domingo, 13 de julio de 2025

Nuevo proyecto contra proyectistas y supervisores para paralizar más obras

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el martes 8 el dictamen del Proyecto de Ley 1429/2021-CR según el cual “el supervisor de obra es solidariamente responsable con el contratista por el cumplimiento de los parámetros de calidad, precio, plazos y obligaciones contractuales, así como por el valor y [por las] modificaciones a los montos de la obra, conforme a los criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.”

El dictamen no repara en que el supervisor debe velar por la correcta ejecución de la obra por parte del contratista de acuerdo al respectivo expediente técnico. Si detecta que el contratista no la está ejecutando correctamente pues se lo comunica a la entidad a través del cuaderno de obra y propone las medidas correctivas que estima indispensables para superar el inconveniente. Si el contratista no enmienda, el supervisor recomienda a la entidad la aplicación de penalidades, la resolución del contrato, la ejecución de fianzas y el inicio del proceso sancionador cuando corresponda. Del incumplimiento del contratista solo es responsable él mismo. El supervisor solo es responsable de no cumplir sus propias obligaciones.

Las modificaciones de los montos originales son perfectamente normales en toda obra. A través de esas variaciones se ajustan los costos a las necesidades reales de cada proyecto. Es un error creer que las adendas, que incorporan esas modificaciones al contrato, incrementan sus valores con el fin de obtener beneficios indebidos. Para que prosperen los adicionales de mayor incidencia necesitan de la autorización previa nada menos que de la Contraloría General de la República, institución que precisamente vela por la correcta ejecución del presupuesto y de las cuentas nacionales.

La misma iniciativa crea el Registro de Supervisores y Proyectistas de Obra que recopilará la “información histórica y en tiempo real sobre las obras que son objeto de supervisión”, “sobre los proyectos de inversión para los cuales los proyectistas de obra han elaborado expedientes técnicos”, sobre las “penalidades impuestas a supervisores y proyectistas de obra” así como sobre las “entidades contratantes por cada supervisor o proyectista de obra.”

Igualmente crea el Registro de Control de Garantías en Contrataciones Públicas que estará a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) “que establece el artículo 61 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que contiene información sobre las garantías que emiten las empresas autorizadas, conforme a Ley, para la suscripción de contratos con el Estado destinados a la provisión de bienes, servicios u obras, bajo cualquier régimen de contratación empleado, o para el pago de adelantos en el marco de dichos contratos. Esta medida comprende cartas fianza, pólizas de caución, así como otras garantías que se establezcan en normas especiales.” El artículo 61 de la Ley, sin embargo, no crea ningún registro.

“El registro comprende, como mínimo, el listado de empresas autorizadas a emitir garantías, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 61.5 de la Ley 32069, así como la relación de ejecutivos autorizados a suscribirlas, cada carta fianza emitida por las empresas autorizadas, y otra información que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).”

El proyecto también dispone que “las personas jurídicas, así como los gerentes, representantes legales, socios, accionistas, participacionistas de empresas y consorcios que hayan cometido, directa o indirectamente, en el país o en el extranjero, cualquier delito en contra [de] la Administración Pública no podrán contratar con el Estado nuevamente”, advirtiendo que el cambio de nombre, denominación o razón social, reorganización, transformación, escisión, fusión, disolución, liquidación o cualquier otro acto que pueda afectar su personalidad jurídica no extingue la responsabilidad prevista.

Finalmente le encarga al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a la SBS y a la Contraloría General de la República para que dicten las disposiciones normativas para la implementación de la nueva Ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su publicación.

El ministerio de Economía y Finanzas, que tendría que elaborar y aprobar el reglamento de esta ley, ha observado integralmente el proyecto destacando que propicia duplicidades normativas y distorsiones y concluyendo que es inviable porque la responsabilidad solidaria planteada excede las obligaciones de los supervisores, porque la creación de un nuevo registro con la misma información que tiene el Registro Nacional de Proveedores es innecesaria y porque las prohibiciones carecen de sustento y presentan errores de técnica legislativa que generan impactos negativos en el mercado, que podrían terminar por desalentar la participación de supervisores y proyectistas en nuevas convocatorias.

Sorprende que pese a la oposición del ministerio de Economía y Finanzas, que es el sector que regula la contratación pública, la Comisión de Economía del Congreso haya aprobado este proyecto que de prosperar va a terminar aumentando el número de obras paralizadas porque proyectistas y supervisores se van a abstener de continuar en sus funciones y van a cuestionar absolutamente todas las acciones del contratista, con razón o sin ella, para evitar que se les pretenda atribuir cualquier responsabilidad.

Lo mejor que puede hacer el pleno es enviarlo al archivo. (RG)

No hay comentarios:

Publicar un comentario