lunes, 12 de agosto de 2019

Procedimiento para contratar obras que incluyan diseño y construcción


El artículo 218 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, se ocupa del procedimiento que se debe seguir para contratar la ejecución de obras que incluyan diseño y construcción. Precisa que le son aplicables lo dispuesto en los artículos 79 al 84 que corresponden a la contratación de consultoría en general y consultoría de obras, destacándose que, pese a tratarse de la ejecución de obras, no se rigen por los artículos 70 al 76 relativos a las licitaciones públicas.
La razón parece obvia: como se trata de seleccionar a un postor que se encargue tanto del diseño como de la construcción y como para contratar lo primero se evalúan cuestiones técnicas y económicas, lo más recomendable es hacer lo propio para esta clase de procedimientos.
Las etapas, comunes a todo proceso, son ocho: convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, absolución de consultas y observaciones e integración de bases, presentación de ofertas, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro. Se mantienen en una sola etapa las consultas y observaciones que en anteriores regímenes aparecían independientes en el entendido de que obedecen a circunstancias distintas y que tratarlas separadamente dilata innecesariamente el proceso y permite que algunos malos postores abusen convirtiendo la consulta que no se atiende en una observación, sólo con el objeto de ganar tiempo eventualmente para preparar una mejor propuesta.
Las consultas y observaciones se formulan a través del sistema electrónico del SEACE. Las consultas son solicitudes de aclaración respecto de cualquier extremo de las bases en tanto que las observaciones son incumplimientos a la normativa que tenga relación con el objeto del contrato. Se presentan, cualquiera de ellas, en un plazo que no puede ser menor de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.
Si como consecuencia de una consulta o de una observación se debe precisar o ajustar el requerimiento se solicita la autorización del área usuaria y se pone en conocimiento de la dependencia que aprobó el expediente de contratación. La absolución siempre debe ser motivada conforme a lo que establece el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Las consultas no pueden absolverse con la tradicional respuesta que se empleaba en el pasado: “Aténgase a las bases”. Justamente porque habiéndose atenido a ellas es que algo no se entiende y por eso se pregunta. La entidad debe explicar lo que pretende con otras palabras distintas a las utilizadas en las bases. En lo que respecta a las observaciones debe indicarse claramente si éstas se acogen, si se acogen parcialmente o si no se acogen, puntualizándose cómo es que se acogen.
El plazo para que el comité de selección absuelva las consultas y observaciones y registre las bases integradas con todas las modificaciones que apruebe en el SEACE no puede exceder de cinco días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibirlas, es decir, al término de los diez días hábiles ya señalados, salvo que tenga que declararse la nulidad del procedimiento por contravenir la Ley, transgredir el principio de presunción de veracidad, violar cualquier obligación legal o incurrir en actos de corrupción.
La legislación permite que tanto los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones como las bases integradas puedan ser elevadas al OSCE, a través del SEACE, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, no sin antes efectuar el pago correspondiente, que debería ser lo suficientemente razonable como para disuadir al postor que sólo quiere entorpecer el proceso y facilitar la reclamación del que estima que su planteamiento no ha sido cabalmente atendido. En tal caso la entidad registra la documentación necesaria, en los siguientes tres días hábiles, para que el Organismo Supervisor emita y notifique su pronunciamiento en los subsiguientes doce días hábiles. Contra este pronunciamiento no cabe la interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la entidad y para los proveedores que participan en el respectivo procedimiento de selección.
La presentación de ofertas se realiza igualmente de manera electrónica a través del SEACE y el comité de selección verifica los documentos requeridos, determina si las propuestas cumplen con los términos de referencia. De lo contrario, no las admiten. Asimismo verifica si observan los requisitos de calificación previstos en las bases. De lo contrario, son descalificadas y no pasan a la etapa de evaluación en la que también son descalificadas aquellas que no alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases. Las que quedan en carrera entran a la evaluación económica.
El comité asigna 100 puntos a la oferta de precio más bajo y a las demás les otorga puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios y luego determina el puntaje total dándole un coeficiente de ponderación entre el 80 y el 90 por ciento a la parte técnica y entre el 10 y el 20 por ciento a la parte económica a efectos de otorgar la buena pro a aquella que haya obtenido el puntaje más alto. En caso de empate se prefiere al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico. De lo contrario, se opta por el sorteo.

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