lunes, 13 de abril de 2020

Arbitrajes on line: Debe bastar que lo pida una parte

Los arbitrajes al igual que los procesos judiciales se han suspendido desde el primer día en que se declaró el estado de emergencia para hacer frente al coronavirus. Los centros de arbitraje y otros operadores, incluidos los tribunales ad hoc, han hecho saber a las partes, a sus abogados y a los árbitros, en un primer momento, que recibirían escritos pero que no correrían los plazos con lo que los procedimientos quedarían definitivamente detenidos, salvo que se solicite un pronunciamiento de un árbitro de emergencia, se pida una medida cautelar o alguna acción que debe adoptarse de inmediato, lo que habría obligado a que se reúna el tribunal en forma virtual a efectos de decidir lo que corresponda.
En un segundo momento, coincidente con la última extensión del aislamiento social obligatorio, se ha dispuesto que los arbitrajes podrán proseguir su trámite cuando las partes y los árbitros así lo acuerden, en cuyo caso todo el proceso se llevará en forma virtual en consideración al hecho de que continúan prohibidas las reuniones de toda índole.
La coyuntura obliga a repensar la posibilidad de poner en práctica los denominados arbitrajes on line pero no sólo para situaciones de emergencia. El asunto ya ha sido resuelto en las grandes ligas internacionales de arbitraje en las que es frecuente que la sede sea en un sitio, las partes provengan de países distintos, los miembros del tribunal sean de otras naciones, los peritos de otras, los testigos de otras tantas, entre otros. Si se pretendiese reunir a todos ellos en una audiencia, por ejemplo, sólo convenir en una fecha en la que todos puedan concurrir resulta una tarea sumamente difícil. Mucho más fácil es acordar un horario para que todos se conecten desde sus respectivas oficinas sin necesidad de viajar, tener que desplazarse a aeropuertos, instalarse en hoteles y perder tiempo valioso.
Los arbitrajes en línea aceleran los procesos y los convierten en menos onerosos. No existe razón valedera para que no se impulsen automáticamente, más aun en circunstancias como la que confronta el mundo en la actualidad. Es imprescindible que para pasar al arbitraje virtual baste que se configure la imposibilidad de continuar con el proceso tradicional. Esperar que las partes concilien en agilizar las actuaciones es una quimera. Desafortunadamente en la gran mayoría de los casos hay una parte a la que lo único que le interesa es dilatar la reclamación y en ese propósito agota todos sus esfuerzos a sabiendas que no tiene ninguna posibilidad de sacar adelante la posición que esgrime, que habitualmente es la de negarse a reconocerle al demandante una deuda, una ampliación de plazo, una mayor prestación, la devolución de una penalidad incorrecta o cualquier otro derecho.
En esas condiciones si se va a esperar que las partes se pongan de acuerdo el arbitraje on line no podrá prosperar. Lo mejor es que las propias normas establezcan que corresponde activar el arbitraje en línea en cuanto se torne inviable continuar con las actuaciones regulares. Para ello debe bastar que lo acuerde el tribunal o que lo solicite cualquiera de las partes. No ambas.

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