lunes, 5 de agosto de 2019

Obras que incluyen diseño y construcción


El éxito de los Panamericanos, en lo que respecta a la construcción oportuna de la infraestructura necesaria, se atribuye a los contratos NEC, a los PMO y a los G2G que no son otra cosa que los acuerdos de gobierno a gobierno, al punto que se anuncia que se prevé incorporarlos a la normativa peruana lo más pronto posible.
No es la hora de los aguafiestas de siempre que cuestionan el gasto y que siguen sosteniendo que mejor hubiera sido dedicar ese dinero a otras prioridades nacionales. Es como sostener que no se debe tomar una copa de vino si es que no se ha pagado el alquiler del departamento. Absurdo. Cada cosa tiene su lugar. De lo contrario, todas las competencias deportivas sólo se harían en los países ricos y esa no es la idea. Diversificar las sedes de los juegos es una manera de atraer los ojos de la opinión pública mundial sobre determinados países, promueve el turismo, fomenta el desarrollo, crea puestos de trabajo y renueva la infraestructura más indispensable para llevarlos adelante. Son beneficios, que bien administrados, traen mayores dividendos.
Eso no está en discusión. Lo que está en discusión es el sistema. Por de pronto, la Ley de Contrataciones del Estado faculta a los ministerios y a sus organismos públicos, programas y proyectos así como a las empresas que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE, que contraten obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano incluyendo el expediente técnico o concurso oferta, siempre que el presupuesto estimado corresponda a una licitación y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada. Adicionalmente, la entidad debe contar con un supervisor para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones vinculadas a la elaboración del expediente técnico y a la ejecución de la obra.
En el expediente de contratación se debe incluir la indicación de si el consultor encargado del diseño puede ser un consorciado o un subcontratista especializado; el estudio básico de ingeniería de ser el caso; la asignación de riesgos y el estudio de pre inversión que sustentó la declaratoria de viabilidad según el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Muy importante es la disposición que permite realizar aprobaciones parciales del expediente técnico por tramos, etapas, componentes o sectores, cuando ello resulte técnicamente viable y siempre que se cuente con la conformidad expresa del área usuaria, lo que permitirá la ejecución de los trabajos comprendidos en ellas. Eso es lo que se denomina fast track y que facilita el diseño y la construcción prácticamente en simultáneo. Si hubiera alguna modificación contractual por variaciones en el monto original, se formaliza dentro de los siete días calendarios siguientes a la aprobación del respectivo expediente técnico y de su presupuesto, con cargo a la ampliación de la garantía de fiel cumplimiento del contratista.
Naturalmente en esta clase de procedimientos no hay valor referencial. Sólo hay un presupuesto estimado que se define en función del costo aproximado de la obra, calculado a partir del estudio básico de ingeniería y del estudio de pre inversión. En lo que respecta a la admisión de ofertas, el comité de selección determina si la propuesta técnica se sujeta a los requisitos establecidos en las bases. Si no cumple, se desecha. La evaluación técnica comprende la puntuación del diseño y el equipamiento, si es que corresponde, destacándose que no se aplican los límites mínimos y máximos previstos en la Ley y en el Reglamento. Por ello mismo, para considerar como válida una oferta que supere el presupuesto estimado del proyecto es indispensable contar con el certificado de crédito suficiente y con la aprobación del titular de la entidad en un plazo que no puede exceder de cinco días hábiles contados desde la fecha prevista para el otorgamiento de la buena pro, salvo que el postor acepte reducir su monto.
De no contar con la señalada certificación la oferta se rechaza. También se rechaza cuando el desagregado de las partidas comprendidas en la propuesta no crean convicción sobre la posibilidad de cumplir satisfactoria y legalmente con los objetivos contractuales. Excepcionalmente, por razones no imputables al contratista, el expediente técnico puede ser aprobado con un presupuesto de obra mayor hasta en quince por ciento al inicialmente ofertado, siempre que ello resulte necesario para alcanzar la finalidad del contrato, previa conformidad del supervisor y del área usuaria, sin que ello constituya ninguna prestación adicional. Si se supera ese quince por ciento, se debe recabar la autorización previa de la Contraloría General de la República para poder continuar, como si se tratase de una obra adicional, hasta el tope del cincuenta por ciento.
La Contraloría cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para emitir un pronunciamiento motivado, a partir de la fecha en que la entidad le presenta la respectiva documentación. Si no emite ni notifica ningún pronunciamiento se entiende autorizada la entidad para proceder a la aprobación del expediente técnico, sin perjuicio del control posterior. Si, por el contrario, la Contraloría requiere información complementaria puede solicitarla a la entidad en una sola oportunidad a más tardar el tercer día hábil de su plazo. Idéntico plazo tiene la entidad para atender el pedido. En tales casos se interrumpe el plazo que tiene la CGR y se reinicia al día siguiente de la presentación de los documentos requeridos.
Concluida la elaboración del expediente técnico el supervisor cuenta con un plazo de siete días para remitir a la entidad un informe sobre su viabilidad que la entidad debe aprobar y notificar al contratista dentro de los diez días hábiles siguientes.
Una vez aprobado el expediente técnico se encuentra prohibida la autorización de prestaciones adicionales por errores o deficiencias. Asimismo se encuentra prohibido el reconocimiento de mayores metrados. En ambos supuestos, el contratista asume la responsabilidad y el costo consecuente en el entendido de que ha sido el autor del diseño y que ha tomado todas sus precauciones que, sin embargo, nunca son suficientes como la realidad se ha encargado de demostrar en múltiples ocasiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario