domingo, 6 de julio de 2025

Nuevo proyecto de ley para prohibir adicionales

DE LUNES A LUNES

La congresista Margot Palacios Huamán de Perú Libre ha presentado un proyecto de ley para modificar el artículo 171 de la Ley General de Contrataciones Públicas con el objeto de inhabilitar por el término de cinco años al contratista o consultor que haya elaborado el expediente técnico cuyas deficiencias ocasionen adicionales de obra que superen el diez por ciento del presupuesto. Igualmente pretende aplicar idéntica sanción por el término de tres años a las empresas encargadas de la supervisión, revisión y aprobación del expediente técnico. Los funcionarios públicos que hubieren revisado y aprobado el expediente técnico cuyas deficiencias ocasionen esos adicionales tendrán una inhabilitación de dos años para el ejercicio de su profesión al igual que aquellos que, desde el sector privado, resulten responsables de su elaboración, supervisión, revisión y aprobación. El documento también está suscrito por los congresistas Víctor Raúl Cutipa Ccama, Hamlet Echeverría Rodríguez, Guillermo Bermejo Rojas y Jorge Samuel Coayla Juárez. Como para no creerlo.

El proyecto en su conjunto demuestra un desconocimiento absoluto de la naturaleza misma de un expediente técnico en el que se definen las características y alcances de una obra para permitir su adecuada ejecución. Incluye memoria descriptiva, planos, especificaciones, metrados, calendarios de avance, de adquisición de materiales e insumos, de utilización de equipos y otros complementarios así como el presupuesto que no es otra cosa que el conjunto de supuestos previos –de allí su nombre: “pre supuesto”– que se van ajustando a medida que se construye, razón por la que casi nunca éstos, calculados en forma preliminar, coinciden con los costos finales que incorporan todas las necesidades que se advierten durante el proceso.

En este contexto un adicional, según el propio Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, es una prestación no considerada en el expediente técnico pero indispensable para la correcta ejecución de la obra y que da lugar a un presupuesto que se agrega al original. El artículo 64 de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 permite que las entidades puedan autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en obras hasta por el treinta por ciento del monto contratado, siempre que cuenten naturalmente con los recursos necesarios. El mismo precepto faculta a ejecutar prestaciones adicionales mayores al treinta por ciento y hasta un máximo del cincuenta por ciento del monto contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República.

En rigor ese cincuenta por ciento que en el Perú es el límite en el mundo es el promedio de los adicionales. Ello, no obstante, es suficiente como para señalar que está perfectamente regulada esa posibilidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista en la eventualidad que se demuestre negligencia o responsabilidad, sin duda. Plantear un tope del orden del diez por ciento para a partir de ese límite identificar responsabilidades por presuntas deficiencias en el expediente técnico es a todas luces imposible.

Los adicionales son un fenómeno consustancial a la obra por la sencilla razón de que el proyectista a la hora que diseña lo hace cuidando el bolsillo de su cliente. No recarga la construcción de material que puede no ser indispensable con cargo a que ello se defina durante la ejecución pero no para que se lo responsabilice de ese ajuste sino para salvaguardar la economía de la entidad. El diseño ahorra costos en tanto que la construcción sincera costos. Durante el proceso constructivo ya no hay ponderaciones ni estimaciones, hay realidades impostergables que atender en función básicamente de la configuración del terreno.

Obviamente una obra de edificación urbana, por ejemplo, tendrá menos adicionales que una carretera porque es muy probable que toda el área sobre la que se construirá la edificación pueda ser estudiada casi al milímetro al punto que la ejecución puede parecer un rompecabezas donde cada pieza, por pequeña que sea, tiene su lugar. En cambio, el área sobre la que se hará la carretera solo puede ser estudiada por tramos, haciendo perforaciones y análisis de laboratorio con determinadas muestras extraídas cada cierto trecho. Los resultados de esos estudios se ponderan y se estima que el terreno se comporta de la misma manera a lo largo de todo el tramo no evaluado. Pero habitualmente no es así, más aún en países de accidentada y caprichosa geografía que requieren más concreto, más fierro y más material en lugares impensados.

Es un hecho concreto que no se puede ignorar. Hay estudios internacionales que demuestran que existen muchas variaciones entre los presupuestos de una obra y su costo final, dependiendo de la clase de construcción y de las condiciones geográficas, laborales, ambientales y de otra índole con las que se trabaja. El Canal de Suez, por ejemplo, terminó costando veinte veces más de lo que estimó su expediente técnico. Esto es nada menos que el 2 mil por ciento. No el 10 como propone el proyecto de ley que motiva esta nota. El Teatro de la Ópera de Sídney costó 15 veces más de lo que estimó su expediente técnico. Eso es nada menos que mil 500 por ciento. El Túnel Big Dig de Boston superó su presupuesto en 275 por ciento. El Eurotúnel entre el Reino Unido y Francia superó su presupuesto en 80 por ciento y en 140 por ciento si se considera el financiamiento.

Con tales antecedentes es fácil colegir que las obras se paralizan en el Perú porque muy rápidamente llegan al tope del cincuenta por ciento de adicionales, que es cuando menos el promedio a nivel internacional, y ya no pueden continuar ejecutándose por disponerlo así la norma, no de ahora sino desde hace muchos años. Que el precepto venga de tiempo atrás no lo torna intocable. Es un error que perdura en la legislación aunque ciertamente en un principio el límite todavía era más corto. Se ha ido mejorando pero falta todavía mucho que corregir para agilizar y no obstaculizar la ejecución de las obras.

La exposición de motivos del proyecto responsabiliza de las demoras, paralizaciones, incremento excesivo de costos y modificaciones sustanciales del expediente técnico a las deficiencias, omisiones, improvisaciones, vicios ocultos e incongruencias que se detectan en su deficiente elaboración y que son consecuencia de la falta de profesionalismo, seriedad y compromiso de quienes participan en ese proceso, lo que obliga a incorporar un sistema de sanciones para subsanar los vacíos normativos que afectan la correcta ejecución de las obras.

El documento refiere que según diferentes informes de la Contraloría General de la República existen múltiples proyectos en ejecución a nivel nacional afectados por situaciones adversas derivadas de deficiencias en los expedientes técnicos, muchos de ellos paralizados o suspendidos por ampliaciones de plazo y prestaciones adicionales que se deben a deficiencias, omisiones o vicios ocultos de los expedientes técnicos. Acto seguido enumera proyectos que experimentan porcentajes de adicionales por debajo del veinte por ciento pero ocasionados, según la CGR, por deficiencias en el expediente técnico.

Esas deficiencias son en la mayoría de los casos los ajustes que deben introducirse en el diseño para ejecutar la obra de acuerdo a las exigencias de su propia realidad que, como queda dicho, solo se pueden conocer a medida que ella se desarrolla. Es verdad que también hay casos en los que el proyectista no hace un buen trabajo pero eso son los menos porque si ello ocurre obviamente el producto no puede ser aprobado ni por el supervisor, si lo tiene, ni por la entidad que lo contrata. De allí también la importancia de que todo estudio de cierta envergadura tenga una supervisión independiente y especializada que pueda verificar su trabajo.

Un estudio bien concebido requiere en principio de un presupuesto que le permita realizar todas las perforaciones y todos los ensayos que sean necesarios para hacer los cálculos más aproximados a lo que demanda cada obra. Requiere igualmente de un equipo de profesionales seleccionados con esmero por otros profesionales que puedan evaluar correctamente experiencias y currículums en función de lo que se quiere hacer. Sin ninguna duda, no se va a lograr un buen expediente técnico eligiendo al proyectista que oferte el precio más bajo para ese propósito. Hay que imaginarse una fórmula, dentro de las restricciones normativas vigentes, para escoger al mejor. No al más barato.

Y, desde luego, hay que empezar a proponer las reformas más elementales para que el país no se detenga. Lo primero es liberar las modificaciones en los precios del contrato para que estas se aprueben sin ninguna limitación siempre que sean indispensables para alcanzar su objeto. Que éstas sean aprobadas directamente por la entidad sin la intervención de ninguna otra instancia, menos aún de quienes no dominan los detalles de cada obra ni sufren las consecuencias de sus atrasos y desventuras. Que no se satanice a los proyectistas, a los supervisores, a los contratistas ni a las autoridades que aprueban sus decisiones y pedidos, siempre que éstos se encuentren debidamente sustentados. Que no se los persiga ni se les abra procesos de determinación de responsabilidades que desembocan en juicios interminables que los declaran inocentes porque no tienen ninguna culpa. Que no se fomenten proyectos de ley como éste que pretende sancionar a quienes muy probablemente lo único que hacen es cumplir con sus obligaciones.

En paralelo que se inicie una campaña pedagógica destinada no a prohibir los adicionales sino a enseñar las características y necesidades de cada obra para que no se persiga a los inocentes mientras muchos culpables de múltiples latrocinios siguen sueltos de huesos paseándose por las calles continuando con sus fechorías, estafando a medio mundo y embolsicándose gran parte del dinero de todos.

Ricardo Gandolfo Cortés

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