domingo, 19 de abril de 2020

Actitud contradictoria entre gobierno y entidades

El presidente de la República Martín Vizcarra se empeña por evitar que las personas naturales y jurídicas entren en quiebra y en ese esfuerzo no duda en aprobar una partida del orden de los 30 mil millones de soles destinada a inyectar capitales frescos a través de préstamos de la banca comercial con fondos del Banco Central de Reserva, garantizados por el ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades del Estado, sin embargo, procuran hacer exactamente todo lo contrario, esto es, acogotar a sus proveedores y buscar la forma más idónea para dilatar las deudas y obstaculizar los pagos que deben hacerles.
Una clara muestra de ello es la actitud que asumen respecto al tratamiento que debe dispensársele al plazo de paralización generado como consecuencia de la emergencia dispuesta. Hasta el propio Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha comunicado que para que prospere la figura de la suspensión de los contratos se requiere de un acuerdo previo tal como lo establece el Reglamento de la LCE.
Algunas entidades, según se nos ha informado, no sólo anunciaron al inicio de la inmovilización social que se trataba de una suspensión sino que han confirmado esa decisión y vienen conduciéndose en ese sentido, como si en efecto así fuese, pese a que sus propios consultores les han advertido que esa figura jurídica no cabe aplicar precisamente porque no ha habido acuerdo y que lo que corresponde es solicitar la ampliación de plazo que en contratos de bienes o para la prestación de servicios y consultorías dan lugar al pago de gastos generales debidamente acreditados, en tanto que en consultoría de obras dan lugar al pago de gastos generales y utilidad así como de los costos directos, estos últimos debidamente acreditados.
En ejecución de obras, las ampliaciones de plazo dan lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos directamente vinculados con la extensión. Los mayores gastos generales variables se determinan en función del número de días de ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en el caso de las ampliaciones de plazo que se generen para la ejecución de prestaciones adicionales cuyos presupuestos incluyen sus propios gastos generales.
Sólo las ampliaciones de plazo que se originan por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista dan lugar al pago de los mayores gastos generales variables debidamente acreditados. Esta figura es la que se aplicaría para el caso de la emergencia actual y por esa razón no habría problema con la ejecución de las obras.
Problemas habría con la supervisión de obras o con los contratos para la elaboración de los expedientes técnicos porque allí sólo cabría reconocer, como queda dicho, lo acreditado, si es que se ha acordado una suspensión. Si no hubo acuerdo, debe reconocerse gastos generales y utilidades, en la proporción que corresponda, y los costos directos en los que se haya incurrido.

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