La
Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el martes 8 el
dictamen del Proyecto de Ley 1429/2021-CR según el cual “el supervisor de obra
es solidariamente responsable con el contratista por el cumplimiento de los
parámetros de calidad, precio, plazos y obligaciones contractuales, así como
por el valor y [por las] modificaciones a los montos de la obra, conforme a los
criterios que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.”
El
dictamen no repara en que el supervisor debe velar por la correcta ejecución de
la obra por parte del contratista de acuerdo al respectivo expediente técnico.
Si detecta que el contratista no la está ejecutando correctamente pues se lo
comunica a la entidad a través del cuaderno de obra y propone las medidas
correctivas que estima indispensables para superar el inconveniente. Si el
contratista no enmienda, el supervisor recomienda a la entidad la aplicación de
penalidades, la resolución del contrato, la ejecución de fianzas y el inicio
del proceso sancionador cuando corresponda. Del incumplimiento del contratista
solo es responsable él mismo. El supervisor solo es responsable de no cumplir
sus propias obligaciones.
Las
modificaciones de los montos originales son perfectamente normales en toda
obra. A través de esas variaciones se ajustan los costos a las necesidades
reales de cada proyecto. Es un error creer que las adendas, que incorporan esas
modificaciones al contrato, incrementan sus valores con el fin de obtener
beneficios indebidos. Para que prosperen los adicionales de mayor incidencia
necesitan de la autorización previa nada menos que de la Contraloría General de
la República, institución que precisamente vela por la correcta ejecución del
presupuesto y de las cuentas nacionales.
La
misma iniciativa crea el Registro de Supervisores y Proyectistas de Obra que
recopilará la “información histórica y en tiempo real sobre las obras que son
objeto de supervisión”, “sobre los proyectos de inversión para los cuales los
proyectistas de obra han elaborado expedientes técnicos”, sobre las
“penalidades impuestas a supervisores y proyectistas de obra” así como sobre
las “entidades contratantes por cada supervisor o proyectista de obra.”
Igualmente
crea el Registro de Control de Garantías en Contrataciones Públicas que estará
a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) “que establece el
artículo 61 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que
contiene información sobre las garantías que emiten las empresas autorizadas,
conforme a Ley, para la suscripción de contratos con el Estado destinados a la
provisión de bienes, servicios u obras, bajo cualquier régimen de contratación
empleado, o para el pago de adelantos en el marco de dichos contratos. Esta
medida comprende cartas fianza, pólizas de caución, así como otras garantías
que se establezcan en normas especiales.” El artículo 61 de la Ley, sin
embargo, no crea ningún registro.
“El
registro comprende, como mínimo, el listado de empresas autorizadas a emitir
garantías, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61, numeral 61.5 de la
Ley 32069, así como la relación de ejecutivos autorizados a suscribirlas, cada
carta fianza emitida por las empresas autorizadas, y otra información que
determine la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).”
El
proyecto también dispone que “las personas jurídicas, así como los gerentes,
representantes legales, socios, accionistas, participacionistas de empresas y
consorcios que hayan cometido, directa o indirectamente, en el país o en el
extranjero, cualquier delito en contra [de] la Administración Pública no podrán
contratar con el Estado nuevamente”, advirtiendo que el cambio de nombre,
denominación o razón social, reorganización, transformación, escisión, fusión,
disolución, liquidación o cualquier otro acto que pueda afectar su personalidad
jurídica no extingue la responsabilidad prevista.
Finalmente
le encarga al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas
Eficientes (OECE), a la SBS y a la Contraloría General de la República para que
dicten las disposiciones normativas para la implementación de la nueva Ley en
un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de su publicación.
El
ministerio de Economía y Finanzas, que tendría que elaborar y aprobar el
reglamento de esta ley, ha observado integralmente el proyecto destacando que
propicia duplicidades normativas y distorsiones y concluyendo que es inviable
porque la responsabilidad solidaria planteada excede las obligaciones de los
supervisores, porque la creación de un nuevo registro con la misma información
que tiene el Registro Nacional de Proveedores es innecesaria y porque las
prohibiciones carecen de sustento y presentan errores de técnica legislativa
que generan impactos negativos en el mercado, que podrían terminar por desalentar
la participación de supervisores y proyectistas en nuevas convocatorias.
Sorprende
que pese a la oposición del ministerio de Economía y Finanzas, que es el sector
que regula la contratación pública, la Comisión de Economía del Congreso haya
aprobado este proyecto que de prosperar va a terminar aumentando el número de
obras paralizadas porque proyectistas y supervisores se van a abstener de
continuar en sus funciones y van a cuestionar absolutamente todas las acciones
del contratista, con razón o sin ella, para evitar que se les pretenda atribuir
cualquier responsabilidad.
Lo
mejor que puede hacer el pleno es enviarlo al archivo. (RG)

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