a los culpables de algún ilícito, la pena de muerte está proscrita en la legislación nacional.

El otro dictamen, que unifica tres proyectos similares, propone lo mismo en lo que respecta a la inhabilitación definitiva, reformula un impedimento para contratar con el Estado y crea otro. Reformula la prohibición de las personas jurídicas que cuenten con sentencia por concusión, peculado, colusión, corrupción, enriquecimiento, tráfico de influencias, lavado de activos, minería ilegal y crimen organizado a efectos de extenderla también a las personas naturales. El alcance de este impedimento será de una duración mínima de cinco años y máxima de quince.

El impedimento nuevo es el que comprende a las personas naturales o jurídicas respecto de las cuales en un proceso penal se haya dictado auto de enjuiciamiento consentido o ejecutoriado derivado de una acusación fiscal por los mismos delitos. El alcance será de carácter preventivo y temporal. Se dispone mediante resolución del OECE y se extiende hasta que concluya el proceso penal con sentencia firme o con archivo o sobreseimiento. Claramente es un impedimento inconstitucional que viola la presunción de inocencia.

Este segundo dictamen también recrea el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que existía antes y que yo había incorporado en el anteproyecto de la primera Ley 26850, cuando en el Registro Nacional de Contratistas, precursor del actual Registro Nacional de Proveedores, se inscribían solo los contratistas ejecutores y consultores de obra y por consiguiente había que tener una relación de aquellos sancionados, básicamente en materia de bienes y servicios, para no dejarlos participar ni adjudicarles ningún proceso. Como el actual RNP comprende a todos –como se decía antes: contratistas, consultores y proveedores– ya no tiene sentido un nuevo registro de inhabilitados.

Hay un tercer proyecto, felizmente todavía no aprobado en ninguna comisión, que inhabilita en forma definitiva a quienes paralicen en forma ilegal o injustificada la ejecución de una obra pública, extendiendo el impedimento a personas naturales, personas jurídicas, socios, representantes legales, directivos, gerentes, testaferros, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, sean nacionales o extranjeros. Esta misma iniciativa recrea el mismo registro de antes aunque ahora lo denomina Registro de Inhabilitados Definitivos y Temporales.

El cuarto proyecto igualmente tiene por finalidad evitar las paralizaciones injustificadas o sin sustento suficiente de obras públicas llevadas a cabo, según dice, por administración indirecta, para cuyo efecto incluye esta infracción y le adjudica la máxima sanción posible, modificando por tanto dos artículos de la Ley General de Contratación Pública, el que lista los ilícitos y el que los penaliza.

La quinta propuesta legislativa la presenta nada menos que el Colegio de Abogados de Lima y su objeto en línea con la normativa aplicable a otros países de la región es el de extender los plazos de vigencia de los impedimentos que precisamente la Ley ha recortado en el afán de hacerlos más compatibles con las reales necesidades del país. En el afán de combatir la corrupción, que debe sin duda priorizarse, no puede extralimitarse los impedimentos hasta obligar al Estado a prescindir del aporte de muchos compatriotas que no están involucrados en ninguna mala práctica, a quienes por ejemplo, por haber prestado servicios a la nación no se los puede proscribir por amplios períodos y ámbitos que no corresponden.

La sexta iniciativa pretende garantizar la adecuada y correcta elaboración, revisión y aprobación de los expedientes técnicos y en ese propósito plantea inhabilitar a quienes lo hayan elaborado por el término de cinco años cuando existan adicionales por deficiencias que superen el diez por ciento del presupuesto contractual, notificándose a los colegios profesionales para que inhabiliten hasta por el mismo período a quienes sean responsables de ello. Tratándose de personas jurídicas la sanción podría ampliarse hasta los diez años. Igualmente inhabilita a los consultores y a los funcionarios públicos encargados de la supervisión, revisión y aprobación de esos expedientes técnicos.

Los autores de este proyecto desconocen que la legislación peruana admite adicionales hasta el cincuenta por ciento del monto del contrato, en el último tramo –desde el treinta por ciento– previa aprobación de la Contraloría General de la República, y que ese porcentaje queda corto a nivel internacional al punto de que en el mejor de los casos es el promedio. El promedio de adicionales en el mundo es el límite en el Perú. Esa es otra de las razones que explica el alto número de obras paralizadas. Ahora se quiere castigar lo que supere el diez por ciento. La excusa de que solo se computa los adicionales que se generen como consecuencia de las deficiencias en la elaboración del expediente no resiste ningún análisis porque a juicio de los auditores todo es por esa causa demostrando un desconocimiento absoluto de la realidad de las obras.

Los adicionales, como la propia norma lo explica, son aquellas prestaciones indispensables para lograr el objeto del contrato. Pueden deberse a múltiples factores. Algunos, muy pocos ciertamente –más aun en los tiempos actuales–, pueden corresponder a omisiones o deficiencias del mismo expediente técnico. La mayoría se deben a hechos nuevos posteriores a su elaboración o a factores y circunstancias imposibles de detectar en ese proceso.

El sétimo proyecto extiende los impedimentos en razón de parentesco hasta dentro de un año de culminado el encargo del familiar. El octavo busca garantizar las obligaciones de los contratistas respecto de sus subcontratistas que sean micro, pequeñas o medianas empresas a fin de que les aseguren el cumplimiento de sus obligaciones al extremo de que no podrán recibir su pago final si tienen deudas con ellos. El noveno, con la misma tónica, garantiza el acceso efectivo de las empresas comunales reconocidas por la Ley General de Comunidades Campesinas 24656 a los procesos de contratación pública.

El décimo proyecto obliga a las empresas extranjeras a informar sobre los impedimentos para contratar con el Estado que tengan en su país de origen o en los países en que operan, declara desiertos los procedimientos cuyas ofertas estén por debajo o estén por encima del cinco por ciento del monto estimado, cuantía o valor referencial, obliga a contratar dentro de los treinta días calendario de consentida la buena pro y responsabiliza al profesional que introduzca un documento falso o adulterado en la propuesta de un postor, al que libera correctamente de toda sanción. Está bien intencionado pero quizás requiera pulirse.

La undécima propuesta exige una supervisión permanente y exclusiva aunque peca en exceso al querer sancionar con inhabilitación definitiva al supervisor que registre inasistencias injustificadas a la obra de manera continua en más de tres oportunidades o que registre contratos de supervisión con otras entidades durante el mismo plazo de ejecución, desconociendo que un supervisor es en la mayoría de los caos una empresa que puede perfectamente atender varios compromisos al mismo tiempo, dependiendo de su tamaño y de su propia capacidad. Esta eventualidad puede prestarse para eliminar del mercado, con malas artes e inventando ausencias, a postores con los que algunos no quieren competir.

La duodécima iniciativa prohíbe el inicio de una obra si es que no se ha otorgado previamente la buena pro en el procedimiento de contratación de su respectivo supervisor. La idea es precisar su función a efectos de asegurar la calidad de las obras públicas, responsabilizando al inspector, que es un servidor de la entidad, por la adecuada transferencia de información y acervo documentario al supervisor.

El décimo tercer proyecto reorganiza y descentraliza el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) creando oficinas regionales que sería muy útil si comprende también al Tribunal de Contrataciones Públicas que con la disminución de la garantía para apelar del 3 al 0.5 por ciento más pronto que tarde incrementará notablemente su carga procesal.

El décimo cuarto planteamiento prohíbe que las personas naturales y jurídicas sentenciadas en primera instancia por delitos de corrupción puedan contratar con el Estado, olvidando el mandato constitucional según el cual toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su culpabilidad a través de dos instancias, reviviendo el registro de impedidos y castigando con inhabilitación definitiva al proveedor que sea sancionado con dos inhabilitaciones temporales.

El último proyecto repone la garantía por el tres por ciento del monto del procedimiento de contratación como requisito para interponer un recurso de apelación. Es una buena iniciativa que sin embargo también prohíbe que se establezcan restricciones a la libre competencia o que constituyan barreras burocráticas para resolver controversias en contrataciones públicas. La propuesta suena interesante mientras no signifique permitir que centros e instituciones de dudosa reputación puedan inmiscuirse en estas materias. Lo ideal sería reformularlo como muchos otros para evitar sorpresas que distorsionen lo poco que se puede haber avanzado.

Ricardo Gandolfo Cortés

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